Ley Núm. 163 del año 2015


(P. de la C. 1386); 2015, ley 163

 

Para enmendar los Artículos 16 y 18 del Plan de Reorganización Número 4 de 2010, Programa de Acueductos Rurales de Puerto Rico.

Ley Núm. 163 de 4 de octubre de 2015

 

Para enmendar los Artículos 16 y 18 del Plan de Reorganización Número 4 de 29 de julio de 2010, según enmendado, a los efectos de establecer el “Programa de Acueductos Rurales de Puerto Rico” en la Administración de Desarrollo de Empresas Agropecuarias, para que brinde asistencia técnica en el proceso de organización, diseño, construcción, establecimiento, operación y mejoras de acueductos rurales que no pertenecen al sistema de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico y se utilizan para brindar agua potable a comunidades en la zona rural puertorriqueña.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

      Una de las necesidades básicas de cualquier población es la de recibir diariamente el suministro suficiente de agua. La ausencia de este preciado líquido, produce un disloque en el comercio, la industria y, sobre todo, en los hogares.  Además, crea graves problemas de salubridad, que pueden ocasionar epidemias y la imposibilidad de mantener una higiene adecuada en el hogar, las áreas de trabajo y las escuelas.

 

            En los últimos años, nuestra población ha sufrido una y otra vez los problemas que provoca la falta de agua.  En ocasiones, la ausencia de ésta es consecuencia de racionamientos oficiales ordenados por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, debido a sequías o al manejo inadecuado de los abastos de agua.  En otras instancias, la falta de agua responde a la pérdida de grandes volúmenes por los salideros sin reparar, en las tuberías de la Autoridad.  Existen otras razones de naturaleza técnica que producen el mismo resultado: la ausencia de agua para las necesidades básicas y cotidianas.

 

      Algunas comunidades en la zona rural puertorriqueña han tomado la determinación de crear sus propios sistemas de acueductos.  Las acciones de estas comunidades responden exclusivamente a la desesperación que ha suscitado que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, no haya podido cumplir su responsabilidad de llevar agua potable a todos los rincones de la Isla.  En fin, las comunidades han hecho esfuerzos por resolver un problema que es responsabilidad directa del Gobierno.  Por tanto, es meritorio, loable y necesario brindarles asistencia, en su empeño de colaborar con el Gobierno para resolver el problema de abastos y distribución de agua en la zona rural. No obstante, es necesario asignarle responsabilidades específicas a entidades gubernamentales, de manera que se garantice la salud y seguridad de estas comunidades.

 

      Por años, la extinta Corporación de Desarrollo Rural de Puerto Rico brindó asistencia en la etapa organizativa y de consultoría a las asociaciones y otras entidades sin fines de lucro, relacionada con los acueductos comunitarios o rurales.  El “Programa de Infraestructura Rural y Mejoras Permanentes”, fue transferido a la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias, como parte del Plan de Reorganización Número 4 de 29 de julio de 2010.  A este último, se le conoce como el “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010”.  Entre los cambios que trajo consigo, figura la eliminación de la Corporación de Desarrollo Rural y de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario.  Las funciones que realizaban estas dos entidades fueron transferidas en su mayoría a la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias, adscrita al Departamento de Agricultura, como uno de sus componentes programáticos y operacionales.

 

Los servicios bajo el “Programa de Infraestructura Rural y Mejoras Permanentes” incluyen la aportación de fondos para el desarrollo de proyectos de infraestructura, tales como: asfalto de caminos; construcción e instalación de sistemas de agua potable; levantamiento de instalaciones y centros para actividades recreativas, comunales y culturales, entre otros proyectos.

 

      Dado el hecho de que existe una experiencia de colaboración así como el conocimiento técnico para llevar a cabo las funciones que propone esta medida, la Asamblea Legislativa estima prudente y necesaria su aprobación, de manera que la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias establezca el “Programa de Acueductos Rurales de Puerto Rico”.  Su objetivo será impartir asistencia técnica a las comunidades rurales debidamente organizadas cuyo fin sea el establecimiento y operación de acueductos comunales o rurales que no pertenezcan al sistema de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico y se utilicen para brindar agua potable a comunidades en la zona rural  puertorriqueña.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

      Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 16 del Plan de Reorganización 4 de 29 de julio de 2010, según enmendado, para que lea como sigue:

 

            “Artículo 16.-Creación de la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias.

           

Se crea la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias, adscrita al Departamento, como uno de sus componentes programáticos y operacionales. Tendrá como política pública el fortalecimiento y apoyo al agricultor, como figura importante y fuerza motora del desarrollo de nuestros servicios agrícolas.  A tales fines, tendrá como propósito propiciar la estabilidad y permanencia del agricultor en la explotación de su finca, operación o empresa agropecuaria.  Esto se hará a través de, entre otros mecanismos o servicios, subsidios, incentivos y reembolsos de pago de salario suplementario, para realizar prácticas conducentes a una mayor y mejor producción agrícola.

           

Además, tendrá la responsabilidad de administrar las asignaciones de fondos gubernamentales para el pago de incentivos, subsidios y reembolso de pagos del salario suplementario a los agricultores.  También llevará a cabo cualesquiera otras actividades relacionadas o de naturaleza similar, que propendan al fomento de la agricultura.  Tendrá como propósito proveer toda clase de servicios, con o sin subsidios económicos, para promover el desarrollo de las empresas agropecuarias y de la agricultura en general.  Asimismo, se le faculta para establecer el “Programa de Acueductos Rurales de Puerto Rico” para que brinde asistencia técnica en el proceso de organización, diseño, construcción, establecimiento, operación y mejoras de acueductos rurales que no pertenezcan al sistema de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico y se utilicen para brindar agua potable a comunidades en la zona rural puertorriqueña.  Este programa es un complemento a la labor de obras y mejoras permanentes, así como de organización comunitaria, que se realiza dentro del “Programa de Infraestructura Rural y Mejoras Permanentes”.

           

La Administración tendrá autonomía fiscal y operacional, y recibirá el apoyo administrativo del Departamento. Ésta será dirigida por un Administrador, a tono con lo dispuesto en este plan.  El Secretario implantará la política pública de la Administración y aprobará las normas, reglas y reglamentos necesarios, apropiados y convenientes para ejercer los poderes y cumplir con los propósitos de este plan y de cualquier ley aplicable.”

 

Artículo 2.-Se enmienda el Artículo 18 del Plan de Reorganización 4 de 29 de julio de 2010, según enmendado, para agregar un nuevo inciso (32) que lea como sigue:

 

            “Artículo 18.-Facultades, poderes y deberes generales de la Administración.

 

            La Administración tendrá y podrá ejercer todas las facultades y poderes que sean necesarios, apropiados o convenientes para llevar a cabo la política pública incluyendo, sin que se entienda como una limitación, los siguientes:

 

(1)        ...

     

                  (32)      establecer el “Programa de Acueductos Rurales de Puerto Rico” que tendrá la responsabilidad de asistir y capacitar a comunidades para  que establezcan, administren y operen los acueductos rurales de Puerto Rico cuando la comunidad no esté organizada o capacitada para hacerlo.  También tendrá la responsabilidad de asesorar a la comunidad en el cumplimiento con otras leyes relacionadas con estos acueductos, asistir a las comunidades en el diseño y construcción de obras y mejoras permanentes a la infraestructura de los acueductos rurales o comunitarios, y para que se brinde asesoría técnica y asistencia en procurar financiamiento a las comunidades rurales debidamente organizadas, cuyo fin sea el establecimiento y operación de acueductos comunales o rurales que no pertenezcan al sistema de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico y que utilicen sistemas alternos, para brindar agua potable a comunidades en la zona rural  puertorriqueña. La Administración de Desarrollo de Empresas Agropecuarias se asegurará de tomar las medidas necesarias para que la asistencia antes señalada se ofrezca a las comunidades que social y económicamente lo ameriten, siempre que beneficie a uno o más residentes y propenda al mejoramiento del entorno agrícola y al desarrollo rural. En todo caso en que se ofrezcan dichos servicios, deberá verificarse si es limitada la condición económica de los residentes del área.

                 

Los acueductos comunitarios que reciban la asistencia mencionada en este Artículo tendrán la obligación, de así requerirlo la Administración de Desarrollo de Empresas Agropecuarias, de divulgarle a ésta asuntos relacionados con la administración de dichos acueductos y las medidas tomadas para el cumplimiento con la obligación de pago de los residentes que se beneficien de dicho servicio.”

 

Artículo 3.-Los fondos para la operación del “Programa de Acueductos Rurales de Puerto Rico” deberán consignarse en la petición presupuestaria para el año fiscal 2015-2016.  El programa utilizará los fondos de la agencia correspondientes a dicho año y contará con una partida económica recurrente y suficiente que subvencione la ejecución de los propósitos para los que fue creado y viabilice su operación, bajo la jurisdicción de la Administración de Desarrollo de Empresas Agropecuarias.

 

Artículo 4.-Se autoriza a la Administración de Desarrollo de Empresas Agropecuarias a establecer la reglamentación que estime necesaria para cumplir con el propósito de esta Ley.

 

            Artículo 5.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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