Ley Núm. 173 del año 2015


(P. de la C. 2594); 2015, ley 173

 

Ley Para decretar la primera semana de octubre como la "Semana de la concienciación sobre la sensibilidad hacia la población de edad avanzada de Puerto Rico" y reconocer el día 7 de octubre de cada año como el "Día Nacional de "Viejo te Amo".

Ley Núm. 173 de 8 de octubre de 2015

 

Para decretar la primera semana de octubre como la "Semana de la concienciación sobre la sensibilidad hacia la población de edad avanzada de Puerto Rico"; reconocer el día 7 de octubre de cada año como el "Día Nacional de "Viejo te Amo" en Puerto Rico"; y para otros fines relacionados y necesarios.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Según la Real Academia Española, la palabra "sensibilidad" se refiere a la "propensión natural del hombre a dejarse llevar de los afectos de compasión, humanidad y ternura". Es una cualidad que se ha ido perdiendo, por razones variadas, influenciadas principalmente por condiciones en los estilos de vida de las personas. En la medida en que la sociedad ha sido impactada por factores externos como la competitividad, el egoísmo, y la prisa, se ha puesto a un lado este valor, y se ha fomentado o expuesto en el ser humano un carácter intolerante y violento. Además, se ha promovido un modo de vida precipitado, según el cual es más importante el beneficio material, la inmediatez y el estar "yo primero", que la compasión, la ternura, el amor y el bienestar de los demás, considerando sus necesidades de vida. Así la sociedad se ha ido apartando, cada vez más, del concepto sensibilidad.

 

Ante esta preocupación que se vive hoy día en nuestra sociedad contemporánea es importante preguntarse, ¿cómo se puede mejorar la calidad de vida de la sociedad; en especial la de las personas de edad avanzada?, ¿cómo modificar el comportamiento de un pueblo?

 

Con el fin de devolverle a este gran Pueblo su sentido de solidaridad, es importante comenzar con retomar la sensibilidad, como un principio de todos para todos, y con el que tanto el gobierno, la empresa privada y los ciudadanos en su carácter individual y colectivo se nutran. Partiendo de una actitud sensible podrá forjarse una sociedad con mayor respeto, disciplina y deferencia entre todos sus habitantes, pero sobre todo con la persona de edad avanzada.

 

Con el pasar del tiempo, las capacidades mentales, físicas y motoras de nuestras personas de edad avanzada, sufren una serie de cambios, algunos productos de la edad, y otros por sus condiciones de salud. Debemos ponernos en su lugar y considerar todos los aspectos que les afectan para entenderlos y ser sensibles hacia ellos.

 

En lugares tanto públicos como privados, oficinas médicas, dependencias gubernamentales, supermercados, estacionamientos, centros comerciales, hospitales, entre otros lugares, hemos sido testigos de situaciones en las que se trata con indiferencia o poca tolerancia y tacto a una persona mayor, mientras realiza sus gestiones del diario vivir.

 

Nos disgustamos si tenemos que repetirle instrucciones. No tenemos tolerancia para esperar por ellos en una fila o en lo que cambian de un carril a otro en nuestras carreteras. Nos quejamos porque "nuestros viejos" tienen un paso más lento que el nuestro, o porque tienen derecho a pasar al frente en una fila, y en nuestra "vida acelerada" y falta de paciencia, nos olvidamos de que un día, nuestro paso o capacidad de movernos será igual de lento que el de ellos. De que un día nuestra voz o visión serán más limitadas. Nuestra escritura y capacidad de poner pensamientos en orden, nos tomarán un poco más de tiempo en plasmar.

 

La sensibilidad y el demostrar amor a nuestros viejos, deben ser prioridad social, con la que podamos reeducar a nuestro Pueblo. Es por ello que esta Asamblea Legislativa reconoce que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico debe, por mandato de Ley, establecer la "Semana de la concienciación sobre la sensibilidad hacia la población de edad avanzada de Puerto Rico" y el "Día Nacional de "Viejo te Amo" en Puerto Rico", como uno de muchos esfuerzos, con el fin de crear conciencia en la sociedad puertorriqueña, de las situaciones y preocupaciones de la comunidad de edad avanzada y presentar alternativas de cómo podemos asistirlos y lograr crear conciencia de las necesidades de dicha población en la sociedad puertorriqueña.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se designa la primera semana de octubre de cada año como la "Semana de la concienciación sobre la sensibilidad hacia la población de edad avanzada de Puerto Rico".

 

Artículo 2.-El Gobernador o la Gobernadora, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante proclama, exhortará al pueblo de Puerto Rico a conmemorar dicha semana y dentro de esa semana, el 7 de octubre, como el "Día Nacional de "Viejo te A1no" en Puerto Rico".

 

Artículo 3.-El Departamento de Salud, el Departamento de la Familia, el Departamento de Educación y la dependencia gubernamental dedicada principalmente a la promoción de los derechos de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico adoptarán, junto a las agencias estatales pertinentes y a organizaciones educativas y sin fines de lucro, durante la "Semana de la concienciación sobre la sensibilidad hacia la población de edad avanzada de Puerto Rico", las medidas necesarias para dar cumplimiento a los propósitos de esta Ley, mediante la organización y celebración de una campaña educativa y de concienciación en las distintas dependencias estatales y municipales. Durante dicha semana, se educará y concienciará a los empleados de las reseñadas agencias y a la ciudadanía en general, sobre las necesidades de la población de edad avanzada en Puerto Rico, los servicios públicos que están disponibles para esta población y los derechos que éstos tienen como componentes de nuestra sociedad.

 

Artículo 4.-Con el propósito de cumplir con los objetivos de esta Ley, se ordena a todas las agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y demás entidades gubernamentales del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que durante la referida semana, coordinen esfuerzos con las distintas organizaciones que le proveen servicios o representan a las personas de edad avanzada en Puerto Rico, con el fin de dar a conocer los servicios y asistencias que todas ellas proveen o que están disponibles para la población de edad avanzada del país.

 

Artículo 5.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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