Ley Núm. 202 del año 2015


(P. del S. 1274); 2015, ley 202

 

Ley para prohibir el uso, venta, oferta de venta, distribución, encendido, o cualquier otro uso de Luminarias Aéreas.

LEY NUM. 202 DE 7 DE DICIEMBRE DE 2015

 

Para prohibir el uso, venta, oferta de venta, distribución, encendido, o cualquier otro uso de Luminarias Aéreas, mejor conocidas como “Lámparas Chinas”, “Linternas del Cielo”,  “Lámparas Hawaianas”, “Sky Lanterns”, “Sky Candle” o “Fire Balloon”; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Durante los pasados años, en Puerto Rico ha incrementado la peligrosa práctica de elevar luminarias aéreas, también conocidas como “Lámparas Chinas”, “Linternas del Cielo”,   “Lámparas Hawaianas”, “Sky Lanterns”, “Sky Candle” o “Fire Balloon”. Este tipo de lámparas provienen de la cultura asiática donde se utilizan como  parte de distintas celebraciones en busca de la buena suerte y la prosperidad.  Dichas  lámparas pueden alcanzar una elevación de más de tres mil (3,000) pies de altura y desplazarse por millas de distancia desde donde fueron lanzadas. Mientras estas lámparas impulsadas por fuego adquieren elevación, interfieren con el tráfico aéreo provocando problemas a los pilotos; además pueden tener contacto con copas de árboles, techos de residencias y líneas eléctricas lo que puede ocasionar incendios.  Aunque elevar este tipo de artefactos luce muy bonito, llamativo e inofensivo, éstos representan un riesgo a la seguridad y salud pública de nuestro País.

En  los Estados Unidos de América, el uso de estas lámparas impulsadas por aire caliente ha causado serios incendios. Según las autoridades de Myrtle Beach, Carolina del Sur, un incendio forestal afectó novecientas (900) hectáreas debido a que un número sustancial de estas linternas aéreas llegó a la zona boscosa. Por el potencial peligro que representan estos artefactos, la “National Association of US Fire Marshals” urgió a los estados la prohibición de estos artefactos. Actualmente, veinticinco (25) estados han prohibido el uso de estas lámparas y países como: Alemania, Australia, Tailandia, Canadá, Argentina, Chile, Colombia, Vietnam, Nueva Zelanda y España han prohibido lanzarlas.  Además, en Austria y Filipinas, se prohibió la venta y uso de estos artefactos. En Brasil, lanzar estas lámparas es un crimen ambiental y la persona que incurra en dicha conducta se expone a una pena de tres (3) años de cárcel.

Por otro lado, estas lámparas representan un peligro para los hábitats naturales y la vida silvestre. Según el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, estos artefactos han ocasionado la muerte a diferentes especies, esto, debido a que los animales ingieren el material con el que están hechas estas lámparas que caen en su medio ambiente. Aunque algunas de estas lámparas están hechas de material biodegradable, la mayoría contiene alambres de metal que pueden resultar perjudicial para la salud de los animales. Esta nueva tendencia en las festividades puertorriqueñas preocupa a las autoridades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico encargadas de la seguridad, el medio ambiente y la protección de vidas y propiedad. Durante la reciente celebración de despedida de año, miles de estas lámparas fueron elevadas por los ciudadanos en Puerto Rico provocando incidentes que pusieron en riesgo la seguridad de la ciudadanía.

 En despedida de año, el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, Coronel José Luis Caldero López, se vio obligado a suspender la vigilancia aérea debido a la gran cantidad de  lámparas chinas que estaban en el aire, alcanzando alturas que superaban los quinientos (500) pies. Además, la “Federal Aviation Administration” en el pasado ha advertido sobre el peligro que representan estos artefactos en áreas cercanas a aeropuertos.

Ante este panorama, esta Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, entiende que es urgente e impostergable la prohibición de estas lámparas, con la intención principal de prevenir incendios y accidentes, tanto aéreos como terrestres, así como proteger nuestro medio ambiente y la vida silvestre. De esta forma, garantizamos la seguridad de la ciudadanía y nuestro medio ambiente. Al prohibir esta práctica en nada afectamos nuestras costumbres y tradiciones ya que esto es autóctono de la cultura asiática.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Declaración de Política Pública  

Es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico proveer la garantía de que toda persona que resida en esta jurisdicción esté provista del mayor grado de seguridad alcanzable para su vida y propiedades. Con ello en mente, el propósito de esta Ley es el de imponer una prohibición total a la venta, oferta en venta, distribución, encendido, o cualquier otro uso de las luminarias aéreas, también conocidas como “Lámparas Chinas”, “Linternas del Cielo”, “Lámparas Hawaianas”, “Sky Lanterns”, “Sky Candle” o “Fire Balloon”.  La Asamblea Legislativa entiende que estos artefactos representan un peligro potencial para nuestra comunidad. Estos dispositivos son linternas de papel que contienen una pequeña vela u otro combustible que calienta el aire haciendo que la linterna se eleve cientos de pies y permanezcan en el aire hasta que la vela se extingue, en cuyo momento la linterna desciende. Estos dispositivos contienen llamas que fuera de control aterrizan en la vegetación o edificios, líneas eléctricas. Además, podrían interferir con los patrones de vuelo de las aeronaves, ocasionarle daños a la ganadería y otras especies del medio ambiente y vida silvestre que por error consumen los restos de estos artefactos; además de convertirse en basura y en un problema de contaminación ambiental.

Artículo 2.- Definición

A los fines de esta Ley, “Luminaria Aérea”  significa todo globo de aire caliente hecho de papel o material similar, con una abertura en la parte inferior que queda suspendida en el aire por el efecto del fuego provocado por combustible, también conocidas como, “Lámpara China”, “Linternas del Cielo” ,“Lámparas Hawaianas” “Sky Lanterns”, “Sky Candle” o “Fire Balloon”, que es encendido con propósitos recreativos y no de transporte.

Artículo 3.- Prohibición de las Luminarias Aéreas

(a)    Será ilegal, importar, vender, ofrecer en venta, distribuir, fabricar, encender o utilizar luminarias aéreas. Toda persona que viole esta Ley incurrirá en delito menos grave y, quedará expuesto a encarcelación, restricción domiciliaria o servicios comunitarios, por un término no mayor de seis (6) meses, o una multa que no excederá de cinco mil (5,000) dólares, o ambas penas a discreción del Tribunal.

(b)   Se faculta a la Policía de Puerto Rico, al Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico y al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, a intervenir y detener a toda persona que viole las disposiciones de esta Ley.

Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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