Ley Núm. 223 del año 2015


(P. del S. 1330); 2015, ley 223

 

Para enmendar el inciso (4) de la Sección 1.2 de la Ley Núm. 69 de 1991, Ley para Regular los Depósitos de Fondos Públicos y para Proveer su Seguridad”, añadir un nuevo inciso (t) al Artículo 5 de la Ley Núm. 9 de 2013, Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2013.

LEY NUM. 223 DE 17 DE DICIEMBRE DE 2015

Para enmendar el inciso (4) de la Sección 1.2 de la Ley 69-1991, según enmendada, conocida como “Ley para Regular los Depósitos de Fondos Públicos y para Proveer su Seguridad”, añadir un nuevo inciso (t) al Artículo 5 de la Ley 9-2013, conocida como “Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2013”, a los fines de otorgar la facultad a la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para tramitar el pago de los derechos del marbete y la prima de las pólizas de seguro de responsabilidad pública de automóviles; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (AEELA) es una institución sin fines de lucro, creada por ley con el propósito primordial de fomentar el ahorro y ofrecer una serie de servicios y beneficios a los cerca de 220,000 empleados públicos, los pensionados y sus familiares. Por casi un siglo, la Asociación ha ofrecido una amplia variedad de servicios y productos financieros a los empleados públicos tales como: préstamos personales e hipotecarios, productos de inversión y seguros.

Próximamente AEELA se propone ofrecer a sus socios la oportunidad de poder adquirir y financiar sus pólizas de seguro de responsabilidad pública de automóvil privado a través de su Asociación. La póliza de responsabilidad pública de automóvil es adquirida o renovada cuando el empleado público adquiere un nuevo vehículo o le toca renovar su marbete. Para poder llevar a cabo esta transacción, el empleado público que interesa obtener su seguro privado en AEELA, tiene que adquirir el marbete en un centro de inspección autorizado o en una colecturía del Departamento de Hacienda para luego acudir a AEELA a hacer el trámite de su póliza de responsabilidad. De esta forma, el empleado se ve privado de la oportunidad de poder adquirir su marbete en la institución financiera donde va a adquirir su póliza de responsabilidad pública de automóvil privado, como ocurre en el caso de personas que adquieren sus seguros y marbetes en instituciones bancarias y en las cooperativas de ahorro y crédito.

      Dicha transacción se le facilitaría al empleado público si AEELA pudiera venderle el marbete a sus socios y cobrara la prima del seguro obligatorio de responsabilidad pública, lo cual no es posible porque para poder recibir el pago de los derechos de un marbete, AEELA tendría que estar autorizada para recibir fondos que se consideran públicos. Actualmente, AEELA no tiene dicha autorización debido a que la “Ley para Regular los Depósitos de Fondos Públicos y para Proveer su Seguridad”, Ley 69-1991, al definir las instituciones financieras que pueden recibir fondos públicos no incluye actualmente a AEELA. Están autorizadas para recibir dichos depósitos instituciones financieras privadas, el Banco Cooperativo y las cooperativas de ahorro y crédito. Los Centros de Inspección pueden vender marbetes pero se rigen por un reglamento especial del Departamento de Hacienda.

Se propone enmendar la Ley 69-1991, según enmendada, para incluir a la AEELA entre las instituciones financieras que pueden recibir fondos públicos. Propone además, en armonía con lo anterior, añadir un inciso (t) al Artículo 5 de la Ley 9-2013, para autorizar a la AEELA a recibir depósitos de fondos públicos.

Esta Ley redundará en beneficio de los empleados públicos, quienes podrán no solo adquirir, sino pagar los derechos de sus marbetes y su seguro obligatorio de responsabilidad de automóvil en una entidad cuya razón de ser es el servicio al empleado público.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el inciso (4) de la Sección 1.2 de la Ley 69-1991, según enmendada, para que lea como sigue:

“Sección 1.2.-Definiciones Generales

A los fines…

      (1) …

      (2) …

      (3) …

(4) Institución Financiera significa cualquier banco, institución de ahorro y préstamos, compañía de fideicomisos autorizada por el Comisionado a realizar negocios bancarios, cooperativa de ahorro y crédito, la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o sucursal de los mismos, que esté haciendo o que haga negocios en Puerto Rico.

(5)        …”

Artículo 2.- Se añade un nuevo inciso (t) al Artículo 5 de la Ley 9-2013, para que lea como sigue:

      “Artículo 5.- Poderes y Facultades de la Asociación

La Asociación tendrá todos los poderes que sean convenientes y necesarios para el logro de sus propósitos, incluyendo, pero sin que esto se entienda como una limitación, los siguientes:

(a) …                                 

(t) Podrá ser depositaria de los fondos públicos ­del Estado Libre Asociado de Puerto Rico provenientes del cobro de los derechos de los marbetes de automóvil, en aquellas situaciones en que esa facultad sea necesaria para viabilizar los servicios que la Asociación presta a sus socios, sujeto a lo que dispongan la Ley y el Reglamento para establecer los valores aceptables como colateral de fondos públicos depositados en instituciones financieras del Departamento de Hacienda.”

Artículo 3.- Vigencia. 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. 

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

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