Ley Núm. 231 del año 2015


(P. de la C. 846); 2015, ley 231

 

Para designar la  Carretera Estatal PR-651, con el nombre del ex Presidente del Senado de Puerto Rico “Profesor Roberto F. Rexach Benítez”.

Ley Núm. 231 de 22 de diciembre de 2015

 

Para designar la  Carretera Estatal PR-651, con el nombre del ex Presidente del Senado de Puerto Rico “Profesor Roberto F. Rexach Benítez”, en reconocimiento a sus aportaciones en el ámbito educativo y gubernamental de nuestro país. 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            El Profesor Roberto Rexach Benítez, nació en la ciudad de Nueva York, de padres puertorriqueños, el 18 de diciembre del año 1929. Recibió su educación primaria en Juncos y Arecibo obteniendo su grado de escuela superior en Río Piedras.  En el año 1951 obtuvo un Bachillerato en Ciencias Sociales en la  Universidad de Puerto Rico y al año siguiente una Maestría en Ciencias Políticas de la Universidad de Maryland.

 

La carrera en el servicio público de Rexach Benítez se inició en la Universidad de Puerto Rico, donde se desempeñó en el año 1958 como profesor de Ciencias Políticas. Ese mismo año fue designado como Ayudante del Decano de Administración; y en el año 1960 sirvió como Ayudante del Presidente, don Jaime Benítez. Desde el año 1961 hasta el año 1967 ocupó las posiciones de Director y Decano del Colegio Regional de Humacao, de la Universidad de Puerto Rico; y desde el año 1967 hasta el año 1970 ocupó las mismas posiciones en el Colegio Regional de Arecibo.

 

En el año 1973 fue electo Representante por Acumulación en la papeleta del Partido Popular Democrático. Unos años más tarde ingresó al Partido Nuevo Progresista; y en el año 1984, fue electo Senador por Acumulación por esa colectividad. En enero del año siguiente, fue designado Portavoz de la Delegación de su partido en el Senado. En el año 1988 fue reelecto y ratificado como Portavoz de  la Minoría progresista senatorial. Luego de la Elección General del año 1992, en la que fue reelecto, se le exaltó a la Presidencia del Senado, cargo que ostentó hasta el año 1996, año en que volvió a reelegírsele Senador por Acumulación. Durante el cuatrienio entre los años 1981 al 1985 fue consultor del ex Gobernador Carlos Romero Barceló.

 

De su autoría se encuentran múltiples leyes aún vigentes; muchas de las cuales rigen el aspecto educativo. Entre éstas, se destacan las siguientes: “Ley Orgánica del Departamento de Educación”, “Ley de la Carrera Magisterial”, “Ley de la Universidad de Puerto Rico” y la creación de su Junta de Síndicos y la Autonomía de los Colegios Regionales y la creación del Sistema Educativo Municipal de San Juan. A su vez, fue autor de las siguientes publicaciones: “Un sistema de elecciones primarias para Puerto Rico” (1954); “Pedro Albizu Campos, leyenda y realidad” (1959); “Puerto Rico, un pueblo en la encrucijada” (1964); y, “La educación universitaria, lujo o necesidad”;  además de numerosos artículos y columnas en los periódicos El Mundo y El Nuevo Día.

Esta Asamblea Legislativa entiende meritorio el reconocer las ejecutorias de un gran puertorriqueño, quien dedicó su vida a desarrollar y mejorar la educación en Puerto Rico, tanto en el ámbito escolar como universitario. Tras su partida física el pasado 4 de abril del año 2012, su ciudad adoptiva de Arecibo, desea perpetuar su legado nombrando la Carretera Estatal PR-651 como “Profesor Roberto F. Rexach Benítez”.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

            Artículo 1.- Se designa la Carretera Estatal PR-651, con el nombre del  ex Presidente del Senado de Puerto Rico “Profesor Roberto F. Rexach Benítez”, en reconocimiento a sus aportaciones en el ámbito educativo y gubernamental de nuestro país.

 

            Artículo 2.-La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley,  sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada.

 

            Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. 

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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