Ley Núm. 76 del año 2016


(P. de la C. 2621); 2016, ley 76

 

Para añadir un párrafo al Artículo Núm. 11.260 del Capítulo 11 de la Ley Núm. 77 1957, Código de Seguros de Puerto Rico.

LEY NUM. 76 DE 22 DE JULIO DE 2016

 

Para añadir un párrafo al Artículo Núm. 11.260 del Capítulo 11 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, para disponer sobre el proceso de devolución de pago de prima por un asegurador luego de la fecha de expiración de una póliza; y para establecer periodos de renovación automática.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La industria de seguros en Puerto Rico es una vital para nuestra sociedad. El desarrollo, crecimiento y aportación en la actividad económica la han posicionado en un lugar de prestigio. Este desarrollo se ha logrado por la confianza y credibilidad que ha brindado a sus asegurados durante años de servicios de excelencia. Sin embargo, existe una práctica que ciertamente afecta a muchos asegurados y atenta contra la confianza de la industria; ello, a pesar de que la mayoría de las aseguradoras cumplen con los más altos criterios de excelencia.

 

El Artículo Núm. 11.260 del Código de Seguros de Puerto Rico dispone cuando una póliza que tiene fecha de expiración específica pueda entenderse renovada o prorrogada; pero nada dispone en los casos en que la póliza ha expirado y el asegurador continúa cobrando las primas correspondientes a dichos contratos de seguros y las mismas han sido satisfechas por el asegurado.

 

Ante la falta de disposiciones que regulen este tipo de situación, el asegurado y /o  sus beneficiarios enfrentan el problema de que su reclamación no es aceptada por el asegurador aduciendo que dicho contrato ha expirado y por lo tanto cualquier cobro luego de la fecha de expiración ha sido por error, lo que ciertamente va en detrimento de los beneficiarios.

 

El Tribunal Supremo de Puerto Rico tuvo ante sí la demanda de la Sra. Corali López Castro vs. Atlantic Southern Insurance Company 2003 TSPR 012. En este caso la compañía de seguros luego de la fecha de expiración de la póliza de seguro de vida continuó descontando de la cuenta bancaria del asegurado una cantidad igual a la que se cobraba por la prima de la póliza, durante dieciocho (18) meses después de la fecha de expiración y hasta el fallecimiento del asegurado. No es hasta que se realiza la reclamación al seguro que la compañía  indica que la póliza había expirado y que por error habían continuado el descuento de la cuenta del asegurado. La Sra. López Castro no aceptó el importe por las primas pagadas en exceso y decidió incoar una causa de acción en contra de la compañía de seguros aduciendo que la actuación de la aseguradora al continuar cobrando las primas correspondientes al contrato constituyó una renuncia a la cláusula sobre la fecha de expiración de la póliza y creó en ella una expectativa  sobre la vigencia del seguro. El Tribunal Supremo decidió por mayoría de 4 a 3 que la compañía de seguros había actuado correctamente al devolver las mensualidades cobradas en exceso al surgir la reclamación. La opinión mayoritaria sostuvo su posición basados en jurisprudencia de varias jurisdicciones estadounidenses y las doctrinas jurídicas de “waiver” y “estoppel”.

 

La posición de la opinión minoritaria por voz del Honorable Juez Fuster Berlingeri, sostiene que es insostenible que una aseguradora continúe cobrando por diecinueve (19) meses las primas de una póliza que ya estaba expirada para luego negarse a pagar el monto de ésta al fallecer el asegurado a base de que la póliza había vencido.

 

La enmienda propuesta en esta pieza legislativa no es un intento caprichoso de cambiar el estado de derecho vigente, sino una búsqueda de equidad y justicia, ya que “el sentido de injusticia que inquieta nuestra conciencia... es fuente espontánea de la formación del Derecho”, como bien plantea la opinión disidente emitida por el Juez Fuster Berlingeri y la cual se unieron el entonces Juez Presidente Andréu García y el Juez Hernández Denton, citando a Figueroa v. Díaz, 75 DPR 163. Como dice la opinión disidente “Los patéticos hechos del caso de autos  que conturban el sentido de justicia de cualquier persona razonable quedan subvalorados por el uso de unos conceptos normativos que no proceden de nuestro propio ordenamiento jurídico.”

 

Esta pieza Legislativa establece que una vez expirada la póliza de seguro, si el asegurador cobrara y/o aceptara el importe por concepto dicha primas, éste tendrá que prorrogar la vigencia de la póliza por el tiempo que cubre la prima y así sucesivamente mientras  la aseguradora no devuelva las primas cobradas.

 

Es deber de esta Asamblea Legislativa establecer doctrinas de justicia y equidad, especialmente cuando creemos que una opinión mayoritaria crea un precedente incorrecto  y una injusticia social. La opinión mayoritaria pasa por desapercibido que de sostenerse su posición las compañías de seguros podrán  cobrar las primas después de expirada la póliza y solo tendrán que devolver las mismas cuando exista la reclamación. También propicia que las compañías de seguros cobren las primas por algún tiempo adicional y que cancelen la póliza próxima al evento de la muerte sin tener que devolver nada. Pasa por desapercibido la opinión mayoritaria que esto ocurre precisamente cuando el ser humano está en el ocaso de su vida, por lo que en la gran mayoría de los casos, pagar dichas primas resulta un gran sacrificio económico donde los ancianos posponen utilizar ese dinero para obtener una mejor calidad de vida a cambio de una alegada seguridad a su familia que nunca obtendrán.

 

Finalmente, previo a la radicación de este proyecto hemos consultado con representantes de las compañías de seguros quienes entienden que la aprobación de esta pieza legislativa no impone una carga inadecuada a éstas y aseguran que con la tecnología existente atender esta disposición es relativamente sencillo.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

 Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 11.260 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

“Artículo 11.260.-Renovación de póliza

 

Cualquier póliza de seguro que por sus términos expire en una fecha  específica y que no sea de otro modo renovable podrá renovarse o prorrogarse a opción del asegurador en un formulario de póliza corrientemente autorizado y al tipo de prima a la sazón requerido para la misma, por un término o términos adicionales específicos, mediante certificado o por endoso de la póliza, sin que se requiera la expedición de nueva póliza.

 

Disponiéndose, que si el asegurador acepta algún pago por concepto de primas después de la fecha de expiración de una póliza y no devuelve la misma al asegurado dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha que recibe tal pago, y en aquellos casos en que sea requerido, omite notificar la expiración de la póliza, quedará a discreción del asegurado, o en la alternativa, el beneficiario de la póliza, determinar si se le devuelve la prima cobrada en exceso a partir de la fecha de expiración de la póliza, o si se mantiene en vigor la póliza por el término de la prima pagada. Ello a menos que se haya ejercido alguna opción conforme a la cláusula de renovación de la póliza. En el caso de pólizas colectivas o de grupo, si el error en el pago de la prima es atribuible al tenedor de la póliza, o a una asociación o patrono relacionado al tenedor, el asegurado vendrá obligado devolver la prima dentro de un periodo de (30) días contados a partir de la fecha en que se le solicitó la devolución de la misma. Por su parte, las renovaciones de planes médicos, se realizarán de conformidad con lo establecido en la Ley 194-2011, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”, la Ley Federal 111-148, conocida como el “Patient Protection and Affordable Care Act of 2010”, y sus respectivos reglamentos. ” 

 

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir a los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha  de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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