Ley Núm. 135 del año 2016


(P. del S. 1055); 2016, ley 135

 

Para añadir el inciso 14 al Artículo 7 de la Ley Núm. 277 de 1999, Ley de Reserva Agrícola del Valle de Lajas.

LEY NUM. 135 DE 5 DE AGOSTO DE 2016

 

Para añadir el inciso 14 al Artículo 7 de la Ley 277-1999, según enmendada, conocida como “Ley de Reserva Agrícola del Valle de Lajas”, a los fines de excluir de la aplicación de esta Ley aquellos terrenos que no tengan ningún valor agrícola, que actualmente o en el futuro no puedan tener acceso a riego y que no colinden con terrenos de valor agrícola que sirven como zona de amortiguamiento, que pertenezcan al Municipio de Lajas, una vez éstos hayan sido identificados por la Junta de Planificación de Puerto Rico, con la ayuda del Municipio de Lajas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La mayoría de los terrenos del Municipio de Lajas se encuentran dentro de la Reserva del Valle de Lajas.  Como consecuencia, este Municipio ha visto limitado su crecimiento urbano y económico.  El Municipio ha identificado algunos terrenos incluidos en la Reserva del Valle de Lajas que no tienen valor agrícola y que deben excluirse de la misma para promover su desarrollo económico.

Esta Asamblea Legislativa, en el descargo de sus funciones constitucionales y su compromiso inquebrantable por el bienestar de la ciudadanía, considera necesario y meritorio enmendar la Ley 277-1999, según enmendada, a los fines de excluir de la aplicación de la misma todo terreno que no tenga ningún valor agrícola, que pertenezca al Municipio de Lajas, una vez haya sido identificado por la Junta de Planificación, con la ayuda del propio Municipio.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se añade el inciso 14 al Artículo 7 de la Ley 277-1999, según enmendada, para que lea como sigue:

Artículo 7.-  Plan para el Desarrollo del Valle de Lajas

Mediante un proceso de planificación integral del Departamento de Agricultura, en coordinación y colaboración con la Junta de Planificación, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, y el Colegio de Ciencias Agrícolas de la Universidad de Puerto Rico deberá confeccionar e implantar un plan para el desarrollo agrícola del Valle de Lajas.  Este plan de desarrollo integrado deberá adoptar los siguientes criterios:

      1.-  …

      13.- …

14.- Una vez identificado por la Junta de Planificación, se excluye de la aplicación de esta Ley todo terreno impactado por la Ley de Reserva Agrícola del Valle de Lajas que no tenga ningún valor agrícola, que actualmente o en el futuro no pueda tener acceso a riego y que no colinde con terrenos de valor agrícola que sirven como zona de amortiguamiento.

Artículo 2.-  Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. 

 

 

  

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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