Ley Núm. 181 del año 2016


(P. de la C. 2538); 2016, ley 181

(Conferencia)

 

Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 6, 8, 22, 27, 31, 33, 38, 39, 40, 41 y 45, añadir nuevos Artículos 26A, 27A, 31B y 33B; al Plan de Reorganización Núm. 3-2011 y enmendar otras leyes.

Ley Núm. 181 de 17 de agosto de 2016

 

Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 6, 8, 22, 27, 31, 33, 38, 39, 40, 41 y 45, añadir nuevos Artículos 26A, 27A, 31B y 33B; al Plan de Reorganización Núm. 3-2011; enmendar el inciso (5) del Artículo 3, el inciso (4) del Artículo 4, los incisos (1), (2) y (3) del acápite A, y el acápite C; del Artículo 5, y el Artículo 8; de la Ley 129-2005, según enmendada, conocida como “Ley de Reservas en las Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; enmendar el inciso (2) del Artículo 2, así como el Artículo 4; de la Ley 62-2014, conocida como “Ley de Apoyo a la Microempresa, el Pequeño y Mediano Comerciante”; en aras de añadir conceptos más transparentes, costo efectivos, eficaces y ágiles para realizar las compras de las agencias de la Rama Ejecutiva, y las corporaciones públicas y los municipios; maximizar el rol de negociador de la Administración de Servicios Generales; transferir a la Administración de Servicios Generales el Registro Único de Subastas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; para establecer un sistema tecnológico de compras denominado “Portal de Cotizaciones y Adjudicaciones”, disponer para el establecimiento de un proceso expedito de adquisición de bienes mediante el programa de tarjetas de compras; para proveerle nuevas herramientas a la Administración de Servicios Generales para maximizar los usos del Registro Único de Licitadores; autorizar a la Administración de Servicios Generales a certificar, conforme a reglamentación que aprobará al respecto, a las pequeñas y medianas empresas que puedan registrarse en el Programa de Reservas de Compras del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como autorizarla a aplicar penalidades a empresas que mediante información falsa participen de los procesos de compras cobijados por la “Ley de Reservas en las Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; disponer que el Administrador de la Administración de Servicios Generales formará parte de la Junta de Apoyo a las Microempresas, los Pequeños y Medianos Comerciantes de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Administración de Servicios Generales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, (en adelante Administración), fue reorganizada mediante el Plan de Reorganización Núm. 3 de 21 de noviembre de 2011. Mediante dicha reforma se pretendió establecer un sistema mecanizado, totalmente virtual, que facilitara las compras de las agencias del Gobierno mediante mecanismos más ágiles y transparentes. También se pretendió afianzar una política de total centralización de las compras del Gobierno en la Administración.

 

 

Por otro lado, a pesar de que se estableció por mandato de Ley el que todas las agencias de la Rama Ejecutiva, y aquellas corporaciones públicas y los municipios que voluntariamente optaran por utilizar los servicios de la Administración, deberían hacer sus compras a través de la misma, este mandato aún no es una realidad. Más aún, los cambios del Plan 3-2011 a los procesos de compra de las agencias de la Rama Ejecutiva no han logrado que exista, al presente, eficiencia, agilidad, economías y uniformidad en las agencias, entre otras deficiencias marcadas. Continúa existiendo disparidad en los procedimientos de compra entre las agencias y falta de agilidad para la adquisición de bienes y servicios que obra en perjuicio del cumplimiento del deber ministerial de las agencias. De igual forma, aún subsisten altos costos en el pago de bienes debido a: la ineficiencia de los procedimientos, falta de uso de la innovación tecnológica para los procedimientos de compra y falta de estadísticas para poder estimar las necesidades, analizar los procedimientos, comparar costos, entre otros aspectos.

 

Estudios realizados estiman que durante el Año Fiscal 2013-2014, el gasto del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la adquisición de bienes y servicios fue de aproximadamente trescientos millones de dólares ($300,000,000). Alrededor de un 80% del total se atribuye al valor del bien o servicio adquirido; mientras que el restante 20%, que en este caso equivale a sesenta millones de dólares ($60,000,000), se atribuye al costo del Gobierno en realizar los procesos de compras.  A su vez, de ese 20% en costos, un 30% se atribuye, por diversas razones, a: (1) intereses adicionales incluidos por el pago tardío de la compra, (2) pobre nivel de competencia entre los suplidores participantes, y (3) la falta de estandarización en los procesos de compras.  El costo de la ineficiencia en los procedimientos de compra para el erario es irrazonable y una afrenta a las nociones más básicas de sana administración pública que deben imperar en momentos de austeridad fiscal.

 

De un estudio realizado por la Cámara de Representantes a los procesos de compras en el Gobierno se desprende que varias de las metas y propósitos que enmarcaron la aprobación del Plan de Reorganización Núm. 3-2011 no se han materializado. Al día de hoy, subsiste en el Gobierno un sistema de compras en las agencias altamente burocrático y no uniforme, mientras la Administración no posee los recursos necesarios para cumplir a cabalidad con las diversas funciones y responsabilidades que dicho plan le otorgó. No obstante, dicho estudio también establece grandes oportunidades de ahorro potenciales en las compras del Gobierno, que se estiman en cuarenta y cinco millones de dólares ($45,000,000) si se atienden áreas medulares de los procesos.  

 

De igual forma, estudios realizados por la Cámara de Representantes destacan la urgencia de establecer de una vez y por todas un mecanismo de compras del Gobierno que sea transparente en sus procesos, que realmente promueva la competencia entre los licitadores, que maximice las oportunidades de ahorros en las compras por volumen y que elimine procesos burocráticos que no sólo encarecen el costo del bien sino que impiden que los servicios se presten adecuadamente.    

     

A esos efectos, y ante la coyuntura en que nos encontramos, matizada por la crisis fiscal que atraviesa el País, es imperativo reformar verdaderamente los procesos de compras del Gobierno para lograr un sistema con parámetros claros y eficientes, orientados a la agilidad, eficacia y que a su vez permitan un pago inmediato que redunde en un ahorro sustancial al erario. Un sistema que potencie el rol negociador de la Administración para maximizar la compra por volumen de bienes que redunde en economías sustanciales. Urge además, repensar el rol de la Administración y transformarlo de manera que se convierta en el ente negociador por excelencia del Gobierno, y dotar a dicha entidad del manejo de un sistema tecnológico vanguardista y de los medios que realmente propicien la transparencia y un mejor nivel de competencia entre los suplidores, a fin de abaratar costos.

 

El rol efectivo de la Administración en los procesos de compra radica en ser un ente facilitador y fiscalizador, pero en la medida en que se pretenda delegarle la responsabilidad centralizada del proceso sin allegarle los fondos necesarios y las herramientas para implementar adecuadas prácticas en los procesos de compra del Gobierno, continuaremos sumidos en la ineficiencia.  

 

Esta medida pretende incorporar al proceso de compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a través de la Administración, varios conceptos que han probado ser efectivos a la hora de hacer las compras, y que significarán un ahorro sustancial porque permiten el pago inmediato del bien que se adquiere, eliminando de esta forma los costos y gastos en los que se incurre por efecto de pago tardío e intereses. De igual forma, se atienden ciertos procesos en las compras del Gobierno que colocan, principalmente al pequeño y mediano comerciante en cumplimiento de procesos burocráticos y duplicados que no sólo encarecen los gastos del Gobierno al momento de hacer sus compras sino que son obstáculo para que más empresarios puertorriqueños puedan participar.

 

Se incorpora además mediante la presente medida, un proceso expedito de adquisición de suministro de bienes para aquellas agencias que, por razones de suma urgencia o para atender necesidades inmediatas de la población que sirven, deben tener acceso a procesos de adquisición ágiles. A esos fines, la presente medida establece el proceso de adquisición de bienes mediante el mecanismo de la tarjeta de compras que debe implementarse bajo unos parámetros rigurosos, para que aquellas agencias permitidas mediante esta Ley puedan contar con esta modalidad de compra. Todo ello sin tener que esperar por la adquisición de ciertos materiales a través del proceso ordinario.

 

La utilización de este mecanismo estará limitado a los objetos de gasto que se determinen por la Administración como resultado de un análisis de las necesidades particulares de cada agencia. Así por ejemplo, objetos que han de ser principalmente de necesidad inmediata o aquellos necesarios para reparaciones menores, pueden ser adquiridos por compra directa mediante el uso de una tarjeta asignada a determinados funcionarios. A este mecanismo han de incorporársele topes por transacción, y un proceso de monitoreo en el que cada jefe de agencia sea responsable de las transacciones que se realicen, de manera que se pueda garantizar el que se utilicen los fondos de manera correcta y responsable.

 

En lo concerniente a la implementación de herramientas tecnológicas de vanguardia que permitan agilizar y transparentar los procesos de compras y de licitaciones del Gobierno, si bien el Plan de Reorganización dispuso varios lineamientos encaminados hacia ese fin, no se dispuso de un mecanismo claro con los recursos adecuados para implementarlo.

 

 La presente medida además, dispone para el establecimiento del Portal de Cotizaciones y Adjudicaciones. Dicho mecanismo ayudará a mejorar la competencia entre los licitadores registrados en el Registro Único de Licitadores, además garantizará la transparencia del proceso. Este Portal impulsará a los suplidores de bienes y servicios a mejorar sus precios para poder hacer negocios con las agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En la presente medida se añaden disposiciones relativas a lo que será el Portal, el cual habrán de utilizar todas las agencias compradoras. A través de éste, la Administración enviará a los suplidores las cotizaciones recibidas y posterior a ello se publicará la adjudicación al mejor postor. Esto permite que el proceso sea enteramente transparente y, hasta cierto modo, automático. De igual forma, dicho Portal será una herramienta única de medición y rendimiento de cuentas, que permitirá determinar el nivel de compras de las agencias con las pequeñas y medianas empresas.

 

Entre los procesos que administrará el Portal está el manejo de los porcientos de preferencia que deberán ser otorgados a empresas puertorriqueñas, leyes que requieren de administración y seguimiento, así como otros beneficios e incentivos a favor de la industria y el comerciante local. La implantación de este Portal permitirá obtener informes gerenciales, visualizar las tendencias y recopilar datos que permitan la utilización y el manejo de la información para una supervisión y gerencia más efectiva. De igual forma, le brindará a la Administración un poder de negociación para contratación que beneficiará a todas las agencias gubernamentales.

 

Con el establecimiento del Portal, se transfiere a la Administración las funciones de la Oficina de Gerencia y Presupuesto relativas a la administración del Registro Único de Subastas del Gobierno. El Portal deberá proveer para informar a la ciudadanía los datos que se disponen en tal Registro, adoptado mediante la Ley 205-2012.

 

El proceso que se propone mediante esta enmienda para la adquisición de bienes y servicios será sistematizado, y por ende, se establecerá un estándar de operación a través de todas las agencias del Gobierno. De igual forma, se garantizará la obligatoriedad de cumplimiento por parte de las agencias y los suplidores.

Mediante esta medida además, se enmienda la composición del Comité de Asesoramiento Técnico para que el mismo esté compuesto por representantes designados por los jefes de las agencias que lo componen  y no por el jefe de agencia en sí. Actualmente, el Comité está compuesto por los secretarios de Agricultura, del Departamento de Asuntos del Consumidor, el Director Ejecutivo de la Junta para la Inversión de la Industria Puertorriqueña, el Secretario de Hacienda, el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y el funcionario encargado de los sistemas de información del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. No obstante, la Ley permite que el jefe de agencia envíe a un representante a los trabajos de dicho Comité. Esta situacion provoca que la Administración confronte el problema de que no existe continuidad en los trabajos del Comité porque la participación de las personas que lo componen es casi imposible y éstos no envían al mismo representante a los trabajos. La Administración necesita contar con un Comité de Asesoramiento Técnico que sea ágil y consistente, y que además, esté disponible para realizar sus funciones. Por ello, se enmienda el Plan para que sea un representante debidamente designado por cada jefe de agencia quien participe en todos los trabajos del Comité, disponiéndose que no se permitirá la participación de otra persona que no sea el representante designado.

 

   Para garantizar la continuidad de los trabajos de la Junta de Subastas, se enmienda además, su composición estableciendo que la designación de sus miembros, por parte de los jefes de agencias que enumera la Ley, deberá hacerse por escrito al Administrador y se dispone que dicho representante designado participará de las reuniones de la Junta no pudiendo nombrar o delegar dicha función en ninguna otra persona.

 

   La presente medida además, atiende la complejidad a la cual se enfrentan las personas y entidades que desean prestar y vender sus servicios o bienes al Gobierno.  Se trata de un obstáculo que encarece la forma y manera de hacer negocios con el Gobierno y que consiste en requerirle a la persona o entidad un sinnúmero de documentos que ya previamente constan en el Registro de Licitadores y que se encuentran vigentes.  A esos efectos, se dispone que las agencias estarán obligadas a utilizar los documentos del Registro de Licitadores que estén vigentes, y se establecen penalidades o multas a todo aquel funcionario o empleado que, a sabiendas de la disponibilidad de los documentos en el Registro, requiera como condición a la persona o entidad, la reproducción nuevamente de tales documentos.

 

   En tiempos de crisis fiscal es necesario hacer cambios que constituyen grandes ahorros para el erario y muevan al Gobierno a ser más efectivo. Esta Administración tiene la gran oportunidad de garantizar ahorros en el proceso de compras del Estado, y va a aprovechar la misma. Por ello, entendemos necesario realizar estas enmiendas al Plan de Reorganización Núm. 3-2011, en aras de especificar ciertos procesos y añadir disposiciones que permitirán agilidad, transparencia y eficiencia en el proceso de compras del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Sección 1.-Se enmienda el Artículo 2 del Plan de Reorganización Núm. 3-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico de 2011”, para que lea como sigue:

 

Artículo 2.-Declaración de Política Pública.

 

Este Plan de Reorganización dispone para la reorganización de la Administración de Servicios Generales (en adelante la Administración). El mismo se presenta al amparo de las disposiciones de la Ley 182-2009, conocida como la “Ley de Reorganización y Modernización de la Rama Ejecutiva 2009”, con el propósito de promover una estructura gubernamental que responda a las necesidades reales y contribuya a una mejor calidad de vida de nuestros ciudadanos. Esta reorganización persigue la optimización del nivel de efectividad y eficiencia de la gestión gubernamental, la agilización de los procesos de prestación de servicios mediante el uso de los avances tecnológicos, la reducción del gasto público, la asignación estratégica de los recursos, una mayor accesibilidad de los servicios públicos a los ciudadanos, la simplificación de los reglamentos que  regulan la actividad privada sin menoscabo del interés público y la reducción de la carga contributiva de los puertorriqueños.

 

La Administración fue creada mediante el Plan de Reorganización Núm. 2 de 1971 con la intención de integrar servicios auxiliares que se encontraban dispersos en distintas agencias, para que conforme a normas que simplifican y aligeran los trámites, poder mejorar la calidad de los servicios y controlar los costos de operaciones.  Sin embargo, con el pasar de los años, la Administración se ha vuelto cada vez más inefectiva debido a, entre otros factores, no incorporar los avances tecnológicos en los procesos de compras de bienes y servicios no profesionales y a la continua aprobación de leyes que han eximido a las distintas agencias gubernamentales de la obligación de someterse a los procesos establecidos por la Administración. Esto ha generado una falta de uniformidad en los procesos de adquisición, evaluación y revisión de las subastas, que amerita ser subsanada mediante la presente Ley.

 

Es política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reestructurar los procesos de compras en el sector gubernamental, con el fin de dotar a la Administración de las herramientas necesarias para que pueda cumplir a cabalidad con su misión de facilitar los procesos de adquisición de bienes y servicios no profesionales para las distintas agencias públicas.  Mediante la uniformidad en sus procesos de adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales, se promueve la competencia entre los proveedores, se adquiere la más alta calidad en bienes y servicios al menor costo posible y se garantiza el máximo rendimiento de los fondos públicos.  También se garantiza que su uso se efectúe de forma justa, imparcial y con total apertura y transparencia para el Pueblo en general.

 

De igual forma, es menester establecer los mecanismos necesarios para identificar oportunidades de negociación con proveedores a partir de altos volúmenes de compras que permitan reducir costos conforme a economías de gran escala que permitan reducir costos, garantizar mayores eficiencias en la ejecución de los procesos de compras, definir roles y responsabilidades de los actores del proceso de compras y garantizar la integración de la Rama Ejecutiva del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al sistema de compras que habrá de establecerse.

 

La implantación de herramientas tecnológicas de vanguardia que habrán de utilizarse para ejecutar este Plan, permitirá a la Rama Ejecutiva acceder a catálogos, previamente aprobados por el Comité de Asesoramiento Técnico de la Administración de Servicios Generales, que cumplan con las especificaciones formuladas por éste.  También podrán recibir cotizaciones a través de las redes cibernéticas y realizar compras por medios electrónicos. De esta manera se logrará reducir el lapso de tiempo que le toma a una agencia completar todas las etapas del proceso de compra actual, es decir, desde que la agencia compradora determina que existe una necesidad hasta el momento en que se emite el pago.  Este sistema permitirá que las compras se lleven a cabo de forma más rápida y precisa, a la vez que facilita los procesos para hacerlos transparentes y fácilmente auditables.  Al implantar sistemas que han sido exitosos en otras jurisdicciones, se podrá reducir los costos relacionados a la adquisición de bienes y servicios no profesionales, permitiendo al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico invertir la mayor cantidad de sus fondos en servicios directos a los ciudadanos y reducir los gastos operacionales del sector gubernamental con cargo al Fondo General.

 

Con el fin de continuar fortaleciendo nuestra economía, el sistema a ser implantado conforme a este Plan también resultará en uno más ágil y eficiente para aquellos que hacen negocios con el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este sistema les permitirá responder electrónicamente a los requerimientos de compras de bienes y servicios que efectúe la Rama Ejecutiva, reduciendo así la cantidad de trámites necesarios para poder hacer negocios con el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.  Los proveedores potenciales podrán participar de todos los procesos por medio de las redes cibernéticas, lo cual permitirá que éstos tengan acceso inmediato a los requerimientos de compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y puedan suministrar prontamente sus cotizaciones de forma y manera costo eficiente.

 

Se reafirma, además, la política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico enunciada en la Ley Núm. 25 de 8 de diciembre de 1989, conocida como la “Ley para Establecer un Sistema de Pronto Pago para los Proveedores de Bienes y Servicios al Gobierno”, a través de la cual se establece un sistema de pronto pago que permita a las agencias e instrumentalidades gubernamentales, cumplir con las obligaciones contraídas con los proveedores de bienes y servicios.

 

Este Plan crea la Junta de Subastas, adscrita a la Administración, la cual tendrá naturaleza cuasi judicial y estará facultada para evaluar y adjudicar mediante un procedimiento uniforme, todas las subastas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que se realicen en cumplimiento con las disposiciones de este Plan.

 

 De otra parte, con el fin de brindar certeza y transparencia a los procesos de subastas, se crea la Junta Revisora de Subastas, como una entidad adscrita a la Administración, pero con autonomía adjudicativa.  La Junta Revisora de Subastas tendrá la encomienda de revisar las adjudicaciones hechas por la Junta de Subastas de la Administración de Servicios Generales y de la Rama Ejecutiva, que sean objeto de impugnación.

 

El sistema de compras establecido en este Plan conserva y reafirma la política pública sobre las reservas de compras creadas bajo la Ley 14-2004, según enmendada, conocida como la Ley para la Inversión de la Industria Puertorriqueña”, la Ley 129-2005, según enmendada, conocida como la Ley de Reservas en las Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, y la Ley 253-2006.

 

Finalmente, los procesos a ser reformulados deberán permitir que el sector público pueda cumplir a cabalidad con aquellas leyes que si bien fueron aprobadas en su momento, no pudieron implantarse ni oportuna ni efectivamente.  Esto nos permitirá reducir costos y participar de los beneficios que otorgan los suplidores de bienes y servicios no profesionales, como resultado del pago oportuno de las obligaciones contraídas por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, lo cual habrá de redundar en economías al Fondo General.

 

Disponiéndose, que el Administrador de la Administración tiene el deber de cumplir y salvaguardar todo mandato, directriz, norma, reglamento o ley que contenga disposiciones dirigidas a fomentar el desarrollo de las PyMes. A tales efectos, la inobservancia o el menoscabo a cualquier disposición que favorezca a las PyMes en cualquier proceso de compras del Gobierno, incluyendo las corporaciones públicas y los municipios, constituye una negligencia en el cumplimiento del deber por parte del funcionario público que violente las mismas y estará sujeto a sanciones disciplinarias. Disponiéndose, además, que toda entidad pública que venga obligada o voluntariamente realice los procesos de compras a través de la Administración debe acatar toda acción dirigida a cumplir un mandato en favor de las PyMes.

 

Sin limitación a la legislación o normas vigentes que favorecen a las PyMes en el proceso de compras gubernamentales, el Administrador deberá garantizar que:

 

1.   Las PyMes tengan acceso real, efectivo y simple a los procesos de compras en el Gobierno y establecerá directrices que así claramente lo dispongan, tanto internas como dirigidas a las entidades públicas que realizan compras a través de la Administración.

 

2.   Se simplifique, se provean alternativas o se dispense a las PyMes, de aquellas normas o requisitos para acceder a los procedimientos de compras públicas que les resulten onerosos en términos de costos.

 

3.   Cuando no se disponga otra cosa por mandato de ley, el Administrador garantizará a las PyMes una participación no menor al veinte por ciento (20%) de las compras que realicen las entidades públicas a través de la Administración, incluyendo las corporaciones públicas y los municipios.

 

4.   En aquellos procesos de compras que no pueda garantizarse la participación efectiva a las PyMes, el Administrador deberá fundamentar por escrito las causas que así lo impiden.

 

5.   Toda entidad gubernamental que reciba una autorización de la Administración  para llevar a cabo sus procedimientos de compras estará obligada a certificar que ha cumplido con las disposiciones del presente Artículo y con todo otro mandato legal pertinente a favor de las PyMes.

 

Disponiéndose, que el Administrador deberá preparar, a más tardar al inicio de cada año fiscal, un “Plan Anual General de Proyección de Compras del Gobierno”, el cual determinará, entre otras cosas, el alcance de participación previsto de las PyMes, en los procesos de compra.  Además, presentará, al menos dos (2) veces al año, un informe al Presidente de la Cámara de Representantes y al Presidente del Senado que detalle las compras hechas a las PyMes. El Administrador también diseñará y pondrá en funcionamiento en un plazo no mayor de seis (6) meses a partir de la aprobación de la presente Ley, un registro de PyMes a través del Portal de Cotizaciones y Adjudicaciones, clasificado por tipo de bienes, servicios u obras, que deberá ser utilizado como fuente de información principal por las entidades públicas al momento de requerir los servicios de compras de la Administración o al realizar los procedimientos por ellas mismas cuando así sean autorizadas por ésta.

 

Toda interpretación que fuera menester realizar para el cumplimiento con las disposiciones del presente Artículo debe liberalmente favorecer la política pública que beneficia las PyMes por cuanto revista de un interés público legítimo que el Estado proteja y fomente a los pequeños y medianos comerciantes en aras de incentivar el crecimiento económico del País.”

 

Sección 2.-Se enmienda el Artículo 3 del Plan de Reorganización Núm. 3-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico de 2011”,  para que lea como sigue:

 

Artículo 3.-Alcance.

 

Las disposiciones de este Plan regirán los procesos de compra y adquisición de bienes y servicios no profesionales en la Rama Ejecutiva, según definida en este Plan.  Las agencias de la Rama Ejecutiva tendrán que realizar los procesos de compras a través de la Administración, con excepción de aquellas que sean eximidas por el Administrador.  En el caso de las corporaciones públicas y los municipios, estos tendrán la obligación de disponer no menos de un veinte por ciento (20%) del presupuesto destinado a compras para la adquisición de bienes a las PyMes.  Disponiéndose, además, que para el restante del presupuesto de compras no comprometido, las corporaciones públicas y los municipios tendrán la opción de acogerse y beneficiarse de forma voluntaria de los sistemas que habrán de desarrollarse para adquirir bienes, servicios profesionales y servicios no profesionales por medio de un proceso a establecerse para las compras del Gobierno Estatal de Puerto Rico.  Aquellos departamentos, agencias, dependencias e instrumentalidades públicas pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que participen en un contrato de Alianza, según definido en la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como la “Ley de Alianzas Público Privadas”, estarán exentos de la aplicabilidad de las disposiciones de este Plan, únicamente en cuanto a los asuntos integrados en el Contrato de Alianza en cuestión. Excepto que se establezca lo contrario, las disposiciones de este Plan tendrán carácter supletorio para los municipios.”

 

Sección 3.-Se enmienda el Artículo 4 del Plan de Reorganización Núm. 3-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico de 2011”, para que lea como sigue:

 

Artículo 4.-Definiciones.

 

Para los propósitos de este Plan, los siguientes términos tendrán el significado que se dispone a continuación, salvo que del propio texto del Plan se desprenda lo contrario.  De igual forma, toda palabra utilizada en singular se entenderá que también incluye el plural cuando así lo justifique su uso y de igual forma, el masculino incluirá el femenino o viceversa:

 

a)      Administración: Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico.

 

b)      Administrador: Administrador de la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico.

 

c)      Bienes: Incluye bienes muebles, complementarios, sustitutivos, de consumo, de capital o toda cosa que sea susceptible de moverse por sí o por otra fuerza y que puede ser fungible o no, tales como, pero no limitados a los siguientes: alimentos, material y equipo de oficina; material y equipo de construcción, medios de transporte terrestre o aéreo, área terrestre o marítima; materiales escolares; equipo médico y científico; equipo, maquinaria y materiales relacionados con el procesamiento de información mediante medios electrónicos, las piezas, accesorios y materiales necesarios para su mantenimiento y reparación, así como todos aquellos elementos necesarios para el funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico.

 

d)     Certificado de Elegibilidad: Certificación expedida por la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico, acreditativa del cumplimiento por parte de un licitador o proveedor, de los requisitos que mediante reglamento sean requeridos para pertenecer al Registro Único de Licitadores.

 

e)      Compra: Monto total de necesidades afines agrupadas, ya sean bienes o servicios no profesionales, que deben adquirirse en una misma transacción o momento por tener un mismo propósito, suplidores comunes o que así convenga al interés público.

 

f)       Comprador: Funcionario o empleado de cualquier dependencia de la Rama Ejecutiva, municipio o corporación pública que, previa recomendación de la agencia concernida, el Administrador faculta para efectuar compras con el propósito de dar flexibilidad a las operaciones de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico.

g)      Compras de emergencia: Aquellas que se realizan para atender unas necesidades públicas, de bienes y servicios no profesionales, que son inesperadas e imprevistas y que requieran una acción inmediata por parte del Gobierno de Puerto Rico por estar en peligro la vida, salud o seguridad pública, al suspenderse o afectarse el servicio o poner en riesgo la propiedad y aquellos programas del Gobierno de Puerto Rico que se nutren de fondos federales o estatales.

 

h)      Compras regulares: Aquellas adquisiciones de bienes o servicios no profesionales que se hacen bajo un contrato abierto o a un suplidor cuyos precios ya están establecidos y fijos para un periodo específico.  En términos generales, estas compras incluyen artículos de uso frecuente como parte de las operaciones diarias de una agencia, dependencia, municipalidad o corporación pública del Gobierno de Puerto Rico.

 

i)        Compras únicas: Aquellas compras para las cuales no existe un contrato abierto y que se hacen para obtener un artículo o productos específicos en un determinado período.

 

j)        Contrato: Acuerdo o convenio escrito entre partes para adquirir bienes y servicios no profesionales.

 

k)      Contrato abierto: Contrato negociado por la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico, mediante el cual se efectuarán las compras regulares y cuyos requisitos serán establecidos por el Administrador mediante reglamento a tales efectos.

 

l)        Convocatoria: Comunicación escrita o electrónica mediante la cual se cita o invita a varias personas naturales o jurídicas, para que concurran a lugar o acto determinado.

 

m)    Especificaciones: Conjunto de características primordiales del equipo o material señalado como referencia para cada partida de una subasta o compra, así como las características o cualidades físicas, funcionales, estéticas y/o de calidad que describa el tipo de bienes que se requiere así como el conjunto de estipulaciones sobre el método de instalación, ensamblaje o acoplamiento.

 

n)      Junta de Subastas: Junta de Subastas de la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico.

 

o)      Junta Revisora: Junta Revisora de Subastas, de la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico.

 

p)   Invitación: Documento o conjunto de documentos que contendrá las instrucciones de cómo presentar una licitación u oferta.

 

q)   Licitador: Persona natural o jurídica inscrita en el Registro Único de Licitadores de la Administración de Servicios Generales, disponible e interesada en contratar y/o comparecer a la presentación de ofertas en bienes y servicios no profesionales para subastas del Gobierno de Puerto Rico.

 

r)    Nivel de aprobación: Límite máximo de una compra regular que podrá ser autorizado por el personal de una agencia, según notificación por escrito realizado por el titular de la misma, o su representante autorizado a la Administración de Servicios Generales.

 

s)   Portal de Cotizaciones y Adjudicaciones (PCA): Portal cibernético o virtual que será implementado por la Administración y que permitirá la publicación de las requisiciones, el recibo de las mismas por parte de los suplidores y la publicación de la adjudicación de orden de compra al suplidor agraciado.

 

t)    Rama Ejecutiva: Todos los departamentos, dependencias, agencias e instrumentalidades de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, excepto las corporaciones públicas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico, la Oficina de Ética Gubernamental, la Universidad de Puerto Rico y la Comisión Estatal de Elecciones.

 

u)   Registro Único de Licitadores o Registro: Registro electrónico en el cual habrán de constar los nombres, direcciones y toda información requerida por la Administración sobre las personas naturales o jurídicas cualificadas y clasificadas por la Administración de Servicios Generales para contratar con el Gobierno de Puerto Rico al haber cumplido con los requisitos establecidos por el Administrador mediante reglamento y aquellas leyes y reglamentación aplicable.

 

v)   Servicios Auxiliares: Servicios de transportación, servicios relacionados con la propiedad excedente y cualquier otro servicio que pueda rendir la Administración para que la Rama Ejecutiva pueda llevar a cabo sus funciones fundamentales y que no esté en conflicto con otras leyes.

 

w) Servicios no profesionales: Aquellos servicios que no son ofrecidos por una persona natural o jurídica con conocimientos o habilidades especializadas a quien se le requiere poseer un título universitario o licencia que lo acredite como profesional especializado.

 

x)   Servicios profesionales: Aquellos servicios que son ofrecidos por una persona natural o jurídica con conocimientos o habilidades especializadas a quien se le requiere poseer un título universitario o licencia que lo acredite como profesional especializado; o cuya prestación principal consiste del producto de la labor intelectual, creativa o artística, o en el manejo de destrezas altamente técnicas o especializadas.

 

y)   Subasta: Procedimiento organizado y planificado para la adquisición de  bienes o servicios no profesionales estimados en exceso de ciento noventa y cinco mil (195,000) dólares, basado en la competencia entre licitadores y proveedores en ofertar los mismos al menor costo posible a la Administración.

 

z)   Tarjeta de Compras: Mecanismo de pago al cual podrá acogerse toda agencia o entidad de la Rama Ejecutiva que así sea autorizada por el Administrador, y que cumpla con los requisitos para la adquisición de bienes que el Administrador determine mediante reglamentación. El Administrador determinará mediante reglamentación al respecto, aquellos bienes de poca monta, de uso continuo o frecuente que resulte necesario facilitar su ágil adquisición, o cuya pronta adquisición resulta necesaria a fin de satisfacer una necesidad urgente e inaplazable, cumplir un mandato judicial o asegurar la agilidad del proceso adquisitivo para evitar un perjuicio al ciudadano o al Estado.

 

Sección 4.-Se enmienda el Artículo 6 del Plan de Reorganización Núm. 3-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico de 2011”, a los fines de enmendar el inciso a) y añadir un nuevo inciso h), para que lea como sigue:

 

Artículo 6.-Facultades y Deberes de la Administración.

 

La Administración tendrá las siguientes facultades y deberes generales:

 

a)      proveer los sistemas de información y herramientas necesarios para que la Rama Ejecutiva pueda adquirir bienes y servicios profesionales y no profesionales de calidad, al menor costo posible y a tales efectos se le transfiere a la Administración el control que sobre tales funciones específicas que ejerce la Oficina de Gerencia y Presupuesto, incluyendo el Registro Único de Subastas del Gobierno de Puerto Rico creado por la Ley 205-2012;

 

b)      ...

 

...

 

h)  el Administrador tendrá la facultad de sancionar mediante multa a toda instrumentalidad de la Rama Ejecutiva y/o funcionario público que sin justa causa legal incumpla, ignore o menoscabe las disposiciones de la presente Ley o las disposiciones reglamentarias que el Administrador implemente a tenor con las facultades que aquí se le confieren.”

 

Sección 5.-Se enmienda el Artículo 8 del Plan de Reorganización Núm. 3-2011, según enmendado, para enmendar su primer párrafo, añadir un nuevo inciso l, designar el actual inciso l como m, y corregir la designación de los subsiguientes incisos conforme corresponda alfabéticamente, para que lea como sigue:

 

Artículo 8.-Facultades y Deberes del Administrador.

 

El Administrador tendrá las siguientes facultades y deberes, además de las que le sean conferidas por este Plan o por cualesquiera otras leyes aplicables:

 

a.       ...

 

...

 

l.    el Administrador tendrá la facultad de imponer el cobro de una tarifa justa y razonable mediante reglamentación por los servicios que se brinden a personas privadas, naturales o jurídicas, a los fines de disponer de recursos económicos que serán dirigidos exclusivamente a sufragar los costos de implementación de procesos y/o programas  tecnológicos avanzados para llevar a cabo las operaciones y funciones de la Administración y la implementación del Portal de Cotizaciones y Adjudicaciones (PCA).

 

En el caso de los servicios profesionales que voluntariamente decidan acogerse al Registro Único de Licitadores, la tarifa a cobrar no podrá exceder de veinticinco dólares ($25.00). Disponiéndose, que en la reglamentación que a tales efectos se adopte, se deberá establecer criterios razonables para eximir de todo cobro a entidades sin fines de lucro, así como también a personas naturales o jurídicas que soliciten ser eximidas de pago y cumplan con los criterios que el Administrador determine.

 

...”

 

Sección 6.-Se enmienda el Artículo 22 del Plan de Reorganización Núm. 3-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico de 2011”, para que lea como sigue:

 

Artículo 22.-Compras por la Administración.

 

La Administración habrá de fungir como un ente negociador y facilitador, y como enlace entre las agencias y los suplidores. El rol de ente negociador implica, sin limitarse, a que el Administrador puede realizar compras vinculantes a todas o determinadas agencias para la adquisición de ciertos bienes cuya demanda de uso sea alta y común para determinada agencia o para el Gobierno en general (ej. adquisición de papel, materiales de limpieza, etc.).

 

El Administrador establecerá procesos de requisición uniformes a ser utilizados por las agencias de forma tal que se minimicen las actividades que no añaden valor y se reduzca el costo de adquisición e implantación de nuevas tecnologías a la vez que brinde agilidad a los procesos de compras. No obstante, para aquellas compras realizadas a través de Mercado Abierto, la Administración tramitará a través de un sistema centralizado y automatizado, las compras de bienes y servicios no profesionales de las agencias de la Rama Ejecutiva y negociará contratos abiertos para las compras regulares. El Administrador hará que se provean oportunamente, conforme los métodos de adquisición establecidos por ley o reglamento, todos los bienes y servicios no profesionales solicitados.

 

En aras de lograr cierta agilidad y ahorros considerables en el proceso de compras de las agencias de la Rama Ejecutiva, el Administrador podrá implementar mediante reglamentación aquellos conceptos de procura que serán de aplicación a los departamentos, agencias e instrumentalidades de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

El concepto de procura es definido como el esfuerzo, o actividad que se despliega para ubicar y obtener mediante préstamo, intercambio y adquisición, los materiales o equipos requeridos por los clientes, en este caso la Rama Ejecutiva. Es un concepto amplio, que comprende desde la planificación de necesidades, todo lo relativo a inteligencia de mercados, el desarrollo de fuentes de suministro, la gestión de compra propiamente dicha, el aseguramiento de la calidad y las actividades de seguimiento, tráfico, aduana e inspección del material o equipo, desde el punto de origen hasta el Sitio Autorizado de Recepción del mismo.

 

En aquellas circunstancias donde la ley o reglamentación federal permita o requiera otro procedimiento distinto al esbozado en este Plan, el organismo contratante podrá seguir los procedimientos federales, pero vendrá obligada a emitir una declaración escrita al Administrador y a la Junta Revisora describiendo las leyes o reglamentos federales aplicables de conformidad con las disposiciones de este Plan o cualquier disposición legal aplicable.

 

La Administración podrá hacer extensivo mediante acuerdo entre las partes, cualquiera de estos servicios a aquellos municipios, corporaciones públicas o ambos que así lo soliciten. La participación de dichos municipios o corporaciones públicas bajo este Plan será voluntaria y podrá ser para todas o sólo algunas de las adquisiciones de bienes y servicios no profesionales, conforme sea establecido por el Administrador mediante  reglamento.”

 

Sección 7.-Se enmienda el Plan de Reorganización Núm. 3-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico de 2011”, para añadir un nuevo Artículo 26A,  que lea como sigue:

 

Artículo 26A.-Compras por Volumen.

 

La Administración tendrá la obligación de identificar aquellos bienes, artículos o productos que con mayor frecuencia son adquiridos por las agencias. A esos fines la Administración deberá establecer el correspondiente Catálogo de Bienes para Compras por Volumen.

 

Para conformar dicho catálogo, todas las agencias deberán presentar un informe en un término, no mayor de diez (10) días a partir de la aprobación de esta Ley, a la Administración, según las directrices que establezca el Administrador mediante carta circular.

 

En un término no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la aprobación de la presente Ley, el Administrador tendrá que emitir dicha carta circular a todas las agencias, excepto las que estime necesario eximir, en la cual informará el formato, las instrucciones y guías a seguir.

 

Se establece que la adquisición de bienes mediante el mecanismo de compras por volumen estará sujeta a las siguientes  condiciones:

 

a.       La Oficina de Gerencia y Presupuesto identificará la partida del presupuesto que cada agencia destina para la adquisición de aquellos bienes incluídos en el Catálogo de Bienes para Compras por Volumen y/o las compras a las PyMes y a tales efectos separará los fondos proyectados para ser utilizados exclusivamente para tales compras. 

 

b.      Cada entidad de la Rama Ejecutiva deberá someter una certificación por escrito al Administrador su proyección de compras e impacto presupuestario para cada año fiscal en un término no mayor de diez (10) días a partir de un requerimiento de tal información por la Administración de Servicios Generales. A su vez, el Administrador le brindará dicha información a la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

 

Las adquisiciones de bienes, artículos o productos contenidos en el Catálogo de Bienes, que no se realicen a través de la Administración serán nulas.” 

 

Sección 8.-Se enmienda el Artículo 27 del Plan de Reorganización Núm. 3-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico de 2011”, para que lea como sigue:

 

Artículo 27.-Compras únicas.

 

En aquellos casos que no exista un contrato abierto negociado por la Administración, las agencias de la Rama Ejecutiva, tendrán que enviar la requisición a la Administración, a través del Portal de Cotizaciones y Adjudicaciones. La Administración deberá, en su función como negociadora, someter dicha requisición a los suplidores registrados en el Portal y clasificados en determinado renglón en el Registro Único de Licitadores y llevar a cabo aquel proceso que el Administrador establezca por reglamento, disponiéndose que la referida compra no podrá sobrepasar los ciento noventa y cinco mil (195,000) dólares.

 

Las corporaciones públicas y municipios pueden optar por utilizar los servicios de la Administración para relizar sus compras únicas acorde a lo previamente expuesto.

 

...”

 

Sección 9.-Se añade un nuevo Artículo 27A al Plan de Reorganización  Núm. 3-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico de 2011”, para que lea como sigue:

 

Artículo 27A-Tarjeta de Compras.

 

Se incorpora como método de adquisición de materiales determinados, la tarjeta de compras. Dicho mecanismo se implementará inicialmente como proyecto demostrativo en las siguientes agencias: Departamento de la Policía, Departamento de la Familia, Departamento de Corrección y Departamento de Educación.  Este mecanismo estará limitado por una cantidad específica de dinero por transacción que será establecida por el Administrador mediante reglamentación a estos efectos. Se establece como requisito para el control adecuado de los gastos y buen uso de este mecanismo de compras, una inspección y monitoreo de la utilización de la tarjeta.  Se designa al Secretario de cada agencia como la persona responsable por el buen uso de este mecanismo.  La Administración deberá inspeccionar y monitorear constantemente el fiel cumplimiento de los estándares y procedimientos establecidos para la utilización de este mecanismo.

 

No podrá utilizarse la tarjeta de compras con un licitador que no esté debidamente identificado como proveedor autorizado para la venta de los objetos de gasto determinados. La Administración, así como cada agencia con uso de la misma, establecerá controles antifraude, manejo de utilización como fragmentación de compras y cualquier otro mecanismo de control dispuesto por el Administrador.

 

El Administrador podrá establecer mediante reglamentación cualesquiera otros requisitos, normas o condiciones que entienda necesarios a fin de asegurar el uso correcto y eficiente de la tarjeta de compras, salvaguardar el interés público y proteger el uso adecuado de los fondos.”

 

Sección 10.-Se enmienda el Artículo 31 del Plan de Reorganización Núm. 3-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico de 2011”, para que lea como sigue:

 

Artículo 31. Comité de Asesoramiento Técnico.

 

El Administrador establecerá las especificaciones modelo para las compras de bienes y servicios no profesionales que deben ser detalladas con precisión y claridad en el lenguaje, para garantizar igual oportunidad de los licitadores de las subastas para competir en calidad y demás características del producto o el servicio.  Además, como parte de las especificaciones modelo, se deben incluir criterios claros para que en la evaluación del producto o servicio, su adquisición esté claramente garantizada en términos de servicios, partes o reemplazo, según aplique, en toda compra del Gobierno, dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Para evaluar y aprobar estas especificaciones modelos, el Administrador contará con el consejo y asesoramiento técnico de la Junta para la Inversión en la Industria y un Comité de Asesoramiento Técnico presidido por el Administrador o su representante autorizado y compuesto, además, por el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor, el Secretario del Departamento de Agricultura, el Director Ejecutivo de la Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña, el Secretario del Departamento de Hacienda, el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, y el funcionario principal encargado de los sistemas de información del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o sus respectivos representantes autorizados. Éstos representantes deben contar con la pericia en las compras especializadas, según sean requeridas y fungirán en representación de los funcionarios públicos que les designen, de forma fija, para garantizar estabilidad y fluidez en la ejecución de los trabajos. Disponiéndose que los miembros del Comité no podrán participar  ni intervenir directa o indirectamente en ningún asunto relacionado con la Junta de Subastas, como tampoco estar afiliados a, ni tener interés económico directo o indirecto con algún licitador o contratista. 

 

El Comité de Asesoramiento Técnico asesorará al Administrador en la preparación o revisión de patrones o especificaciones modelos y emitirán sus recomendaciones a éste. Una vez aprobados por el Administrador, serán aplicados a toda compra de bienes o servicios no profesionales hasta que sean rescindidas uniformemente en cuanto a sus condiciones y alcances. Cualquier cambio realizado a las especificaciones modelo por el Administrador deberá contar con la aprobación del Comité y notificado a la Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña para que éstos emitan su consejo y asesoramiento técnico. Todo suplidor interesado podrá inspeccionar los patrones o especificaciones modelo de los productos que ofrece y someter al Comité sus recomendaciones, según se prescriba mediante reglamentación que deberá aprobar el Administrador. El Administrador deberá asignar los recursos necesarios y sin que signifique una limitación, de personal, presupuesto y equipo para el debido funcionamiento del Comité.  El Comité, a su vez, podrá requerir, previa consulta con el Administrador, ayuda técnica, servicios y cooperación de entidades gubernamentales o servicios profesionales mediante contrato, sujeto a la normativa que para tal fin se adopte.  El Comité deberá reunirse durante el primer año de existencia al menos una (1) vez al mes.  Se permitirá el uso de medios tecnológicos idóneos para llevar a cabo dichas reuniones.  Luego de transcurrido ese primer año, el Comité podrá determinar con qué frecuencia deberá reunirse para dar seguimiento a cualquier gestión o encomienda que tenga pendiente, pero al menos deberá reunirse mensualmente. El Comité proveerá al Administrador cualquier asistencia que éste le solicite para la implementación del sistema de compras establecido en este Plan.

 

Los miembros del Comité y sus representantes autorizados estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como la “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011”, o cualquier otra ley que la sustituya.  Cualquier miembro del Comité, que de alguna manera por su diversidad de funciones en el servicio público y en algunos casos, por pertenecer a otras juntas del Ejecutivo, se encuentre en un conflicto de interés con algún licitador o contratista, deberá inhibirse de toda participación al respecto.

 

 Todas las entidades, agencias o instrumentalidades que componen la Rama Ejecutiva del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según definido en esta Ley, deberán remitir sus especificaciones de productos y servicios al Administrador, quien deberá proveer a la entidad peticionaria los comentarios, recomendaciones y conclusiones, a fin de que las especificaciones a ser formuladas cumplan con este Plan, la “Ley Para la Inversión en la Industria Puertorriqueña”, según enmendada, y cualquier otra ley o reglamento aplicable.

 

Se dispone que el Administrador tendrá un término de cumplimiento estricto de veinte (20) días calendario para someter sus comentarios.  La entidad que emitió las especificaciones, prestará especial deferencia a las indicaciones del Administrador y tomará de inmediato las medidas para atemperar sus especificaciones a las recomendaciones de éste.  Entendiéndose que los reglamentos que adopten o revisen estas entidades de la Rama Ejecutiva, deberán hacer constar la vigencia y aplicabilidad de las disposiciones de este Plan.

 

Cuando el Administrador determine que las especificaciones cumplen sustancialmente con lo requerido en esta disposición, así lo notificará a la entidad, mediante un dictamen de conformidad, y podrá recomendar a la entidad cualquier cambio en las especificaciones que clarifique o mejore la redacción de las especificaciones.

 

En aquella instancia en que el Administrador concluya que las especificaciones de la entidad no cumplen con lo requerido en este Artículo, emitirá un dictamen de no conformidad, notificará de inmediato a la entidad correspondiente e indicará los cambios requeridos para que se atemperen las especificaciones de la entidad.  A su vez, la entidad deberá adoptar los cambios en un término de treinta (30) días calendario, a partir de que fuera notificada del dictamen del Administrador.

 

Previo a utilizar y aplicar las especificaciones, la entidad deberá obtener del Administrador un dictamen de conformidad.  Antes de obtenerlo, podrá utilizar y aplicar las especificaciones modelo que haya diseñado la Administración para dicho producto o servicio.

Todas las entidades antes mencionadas deberán contar con el asesoramiento del Administrador y deberán proveer a éste, la documentación o información necesaria para que éste descargue la función asignada bajo este Plan.  Disponiéndose que las agencias o entidades gubernamentales, no excluidas de la presente disposición, no podrán requerir en sus especificaciones de productos y servicios, certificaciones técnicas, sean ambientales o de otra índole, que constituyan criterios exclusivos para determinar el cumplimiento con los requisitos del producto o el servicio.  En ese sentido, las certificaciones podrán ser una de las alternativas que el licitador cumpla, sin menoscabo de satisfacer criterios similares de calidad o tipo de servicio o producto, aunque no posea una certificación equivalente.

 

Asimismo, ninguna entidad de la Rama Ejecutiva podrá establecer requisitos de forma o condiciones, que no sean esenciales para acreditar la calidad, durabilidad y desempeño del producto o servicio a ser adquirido, para descalificar a otros licitadores o sus respectivas ofertas.”

 

Sección 11.-Se añade un nuevo Artículo 31B al Plan de Reorganización Núm. 3-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico de 2011”, para que lea como sigue:

 

Artículo 31B. Comité de Eficiencia de los Procesos de Compras Públicas.

 

Se establecerá un Comité de Eficiencia de los Procesos de Compras Públicas con la responsabilidad de evaluar el cumplimiento de la Adminsitración con las responsabilidades delegadas en la presente Ley. Entre las responsabilidades del Comité, se encuentran, sin limitarse:

 

a.       Evaluar toda la información pertinente sobre los procesos de compras en el Gobierno realizados por la Administración y proponer las recomendaciones que entiendan necesarias a los fines de garantizar la eficiencia en los procedimientos, la amplia participación, claridad de las normas, transparencia de los procedimientos, libre acceso a la información, entre otras.

 

b.      Evaluar la viabilidad de maximizar el rol de la Administración como ente de adquisición de bienes en todos los proceso de compras para las corporaciones públicas.

 

c.       El Comité presentará sus recomendaciones debidamente fundamentadas al Administrador de la Administración, al Gobernador y a los Presidentes de la Cámara de Representantes y del Senado.

 

      El Comité deberá estar compuesto por los siguientes miembros:

 

a.       Miembro designado por el Gobernador.

 

b.   Miembro designado por el Presidente de la Cámara de Representantes.

 

d.   Miembro designado por el Presidente del Senado.

 

e.   Miembro designado por la Junta de Apoyo para las Microempresas, los Pequeños y Medianos Comerciantes de Puerto Rico, creada mediante la Ley 62-2014,  en representación de los PyMes.

 

f.    Miembro designado por el Colegio de Contadores Públicos de Puerto Rico.”

 

Sección 12.-Se enmienda el primer párrafo del Artículo 33 del Plan de Reorganización Núm. 3-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico de 2011”, para que lea como sigue:

 

Artículo 33.-Solicitud de Compra.

 

El Administrador establecerá, mediante reglamentación, los requisitos de las solicitudes de compra así como el procedimiento y condiciones para su radicación en la Administración a través del Portal de Cotizaciones y Adjudicaciones. Para esto integrará y utilizará ambientes y aplicaciones tecnológicas.

 

            ...”

 

Sección 13.-Se añade un nuevo Artículo 33B al Plan de Reorganización Núm. 3-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico de 2011”, para que lea como sigue:

 

Artículo 33B.-Portal de Cotizaciones y Adjudicaciones.

 

El Portal tiene como objetivo llevar a cabo las compras públicas que el Administrador determine necesarias y convenientes para que se pueda realizar todo el procedimiento de las compras a través de este portal electrónico en línea de la Administración.  Mediante el Portal de Cotizaciones y Adjudicaciones se debe garantizar una mayor participación y transparencia en las compras que se realizan a través de la Administración.

 

El Administrador tendrá la obligación de estructurar e implementar el Portal de Cotizaciones y Adjudicaciones en un periodo no mayor de un (1) año contado a partir de la aprobación de la presente Ley. A tales efectos, en dicho periodo de tiempo, el Portal de Cotizaciones y Adjudicaciones deberá ser estructurado para que se tenga la capacidad de cumplir, y sin limitarse, con las siguientes funciones:

 

a.       Proveer acceso a toda la información referente a las compras que el Administrador autoriza que sean realizadas a través del Portal de Cotizaciones y Adjudicaciones, lo cual incluye la información que debe ser accesible a través del Portal, debe incluir toda la información relativa a las subastas (pliego de especificaciones, requisitos, documentos, etc.), requerimientos de propuestas (Request for Proposals o RFP), licitaciones, compras por procesos informales, entre otros. Además, el sistema del Portal deberá permitir que cada licitador que desee ser partícipe o competir para la adjudicación de una compra, mediante el proceso que se disponga, pueda presentar toda la información pertinente a tales fines, tales como propuestas y fianzas, entre otros documentos e información. 

 

b.      Permitir que todos los licitadores debidamente cualificados que pertenezcan al Registro Único de Licitadores puedan acceder a toda la información pertinente relacionada a las compras autorizadas a realizarse en línea y puedan ser partícipes de todo el proceso de licitación y adjudicación a través del portal electrónico en línea de la Administración.

 

c.   Contener un enlace que permita a las entidades públicas que deben o pueden acogerse al proceso de compras a través de la Administración, requerir que se realicen los procedimientos de adquisición de bienes y proveer a la Administración toda la información pertinente a la solicitud de compras que realicen, tales como someter pliego de especificaciones, documentos, certificaciones de disponibilidad de fondos, entre otra información y documentos.

 

d.   Garantizar la transparencia en los procesos de compras del Gobierno, mediante un enlace que permita al público conocer la información pertinente en torno a las compras que se realizan por las entidades públicas. La información a la cual se podrá accesar comprende, entre otras, tipos de compras, tipos de bienes, costos, requisitos, documentos, licitador agraciado y entidad que solicita la compra.

 

e.   Deberá tener disponible el Catálogo de Compras de Bienes por Volumen.”

 

Sección 14.-Se enmienda el Artículo 38 del Plan de Reorganización Núm. 3-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico de 2011”, para que lea como sigue:

 

Artículo 38.-Catálogo Digital.

 

La Administración creará y mantendrá un catálogo digital que contendrá las descripciones de artículos, bienes, materiales y servicios profesionales y no profesionales mediante la utilización de una nomenclatura clara, uniforme  y específica que será utilizada en el proceso de compras. Este catálogo estará disponible a las agencias de la Rama Ejecutiva y para las corporaciones públicas y los municipios que voluntariamente decidan utilizar los servicios de la Administración y los licitadores incluidos en el Registro mediante el Portal de Cotizaciones y Adjudicaciones.”

 

Sección 15.-Se enmienda el Artículo 39 del Plan de Reorganización Núm. 3-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico de 2011”, para que lea como sigue:

 

Artículo 39.-Creación del Registro Único de Licitadores.

 

La Administración tendrá a su cargo la obligación de preparar, administrar, mantener y manejar el Registro Único de Licitadores para el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.  Las agencias de la Rama Ejecutiva estarán obligados a utilizar el Registro, como paso previo a la adquisición de bienes y servicios no profesionales, salvo ante las circunstancias especiales o excepcionales establecidas en el Artículo 43 de este Plan y a suplirle a la Administración, información sobre los contratistas o licitadores que constan en dicho Registro, sobre todo asunto referente al historial contractual de cualquier licitador incluyendo probables incumplimientos por parte de dichos contratistas o licitadores. Las corporaciones públicas y los municipios podrán voluntariamente utilizar el Registro aquí creado.

 

Disponiéndose, además, que la Administración establecerá también un Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales mediante el cual, de manera discrecional, los proveedores de servicios profesionales que deseen contratar con el Gobierno y sean debidamente cualificados por el Administrador mediante la reglamentación de ingreso al Registro que se establezca, tengan la facilidad de contar con una certificación única que les acredite el cumplimiento con cualesquiera requisitos de documentación necesarios para la contratación con el Gobierno.

 

La Rama Ejecutiva estará obligada a reconocer la validez de las certificaciones del Registro vigentes que se le presenten para la contratación de servicios profesionales y no profesionales. Las corporaciones públicas y municipios podrán suscribir acuerdos con la Administración para utilizar los beneficios que provee el Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales.

 

La Administración estará obligada a suplir a toda agencia de la Rama Ejecutiva, corporación pública o municipio, información sobre el historial contractual de cualquier licitador o contratista, cuando así le sea requerido y viceversa.”

 

Sección 16.-Se enmienda el Artículo 40 del Plan de Reorganización Núm. 3-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico de 2011”, para que lea como sigue:

 

Artículo 40.-Inscripción en el Registro.

 

Toda persona natural o jurídica interesada en entrar en el mercado de adquisición de bienes y servicios de la Rama Ejecutiva, las corporaciones públicas y municipios del Gobierno de Puerto Rico estará obligada a inscribirse en el Registro. La Administración publicará avisos para notificar el requisito de inscripción en el Registro. La publicación de dichos avisos será mediante dos (2) de los siguientes medios: prensa escrita o prensa radial y siempre en los portales cibernéticos de la Administración y del Gobierno de Puerto Rico.

 

            Disponiéndose que será discrecional para las personas naturales o jurídicas que deseen contratar para la prestación de servicios profesionales con la Rama Ejecutiva, las corporaciones públicas y municipios del Gobierno de Puerto Rico inscribirse en el Registro.”

 

Sección 17.-Se enmienda el Artículo 41 del Plan de Reorganización Núm. 3-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico de 2011”, para que lea como sigue:

 

Artículo 41.-Disponibilidad del Registro.

 

El Registro estará disponible en el portal cibernético de la Administración y sus constancias permanecerán abiertas y disponibles para uso de las agencias de la Rama Ejecutiva, de las corporaciones públicas y los municipios.”

 

Sección 18.-Se enmienda el Artículo 45 del Plan de Reorganización Núm. 3-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico de 2011”, para que lea como sigue:

 

Artículo 45.-Composición de la Junta de Subastas.

 

La Junta de Subastas estará compuesta por un (1) miembro designado por el Administrador; un (1) miembro designado por el Secretario del Departamento de Hacienda; un (1) miembro designado por el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto; un (1) miembro designado por el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; y un (1) miembro designado por el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento.  Cada miembro de la Junta de Subastas servirá a la voluntad del funcionario que le designó. Esta designación deberá notificarse por escrito al Administrador, disponiéndose, que para garantizar la continuidad de los trabajos el representante designado participará de todas las reuniones de la Junta, no pudiendo éste nombrar o delegar dicha función en ninguna otra persona.

 

            ...”.

 

Sección 19.-Se enmienda el inciso (5) del Artículo 3 de la Ley 129-2005, según enmendada, conocida como “Ley de Reservas en las Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 3.-Definiciones

 

(a)                Los términos y palabras utilizados en esta Ley, tendrán los siguientes significados:

 

(1)               ...

 

(2)               ...

 

(3)               ...

 

(4)               ...

 

(5)               Registro de pequeñas y medianas empresas: significa la lista de pequeñas y medianas empresas autorizadas por la Compañía o por la Administración, según corresponda, para participar del Programa de Reservas de Compras del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

(6)               ...

 

(7)               ...

 

(8)               ...

 

(9)               ...

 

(10)           ...”

 

Sección 20.-Se enmienda el inciso (4) el Artículo 4 de la Ley 129-2005, según enmendada, conocida como “Ley de Reservas en las Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 4.-Requisitos para cualificar como Pequeñas y Medianas Empresas

 

A.    Para cualificar como una pequeña o mediana empresa, la empresa debe cumplir con los siguientes criterios:

 

(1)   ...

 

            ...

 

(4) La elegibilidad de la empresa se formaliza mediante una carta de aprobación emitida por la Compañía o por la Administración, según corresponda, a los efectos de que cumple con los requisitos establecidos.

 

(5) ...”

 

Sección 21.-Se enmiendan los incisos (1), (2) y (3) del acápite A, y el acápite C; del Artículo 5 de la Ley 129-2005, según enmendada, conocida como “Ley de Reservas en las Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 5.-Registro de Pequeñas y Medianas Empresas

 

A.    Procedimiento:

 

(1)   Cualquier empresa que desee registrarse como pequeña o mediana empresa, deberá solicitar a la Compañía o a la Administración, siguiendo el Reglamento que adoptarán dichas agencias para el cumplimiento de esta Ley. La reglamentación adoptada conjuntamente o por separado, establecerá criterios uniformes para el registro de las pequeñas y medianas empresas, independientemente de que se registren en la Compañía o en la Administración.

 

(2)   Como parte de esta solicitud presentada a la Compañía o a la Administración, la empresa deberá documentar su producto o servicio, su lugar de operaciones, número de empleados, sus ventas brutas y sus responsabilidades establecidas por Ley o por Reglamento.

 

(3)   Cuando la Compañía o la Administración, según corresponda, apruebe la solicitud, deberá entregar a la empresa la carta de aprobación y añadirla en el registro de pequeñas y medianas empresas autorizadas.  En los casos en que las empresas se registren en la Compañía, ésta orientará al pequeño y mediano comerciante de que es mandatorio registrarse además, en el RUL de la Administración para poder participar de las compras, salvo las excepciones dispuestas mediante reglamento.

 

B.     Tiempo

 

...

 

C.     Reconsideración y Procesos de Impugnación

 

La impugnación o solicitud de reconsideración sobre clasificación de pequeña y mediana empresa será atendida directamente por la Compañía o por la Administración, conforme a la reglamentación adoptada.”

 

Sección 22.-Se enmienda el Artículo 8 de la Ley 129-2005, según enmendada, conocida como “Ley de Reservas en las Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 8.-Penalidades a las Pequeñas y Medianas Empresas

 

(1)   Cuando alguna empresa ha sido registrada como pequeña o mediana empresa, basada en información falsa provista por la empresa y ha participado de las compras, la Compañía o la Administración, según corresponda, después de enviar notificación y satisfacer los requisitos del debido proceso de Ley, deberá:

 

(a)    Multar a la empresa hasta un máximo de diez (10) por ciento del valor total de la compra; y

(b)   En caso de que el proceso haya sido iniciado por la Compañía, esta solicitará a la Administración que declare a la empresa inelegible para contratar con el Gobierno por un período mínimo de tres (3) meses y un máximo de veinticuatro (24) meses.

 

(2) Cualquier pequeña o mediana empresa registrada por la Compañía o por la Administración, deberá notificar inmediatamente a la Compañía o a la Administración, según corresponda, de cualquier circunstancia que afecte su elegibilidad bajo esta Ley o será sancionada en virtud del Artículo 8 (1) (a) y 8 (1) (b) que antecede.”

 

Sección 23.-Se enmienda la definición número 2 del Artículo 2 de la Ley 62-2014, conocida como “Ley de Apoyo a la Microempresa, al Pequeño y Mediano Comerciante”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 2.-Definiciones

 

1.      ...

 

2.      Junta de Apoyo a las Microempresas, los Pequeños y Medianos Comerciantes de Puerto Rico- junta permanente integrada por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), el Director Ejecutivo de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico (CCE), el Presidente de la Junta de Planificación, el Administrador de la Administración de Servicios Generales, tres (3) pequeños y medianos comerciantes (en representación de este sector), y el Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe).

 

...

 

8.   ...”

 

Sección 24.-Se enmienda el Articulo 4 de la Ley 62-2014, conocida como “Ley de Apoyo a la Microempresa, el Pequeño y Mediano Comerciante”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 4.-Se crea de manera permanente la Junta de Apoyo para las Microempresas, los Pequeños y Medianos Comerciantes de Puerto Rico, la cual tendrá la composición y los poderes y funciones establecidos en esta Ley.

 

(a)    Composición y Organización de la Junta

 

La Junta estará integrada por los siguientes funcionarios gubernamentales e individuos:

 

a.       Director Ejecutivo de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico (CCE);

 

b.   Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH);

 

c.   Presidente de la Junta de Planificación (JP);

 

d.   Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe);

 

e.    Administrador de la Administración de Servicios Generales (ASG);

 

f.    Un microempresario que pertenezca a un grupo o asociación bona fide con no menos de diez (10) años de experiencia en asuntos relacionados a las microempresas;

 

g.   Un pequeño comerciante que pertenezca a un grupo o asociación bona fide con no menos de diez (10) años de experiencia en asuntos relacionados a las PYMES;

 

h.   Un mediano comerciante que pertenezca a un grupo o asociación bona fide con no menos de diez (10) años de experiencia en asuntos relacionados a las PYMES.

 

El Gobernador de Puerto Rico nombrará a uno (1) de los representantes de microempresarios, los pequeños y medianos comerciantes en la Junta; el Presidente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico nombrará a uno (1) de los representantes de microempresarios, los pequeños y medianos comerciantes; y el Presidente del Senado de Puerto Rico nombrará a uno (1) de los representantes de microempresarios, los pequeños y medianos comerciantes.

 

Los comerciantes nombrados a la Junta en virtud de esta Ley ocuparán sus cargos por los términos que siguen: un (1) miembro por cinco (5) años, un (1)  miembro por cuatro (4) años y un (1) miembro por tres (3) años.  Sus sucesores serán nombrados por un término de cinco (5) años.  Al vencimiento del término de cualquier miembro, éste podrá continuar en el desempeño de sus funciones hasta que haya sido nombrado su sucesor y éste haya tomado posesión de su cargo.  Los términos se contarán a partir de la fecha de vencimiento del término anterior.

 

La Junta estará adscrita y será presidida por el Director Ejecutivo de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico, o su respectivo delegado. En la eventualidad de que un miembro de la Junta delegue su representación, dicha delegación deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días de aprobada esta Ley.  En todo caso, la composición total de la Junta estará completada dentro del término antes dispuesto.

 

(b)   Poderes y Funciones de la Junta

 

La Junta tendrá los siguientes poderes y funciones:

 

1.      Hacer recomendaciones al Gobernador y a la Asamblea Legislativa para propiciar un desarrollo económico balanceado entre los diferentes sectores que aportan a la economía de Puerto Rico;

 

2.      Fomentar y facilitar la coordinación intersectorial con el gobierno central y gobiernos municipales para promover de manera integrada las PYMES como motor principal de nuestro desarrollo económico;

 

3.      Formular, adoptar y enmendar reglas y reglamentos que rijan el funcionamiento interno y el desempeño de las facultades y deberes de la Junta;

 

4.      Suscribir acuerdos con las agencias gubernamentales aplicables para asegurar la debida implementación y fiscalización de los términos de esta Ley;

 

5.      Establecer, a su discreción, grupos asesores para proveerle a la Junta asesoría especializada en temas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas, disponiéndose que la Junta contará con el apoyo técnico del principal asesor del Gobernador en dichos temas;

 

6.      Asegurar la debida implementación y cumplimiento de los términos y requisitos impuestos en esta Ley y toda legislación que promueva incentivos y medidas en apoyo de las PYMES.  En caso de incumplimiento por cualquier organismo gubernamental, la Junta estará obligada a notificar dicho incumplimiento al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en un término no mayor de treinta (30) días de advenir en conocimiento de dicho incumplimiento;

 

7.      Requerir la documentación que fuere necesaria de los organismos gubernamentales aplicables para verificar el cumplimiento con esta Ley y toda legislación, que promueva incentivos y medidas en apoyo de las PYMES;

 

8.      Determinar los procedimientos organizacionales internos para cumplir con los propósitos de esta Ley;

 

9.      Celebrar reuniones periódicas, por lo menos cuatro (4) veces al año, según se estime necesario, para cumplir con los propósitos de esta Ley;

 

10.  Rendir en o antes del 30 de abril de cada año al Gobernador y a la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico un informe sobre las PYMES como componente de la economía local con los datos del año calendario anterior terminado el 31 de diciembre, incluyendo, sin que constituya una limitación:

 

a)      análisis en forma de resumen ejecutivo del perfil de las PYMES;

 

b)      cantidad de PYMES que se acogieron a los términos de esta Ley;

 

c)      cantidad de PYMES que cerraron;

 

d)     indicadores económicos relacionados a las PYMES;

 

e)      recomendaciones de iniciativas de integración intersectorial para continuar la promoción de las PYMES en Puerto Rico;

 

f)       análisis de los efectos multiplicadores de las PYMES; y

 

g)      cualquier otra información que estime conveniente para proveerle al Gobernador y a la Asamblea Legislativa un perfil y análisis completo de las aportaciones de las PYMES a la economía local.

 

11.  La CCE realizará un estudio abarcador que incluya las posiciones y recomendaciones de todas las agencias y entidades, públicas, privadas, estatales y federales, relacionadas a los PYMES para definir los términos de microempresa, pequeño y mediano negocio en Puerto Rico.  La CCE someterá un informe a la Junta con los resultados y recomendaciones de este estudio, dentro de dos (2) años a partir de la aprobación de esta Ley.  Luego la Junta sustituirá dichos términos para establecer los negocios en Puerto Rico que seguirán beneficiándose por esta Ley.

 

12.  La Junta realizará un estudio abarcador que incluya las posiciones y recomendaciones de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), para identificar las opciones viables y recomendaciones para reducir los altos costos energéticos que afectan el desarrollo y la estabilidad económica de las PYMES en Puerto Rico. La Junta someterá un informe a la Asamblea Legislativa y al Gobernador con los resultados y recomendaciones de este estudio, dentro de seis (6) meses a partir de la aprobación de esta Ley.

 

Dispóngase que cualquier procedimiento o reglamentación concernida será promulgada dentro de un término no mayor de sesenta (60) días a partir de la aprobación de esta Ley.”

 

Sección 25.-En el término de treinta (30) días a partir de la aprobación de esta Ley, la Compañía de Comercio y Exportación y la Administración de Servicios Generales, adoptarán y atemperarán los reglamentos necesarios a los fines de que las empresas puedan registrarse en cualquiera de las dos agencias según los requisitos que establece la Ley 129-2005, según enmendada, conocida como “Ley de Reservas en las Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

 

Sección 26.-Cláusula Enmendatoria

 

Toda ley o parte de ley que regule la Rama Ejecutiva, según definida en esta Ley, que esté en conflicto con lo dispuesto en la presente, queda enmendada, en cuanto fuera necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley.

 

Sección 27.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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