Ley Núm. 56 del año 2017


(P. del S. 62); 2017, ley 56

 

 Para añadir a la Sección 4010.01 de la Ley Núm. 1 de 2011, Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 y enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 113 de 2005.

LEY NÚM. 56 DE 29 DE JULIO DE 2017

 

Para añadir el párrafo (4) al apartado (ee) y enmendar el párrafo (3) y añadir el párrafo (4) al apartado (jj) de la Sección 4010.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” y enmendar el apartado (d) del Artículo 2 de la Ley 113-2005, según enmendada, conocida como la “Ley del Colegio de Productores de Espectáculos Públicos de Puerto Rico”, a los fines de enmendar la definición de precio de venta de boletos de espectáculos públicos, enmendar el periodo que tienen los productores para liquidar el refrendo y definir el término boletos y espectáculo público.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los espectáculos públicos forman una parte primordial del panorama cultural y económico en Puerto Rico.  A través de estos espectáculos el público puertorriqueño se expone a diferentes tipos de eventos ya sean teatrales, culturales, musicales, entre otros, además de que generan empleos.  Durante la pasada administración, el panorama contributivo en Puerto Rico sufrió grandes cambios, los cuales en su gran mayoría han sido producto de la improvisación y el desespero, provocando así efectos perniciosos en el panorama económico y cultural. 

A pesar de que el panorama económico no es uno alentador debemos adoptar medidas para promover la actividad económica en eventos culturales y de entretenimiento que tanto aportan a nuestro acervo cultural y mueven la economía. Con los cambios correctos a la forma en que tributan estos eventos podremos lograr que este sector de la economía pueda nuevamente volver a ser un motor económico creando empleos, atrayendo turismo y talento internacional para el disfrute de nuestro pueblo.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se añade el párrafo (4) al apartado (ee) y se enmienda el párrafo (3) y añade el párrafo (4) al apartado (jj) de la Sección 4010.01 de la Ley 1-2011, conocida como “Código de Rentas Internas de 2011”, según enmendada, para que lea como sigue:

“Sección 4010.01. – Definiciones Generales

(a) …

(ee) Precio de Venta.-

(1)              

(4) En el caso de boletos de espectáculos públicos, el precio de venta será la cantidad pagada, en bienes o servicios, por el comprador, considerando cualquier descuento ofrecido por el vendedor.

 (ff) …

 (jj) Refrendo.- Es la autorización emitida por el Secretario a un promotor para la venta y el cobro de derechos de admisión a un espectáculo público, luego de recibida la declaración escrita requerida a esos efectos.

(1)              

(3) El promotor tendrá un término improrrogable de treinta (30) días laborables desde la presentación de cada espectáculo público, para liquidar el refrendo y por consiguiente, la liberación de la fianza.

(A) El incumplimiento con la obligación de refrendar dentro del término prescrito en este párrafo tres (3) estará sujeto a una multa de mil (1,000) dólares por infracción o el diez (10) por ciento del impuesto sobre ventas correspondientes a los boletos refrendados, lo que sea mayor. Además, la OSPEP podrá referir al Negociado de Auditoría Fiscal a cualquier promotor que no cumpla con la obligación de refrendar los boletos dentro del término dispuesto en este párrafo (3), para que realice una auditoría y determine la cantidad de los boletos refrendados que fueron vendidos, de forma tal que se pueda proceder con la tasación del impuesto sobre ventas cobrado y no remitido al Departamento de Hacienda.

(B) El promotor deberá notificarle a OSPEP durante el proceso de liquidación, no durante el proceso de solicitud de refrendo, las cantidades de boletos a descuentos concedidos. 

(4) Para propósitos de este Subtítulo, los términos “Espectáculo Público” y “Boleto” tendrán el mismo significado que el dispuesto en la Ley 113-2005, según enmendada, conocida como la “Ley del Colegio de Productores de Espectáculos Públicos de Puerto Rico”.

(kk)…”

Artículo 2.- Se enmienda el inciso (d) del Artículo 2 de la Ley 113-2005, según enmendada, conocida como la “Ley del Colegio de Productores de Espectáculos Públicos de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

Artículo 2.- Definiciones

 Para propósitos de la presente Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresan:

(a) …

(d) Espectáculo público ‑ significa cualquier evento público con fines lucrativos o comerciales, se trate de concierto de canciones, espectáculo musical, representación bailable, evento deportivo, comedia o drama que se presente en un coliseo, hotel, centro de convenciones o cualquier otro local, sea cerrado o al aire libre, privado o público, donde se cobre la entrada a los asistentes. No quedarán comprendidos bajo esta definición, aquellos espectáculos públicos organizados por agrupaciones o asociaciones cívicas sin fines de lucro, las instituciones religiosas, partidos políticos, o los candidatos a posiciones políticas o la reelección a posiciones políticas y organizaciones escolares, eventos producidos por corporaciones públicas del Gobierno Estatal o Municipal, y las producidas directamente por funcionarios de cualquier instrumentalidad gubernamental a nivel estatal o municipal. Tampoco se entenderá por espectáculos públicos ninguna convención, “trade show”, reunión o seminarios dirigidos a profesionales (esta excepción no incluye los “expo shows” ni “trade shows” dirigidos al público en general) o la exhibición de películas en cualquier local dedicado exclusivamente a dichos fines.

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

  

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Solo Socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-2017 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados