Ley Núm. 57 del año 2017


(P. de la C. 435); 2017, ley 57

 

            Para enmendar el inciso (10) del Artículo 4 de la Ley Num. 166 de 1995, Ley del Programa de Desarrollo Artesanal.

Ley Num. 57 de 29 de julio de 2017

 

Para enmendar el inciso (10) del Artículo 4 de la Ley 166-1995, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Desarrollo Artesanal”, a los fines de disponer que sea parte inherente del programa, el establecimiento y mantenimiento de un registro de artesanos bona fide en Puerto Rico, el cual se publicará en la página cibernética de la Compañía de Fomento Industrial para que sean debidamente promocionados y dados a conocer estos insignes ciudadanos; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Puerto Rico cuenta con una cantera extraordinaria de artesanos, cuyas obras deben ser conocidas y apreciadas por toda la población de la Isla y en el exterior. Sin embargo, en ocasiones, resulta difícil ubicar o identificar artesanos a quienes se les puedan adquirir sus productos o comisionar unos particulares, porque, lamentablemente, no existe un registro formal de aquellas personas que se dedican a las artesanías de forma profesional.

 

Nadie puede negar que este tipo de arte, el artesanal, es uno favorito del público local. Con frecuencia, las autoridades gubernamentales, municipios y otras entidades privadas llevan a cabo ferias de artesanías que resultan ser apoyadas por la ciudadanía. Sin embargo, fuera de dichas ferias o certámenes se hace casi imposible identificar un artesano a quien comprarle uno de sus productos.

 

Aunque reconocemos los adelantos de este sector, gracias a las disposiciones de la Ley 166, antes citada, todavía resta mucho por hacer en beneficio de nuestros artesanos. A tales efectos, la presente Ley propone se enmiende la referida Ley 166, conocida como “Ley del Programa de Desarrollo Artesanal”, a los fines de disponer que sea parte inherente del programa, el establecimiento y mantenimiento de un registro de artesanos bona fide en Puerto Rico, el cual se publicará en la página cibernética de la Compañía de Fomento Industrial para que sean debidamente difundidos y dados a conocer estos insignes ciudadanos.

 

La preparación por parte de la Compañía de Fomento Industrial de un registro que incluya todos los artesanos bona fide en Puerto Rico y que devengan su sustento de la creación artística, puede ayudar mucho a promover este arte. Entendemos que este registro puede ayudar a ofrecer un universo amplio de opciones a los compradores de artesanías puertorriqueñas.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-Se enmienda el inciso (10) del Artículo 4 de la Ley 166-1995, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 4.-Creación del programa

 

Se establece el Programa de Desarrollo Artesanal adscrito a la Compañía de Fomento Industrial, con los siguientes fines y propósitos:

 

(1)        ...

 

(10) Mantendrá un listado de todos los portadores de esta identificación con foto del artesano. A tales efectos, el Director del Programa establecerá y mantendrá actualizado un registro de artesanos bona fide de Puerto Rico; también, desarrollará y adoptará un reglamento que establezca con claridad los criterios de inclusión en dicho registro; y publicará el mismo en la página cibernética de la Compañía.

 

...”.

 

Sección 2.-Se autoriza al Programa de Desarrollo Artesanal de la Compañía de Fomento Industrial a entrar en acuerdos colaborativos con otras dependencias públicas o con cualquier otra entidad que entienda pertinente para dar efectiva consecución a lo dispuesto en esta Ley.

 

Sección 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

  

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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