Ley Núm. 87 del año 2017


(P. de la C. 522); 2017, ley 87

 

Para enmendar el inciso (g), y añadir un nuevo inciso (k), en el Artículo 3.03 de la Ley Num. 149 de 1999, Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico.

Ley Num. 87 de 7 de agosto de 2017

 

Para enmendar el inciso (g), y añadir un nuevo inciso (k), en el Artículo 3.03 de la Ley 149-1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, a los fines de integrar en los cursos que se imparten en las escuelas del sistema público de enseñanza, los conceptos de bioética, civismo, cortesía y urbanidad; y para que se fomente en el estudiantado la competencia intercultural.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la promulgación de la Ley 149-1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, se da paso a una “Reforma Integral del Sistema de Educación Pública” por la que discurren cuatro ideas a lo largo de la misma.

 

Estas se refieren a que:

 

1)      el estudiante es el centro de la gestión educativa y los demás componentes de la escuela son facilitadores;

 

2)      la educación es un proceso continuo que se inicia antes de que el niño alcance la edad escolar y se desarrolla durante toda la vida;

 

3)      en un mundo donde el conocimiento cambia aceleradamente, educar significa desarrollar destrezas para llegar al conocimiento por uno mismo y hacer consciente al estudiante del poder que puede ejercer sobre su vida; y

 

4)      la escuela debe realzar la valía de la responsabilidad individual y debe proponerse a ampliar el ámbito de autonomía de sus componentes.

 

Por virtud de lo anterior, la gestión educativa del Sistema de Educación Pública persigue, entre otras cosas, las siguientes:

 

1)      desarrollar una noción dinámica del tiempo histórico y el espacio geográfico en que viven;

 

2)      crear conciencia de las leyes o principios que rigen la naturaleza, captar la armonía de ésta y desarrollar actitudes de respeto a la vida y al ambiente;

 

3)      desarrollar una conciencia sana y positiva de su identidad en los múltiples aspectos de su personalidad y desarrollar actitudes de respeto hacia sus semejantes;

 

4)      enfrentar situaciones de conflicto entre los deseos personales y los imperativos del orden social; y

 

5)      desarrollar conciencia de sus derechos y deberes ciudadanos y la disposición para ejercerlos mediante la participación en decisiones de la comunidad.

 

Aunque grandes son los esfuerzos por lograr que la gestión educativa y la civilidad imperen en nuestras escuelas, las estadísticas apuntan a que estamos perdiendo la guerra. Las estadísticas del Departamento de Educación para el periodo de 1999 al 2005 reflejan una tendencia variable de aumento en los incidentes de diferentes formas de violencia en las escuelas públicas. El cuadro es uno de mayor gravedad por cuanto la población escolar del sistema público de educación ha disminuido sostenidamente durante este mismo periodo, de 613,019 en 1999-2000 a 585,022 en el año 2002-2003, de modo que la magnitud relativa de la incidencia ha registrado un aumento mayor.

 

Los datos de la Consulta Juvenil de la Administración de Servicios de Salud Mental (ASSMCA) realizada en el año 2000 reflejan que el 56% de todos los varones en las escuelas públicas estuvieron involucrados en al menos un tipo de violencia en el año 1999, y un 30% de las niñas (Melissa Cristal Mercado. Estudio de tesis de Maestría en Epidemiología del Recinto de Ciencias Médicas, reportado en El Nuevo Día, 10 de mayo de 2007, p. 31).

 

Por otra parte, varios estudios tienden a indicar que los incidentes de violencia que ocurren en las escuelas entre los alumnos se relacionan con las rivalidades y riñas que entre ellos se originan por los conflictos entre los barrios de residencia y de luchas entre gangas, en unos casos relacionados con el tráfico de drogas. En lo que respecta a la violencia entre varones, ésta ocurre mayormente en escuelas con jóvenes provenientes de diferentes vecindarios, barriadas y residenciales, entre quienes existen rivalidades y conflictos que a veces se reflejan en las escuelas. En este sentido la violencia en las escuelas, en las agresiones verbales y físicas entre alumnos, es un reflejo directo de las condiciones de vida y actitudes y valoraciones en la comunidad, y de sus historias ancestrales, según los conocedores del tema.

 

De lo anterior, se desprende lo urgente que resulta el que el Departamento de Educación comience a introducir en el Sistema nuevos enfoques y corrientes que permitan en nuestros estudiantes obtener un mejor grado de compatibilidad.

 

Es la intención de la actual Asamblea Legislativa de Puerto Rico que lo propuesto en la presente Ley este en armonía con la nueva dirección requerida. Por tal motivo se pretende enmendar la “Ley Orgánica del Departamento de Educación” para que integre en los cursos que se imparten en las escuelas del sistema de educación público los conceptos de bioética, civismo, cortesía y urbanidad, y para que se fomente en el estudiantado la competencia intercultural.

 

Nuestros estudiantes merecen ser introducidos a una nueva cultura pedagógica que los humanice y le propenda a la tolerancia.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-Se enmienda el inciso (g), y se añade un nuevo inciso (k), en el Artículo 3.03 de la Ley 149-1999, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 3.03.-Pertinencia de programas de estudio

 

Los programas de estudio de la escuela se ajustarán a las necesidades y experiencias de sus estudiantes. Los directores, los maestros y los consejos escolares cuidarán que los cursos que la escuela imparte:

 

(a) ...

 

(g) Les brinden a los estudiantes información u orientación sobre el desarrollo sexual del ser humano, relaciones de familia, problemas del adolescente, finanzas personales, bioética, civismo, cortesía, urbanidad, y sobre cualquier otro tema que la escuela o el Secretario consideren pertinente.

 

...

 

(k) Propendan en el estudiante un amplio desarrollo de competencia intercultural.”

 

Sección 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

  

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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