Ley Núm. 91 del año 2017


(P. del S. 403); 2017, ley 91

 

Para añadir un nuevo Artículo 115 y reenumerar la Ley Núm. 187 de 2015, Ley del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico.

LEY NUM. 91 DE 8 DE AGOSTO DE 2017

 

Para añadir un nuevo Artículo 115 y reenumerar los actuales Artículos 115 y 116 como los Artículos 116 y 117 respectivamente, de la Ley 187-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico”, a los fines de posponer la efectividad de la Ley y relevar a toda agencia, dependencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, municipio o corporación pública, que sea considerada como una Agencia Emisora-Certificante o Agencia Receptora-Otorgante, de cumplir con los Artículos 6 al 10 y los Artículos 14 al 112 de la Ley en todo aquello que esté relacionado a la Certificación de Cumplimiento, retroactivamente desde el 17 de noviembre de 2015 hasta el 1ro de enero de 2018; para disponer que toda Agencia Emisora-Certificante o Agencia Receptora-Otorgante deberá continuar aceptando, recibiendo, tramitando, procesando y evaluando solicitudes de incentivos o beneficios contributivos al amparo de cualesquiera de las leyes mencionadas en el Artículo 4 de la Ley 187-2015, así como aprobando, concediendo y otorgando los incentivos o beneficios contributivos contemplados en las mismas, sin sujeción a los requisitos relacionados a la Certificación de Cumplimiento hasta el 31 de diciembre de 2017; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            La Ley 187-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico”, fue promulgada con el propósito de establecer un mecanismo para fiscalizar los incentivos que son ofrecidos por el Gobierno de Puerto Rico para propiciar el desarrollo económico en la Isla. Para ello, la citada Ley creó el Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico (en adelante, el “Portal”), adscrito bajo la supervisión y manejo del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, por medio del cual se habría de procesar, fiscalizar, validar y conceder los incentivos o beneficios contributivos que provee el Gobierno de Puerto Rico.

            Como parte de la Ley 187-2015, y consistente con la creación del Portal, las Agencias Emisoras-Certificantes, entiéndase toda agencia, dependencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, municipio o corporación pública, que concedan u otorguen cualquier incentivo o beneficio contributivo bajo una multitud de estatutos especificados en la Ley, deben emitir, a través del referido Portal, lo que se conoce como Certificación de Cumplimiento. Entre estas, se encuentran una multitud de agencias y corporaciones públicas, incluyendo, sin limitación, al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, su Oficina de Exención Contributiva, la Compañía de Fomento Industrial, la Compañía de Comercio y Exportación, el Departamento de Salud, el Departamento de Agricultura, la Compañía de Turismo, entre otras entidades gubernamentales listadas en el Artículo 3, inciso (a) de la Ley 187-2015. A su vez, la Ley 187-2015 dispone que una vez emitida la Certificación de Cumplimiento, le corresponde a las Agencias Receptoras-Otorgantes, entiéndase toda agencia, dependencia o instrumentalidad del Gobierno, municipio o corporación pública, que viene encargada de otorgar algún tipo de incentivo o beneficio contributivo, evaluar las mismas junto a la solicitud correspondiente, según éstas surjan del Portal. Conforme al Artículo 3, inciso (b) de la Ley 187-2015, entre estas últimas se encuentran, sin limitación, el Departamento de Hacienda, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (“CRIM”) y los municipios. Como se puede apreciar de lo anterior, la Ley 187-2015 tiene un impacto significativo sobre un sinnúmero de entidades gubernamentales. 

            A pesar de la loable intención legislativa detrás de la Ley 187-2015, y el hecho de que recientemente el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico ha expresado, que se espera que el Portal esté funcionando completamente a partir del mes de agosto de 2017, en la actualidad, las Agencias Emisoras-Certificantes, así como las Agencias Receptoras-Otorgantes, aún no han logrado implementar las disposiciones de la Ley. De otra parte, este Gobierno se encuentra trabajando con un nuevo Código de Incentivos, siendo uno de los proyectos principales en materia de desarrollo económico contenido en el Plan para Puerto Rico, y que hoy constituye nuestra Plataforma de Gobierno. Además, esta Asamblea Legislativa actualmente se encuentra investigando todo lo relacionado a los incentivos económicos que ofrece el Gobierno de Puerto Rico y los decretos contributivos otorgados al amparo de un sinnúmero de leyes, con el propósito de incurrir en un análisis comprensivo de los beneficios que estos brindan a nuestra economía  

En atención a lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende prudente posponer la efectividad de la Ley 187-2015, en todo lo que esté relacionado a la Certificación de Cumplimiento y los deberes de las Agencias Emisoras-Certificantes y las Agencias Receptoras-Otorgantes en cuanto a ello, retroactivamente desde la fecha de aprobación de dicha Ley hasta el 31 de diciembre de 2017, con el propósito de otorgar el espacio necesario y suficiente para que todas las entidades gubernamentales involucradas en el proceso y funcionamiento del Portal puedan cumplir con lo dispuesto en la Ley. Asimismo, se provee un espacio de tiempo para que la presente Administración adelante los trabajos conducentes al nuevo Código de Incentivos, tomando en consideración la posible integración de éste con el Portal. Finalmente, la posposición de la efectividad de la Ley 187-2015, según antes discutido, permite que esta Asamblea Legislativa incluya, como parte de su investigación en torno a los incentivos económicos y beneficios contributivos ofrecidos por el Gobierno de Puerto Rico, cualquier problema que presente la implementación de la referida Ley, incluyendo el asunto que hoy atendemos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se añade un nuevo Artículo 115 de la Ley 187-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 115.- Término para el cumplimiento de las Agencias Emisoras-Certificantes y las Agencias Receptoras-Otorgantes con los requisitos relacionados a la Certificación de Cumplimiento.

No obstante, lo dispuesto en esta Ley, toda agencia, dependencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, municipio o corporación pública, que sea considerada como una Agencia Emisora-Certificante o una Agencia Receptora-Otorgante, estará relevada de cumplir con los Artículos 4 al 10 y los Artículos 14 al 112 de esta Ley hasta el 1ro de enero de 2018, en todo aquello que esté relacionado a la Certificación de Cumplimiento. Se dispone además, que toda Agencia Emisora-Certificante o Agencia Receptora-Otorgante deberá continuar aceptando, recibiendo, tramitando, procesando y evaluando solicitudes de incentivos o beneficios contributivos al amparo de cualesquiera de las leyes mencionadas en el Artículo 4 de esta Ley, así como aprobando, concediendo y otorgando los incentivos o beneficios contributivos contemplados en las mismas, sin sujeción a los requisitos relacionados a la Certificación de Cumplimiento hasta el 31 de diciembre de 2017.”

Artículo 2.- Se reenumeran los actuales Artículos 115 y 116 como Artículos 116 y 117 respectivamente, de la Ley 187-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico.”

Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación y tendrá efecto retroactivo al 17 de noviembre de 2015.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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