Ley Núm. 97 del año 2017


(P. del S. 58); 2017, ley 97

Para enmendar el inciso (q) del Artículo 9 de la Ley Núm. 247 de 2008, Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico.

LEY NUM. 97 DE 10 DE AGOSTO DE 2017

 

Para enmendar el inciso (q) del Artículo 9 de la Ley 247-2008, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, a los fines de establecer que la Comisión tendrá el deber de ofrecerle a las empresas cooperativas en formación todo aquel recurso técnico necesario para que éstas lleven a cabo estudios económicos y de viabilidad; y para otros fines relacionados. 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la creación de la Ley 247-2008, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, se estableció un mecanismo para formular e implementar la política pública del Estado con miras a ofrecer el apoyo necesario para el fortalecimiento, crecimiento y desarrollo del cooperativismo en Puerto Rico.

Cuando una comunidad o un grupo de personas deciden organizarse en cooperativa éstas deben realizar una serie de procesos organizativos que los lleven a determinar si, en efecto, existe una necesidad real para la creación y organización de una cooperativa, si existe un interés genuino de organizarse voluntariamente y si tienen el potencial para desarrollarse. También es necesario obtener un análisis de capital inicial, la capacidad para el financiamiento y los mecanismos necesarios de mercadeo y publicidad.  Todo esto es posible y se realiza a través de la preparación de estudios económicos y de viabilidad.

Es por todos conocido que un estudio de viabilidad puede resultar sumamente oneroso y sobre todo lo es para aquellas cooperativas en formación que aún no cuentan con suficiente capital para afrontar este tipo de gastos necesarios, pero costosos. Por tanto, entendemos que el Gobierno de Puerto Rico posee la capacidad de colaborar en el desarrollo, planificación y creación de nuevas cooperativas ofreciéndoles el apoyo técnico necesario que les facilite analizar la viabilidad de su formación.  

Sin duda alguna, las cooperativas han demostrado ser empresas que sirven a la sociedad con un fin social y económico fundamental, máxime en tiempos difíciles de escasez económica.  Por tal razón, la presente Asamblea Legislativa considera necesario y meritorio enmendar el Artículo 9 de la Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico de manera que la legislación propicie un verdadero desarrollo y fortalecimiento del cooperativismo como modelo de crecimiento socioeconómico en Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el inciso (q) del Artículo 9 de la Ley 247-2008, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 9.- Junta Rectora—Facultades, deberes y funciones

La Junta Rectora de la Comisión será responsable de delinear, promover, coordinar y supervisar la ejecución e implantación de la política pública sobre el desarrollo y fomento cooperativo de Puerto Rico. Como tal, constituirá el organismo de gobierno a cargo de la planificación, investigación, promoción, organización y coordinación, bajo un enfoque integral, de la actividad gubernamental relativa al cooperativismo y a sectores afines. Las Juntas de las entidades adscritas mantendrán su autonomía operacional. Cualquier acción que contravenga la política pública será notificada por la Junta Rectora a la entidad adscrita correspondiente para ser escuchada y tomar la acción pertinente.

La misión de la Comisión se fundamenta en las siguientes premisas y objetivos:

(a)     ...

(q)   Apoyar y asistir en el proceso de formación, organización e incorporación de empresas cooperativas, orientando sobre el modelo cooperativo y los principios fundamentales del cooperativismo, dando con ello continuidad a las funciones llevadas a cabo hasta el presente por la Administración de Fomento Cooperativo. A estos fines, la Comisión deberá proveer los recursos técnicos necesarios a las empresas cooperativas en formación para la realización de estudios económicos y de viabilidad. Estas funciones podrán ser delegadas y coordinadas con entidades cooperativas de primer, segundo y tercer grado de conformidad con las políticas, planes y reglas que a esos fines adopte la Junta Rectora.  Así mismo, la Comisión podrá establecer acuerdos y alianzas con entidades cooperativas, entidades privadas y organismos públicos para cumplir con las disposiciones de este inciso.

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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