Ley Núm. 113 del año 2017


(P. del S. 435); 2017, ley 113

Para enmendar el Artículo 110 de la Ley Núm. 146 de 2012, Código Penal de Puerto Rico.

Ley Núm. 113 de 15 de noviembre de 2017

 

Para enmendar el Artículo 110 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de diferenciar la lesión negligente que comprende lesión corporal que requiera hospitalización y tratamiento prolongado, de aquella que comprenda una lesión mutilante; enmendar las penas; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los principios que rigen la aplicación de la sanción penal en Puerto Rico se encuentran recogidos en la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” (“Código Penal de 2012”). El Artículo 11 de dicha Ley instituye como uno de sus principios rectores que las penas deben ser establecidas proporcionalmente a la gravedad del hecho delictivo. Así también, dicta que las penas contenidas deberán ser necesarias y adecuadas para lograr los principios de dicho Código Penal.

El Derecho Penal en Puerto Rico ha sufrido una serie de cambios no solo técnicos, pero también filosóficos, mediante la aprobación de los distintos Códigos Penales que han formado parte de nuestra historia jurídica. Estos cambios obedecen a un proceso de revisión continuo, el cual busca atemperar el ordenamiento jurídico con la realidad social y los valores de la sociedad para la que se legisla.

 Evidencia de lo antes mencionado se puede encontrar al estudiar los cambios ocurridos tras la derogación de la Ley Núm. 115 del 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como el Código Penal de Puerto Rico de 1974, en el cual los tipos de agresiones y mutilaciones se constituían solamente a título de intención, excluyendo aquellos que ocurrían por negligencia. No fue hasta la aprobación de la Ley 149-2004, ahora derogada, conocida como “Código Penal de 2004”, en el cual se incorporó en su Artículo 124 un tipo de lesión que incluye la negligencia como elemento constitutivo del delito. El tipo de delito se limitó a los casos en que la lesión corporal que se cause de forma negligente sea lo suficientemente severa como para requerir hospitalización o tratamiento prolongado; o cause un daño permanente o una lesión mutilante.

Sin embargo, posteriormente la Asamblea Legislativa adoptó el Código Penal de 2012, el cual introdujo a nuestro ordenamiento jurídico penal una nueva teoría jurídica del delito. Esta doctrina puso énfasis en la atribución de responsabilidad con base en la peligrosidad del hecho delictivo para poner en riesgo o lesionar un bien jurídico protegido. Con este acercamiento se tomó el hecho punible como punto central de la perspectiva punitiva del delito. Esta doctrina contrasta con la que estuvo vigente hasta la aprobación de este nuevo Código Penal, la cual tuvo como punto de enfoque el principio de subjetividad que fundamenta las bases de responsabilidad sobre la conciencia de la ilegalidad y la voluntad individual de incurrir en conducta delictiva.

 Finalmente, el Código Penal de 2012 establece en su Artículo 110 el crimen de lesión negligente, imponiendo pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años a toda persona que negligentemente ocasione a otra una lesión corporal que requiera hospitalización, tratamiento prolongado o genere un daño permanente o lesiones mutilantes.

Al examinar en su totalidad el Código Penal de 2012, el Artículo 110 resalta como una de varias inconsistencias jurídicas contenidas en el mismo. Al examinar Artículos precedentes tal como el Artículo 108, vemos que el mismo establece que el delito de agresión se configura como cuando una persona “ilegalmente por cualquier medio o forma cause a otra una lesión a su integridad corporal”. Por otro lado, el Artículo 109 establece la modalidad grave del delito de agresión. Si la agresión descrita en el Artículo 108 ocasiona una lesión que requiera hospitalización, o tratamiento prolongado, excluyendo las lesiones mutilantes, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años. El mismo Artículo 109 añade que de la agresión ocasionar una lesión mutilante, se incurrirá en delito grave con pena de reclusión de quince (15) años. Éste define “lesión mutilante” como “ocasionar un daño permanente en cualquier parte del cuerpo a una persona, desfigurar el rostro, inutilizar permanentemente su capacidad parar oír, ver, o hablar”.

La consolidación de la pena para los agresores que cometen agresiones mutilantes negligentes y agresiones negligentes que meramente conllevan hospitalización es inconsistente con la nueva teoría jurídica establecida por el Código Penal de 2012, y contraviene el principio de principio de proporcionalidad entre el delito y el castigo, y el principio de justicia a las víctimas del delito.

Las enmiendas propuestas al Código Penal de 2012 por esta medida abonan a la meta de mayor uniformidad en nuestro ordenamiento jurídico penal, eliminando inconsistencias y atemperando el Artículo 110 con teoría jurídica del delito vigente en el mismo.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1. - Se enmienda el Artículo 110 de la Ley 146-2012, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 110. - Lesión negligente.

Toda persona que negligentemente ocasione a otra una lesión corporal que requiera hospitalización, o tratamiento prolongado, incurrirá en un delito menos grave, pero se le impondrá pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.

De la lesión negligente constituir una lesión mutilante, se incurrirá en delito grave el cual será sancionado con una pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años.

Se entenderá como lesión mutilante, el ocasionar un daño permanente en cualquier parte del cuerpo a una persona, desfigurar el rostro o inutilizar permanentemente su capacidad para oír, ver o hablar.”

Sección 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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