Ley Núm. 47 del año 2018


(P. del S. 57); 2018, ley 47

Ley para desarrollar y establecer el “Programa de protección y prevención de violencia doméstica para mujeres de nacionalidad extranjera residentes en Puerto Rico”.

Ley Num. 47 de 22 de enero de 2018

Para ordenar a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, en colaboración con el  Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico desarrollar y establecer el “Programa de protección y prevención de violencia doméstica para mujeres de nacionalidad extranjera residentes en Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Día a día en Puerto Rico cientos de mujeres sufren los embates de la violencia doméstica. Es una triste realidad que la violencia va en un deprimente aumento dejando secuelas irreparables en nuestra sociedad. Ha sido una constante que las mujeres víctimas de violencia tienden a callar y no reportar ni actuar en contra de sus atacantes, siendo por ende víctimas silentes del maltrato y el abuso conyugal. Se estima que un sesenta por ciento (60%) de las mujeres en Puerto Rico son víctimas de maltrato físico o emocional por parte de sus parejas.

La sociedad puertorriqueña es una diversa y cosmopolita, constituida en su gran mayoría por mujeres de diversas nacionalidades. Puerto Rico cuenta con una gran cantidad de mujeres extranjeras que residen legalmente en la Isla, quienes en muchas ocasiones desconocen sus derechos, leyes que las cobijan y más aún a qué agencias del orden público recurrir en caso de ser víctimas de violencia doméstica.  Además, desconocen los procesos para querellarse, y los recursos que se ofrecen para protegerlas y salvaguardar su vida y seguridad.

La Ley 20-2001, según enmendada, creó la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, con el fin principal de atender las necesidades de la mujer puertorriqueña, y para educar en contra de la violencia doméstica para lograr prevenir los casos de violencia contra la mujer. La iniciativa de la Oficina propende al desarrollo pleno de las mujeres, a promover la igualdad y la equidad entre los géneros, para así erradicar todas las posibles manifestaciones de discrimen y violencia.  

Entre tanto, el Departamento de Estado, es el ente con facultad para desarrollar e implementar programas e iniciativas que fomenten las mejores relaciones entre Puerto Rico y los demás países del mundo. La Oficina de Orientación y Servicios a Ciudadanos Extranjeros en Puerto Rico, adscrita al Departamento de Estado, tiene como propósito asistir y orientar a las personas extranjeras residentes en Puerto Rico, para que mediante su propio esfuerzo, desarrollen alternativas para solucionar sus problemas y necesidades particulares, promoviendo el fortalecimiento de sus relaciones con la comunidad.

Es por esto, que esta Asamblea Legislativa entiende meritorio atender la problemática de la violencia doméstica de una manera conjunta y abarcadora, pues no es un padecimiento exclusivo de la mujer puertorriqueña, sino que afecta a todas las mujeres sin importar su nacionalidad. Entendemos necesaria la creación del mencionado programa, para que uniendo esfuerzos logremos atender las necesidades y padecimientos de nuestras ciudadanas. El Programa de protección y prevención de violencia doméstica para mujeres de nacionalidad extranjera residentes en Puerto Rico, es en sí, una excelente iniciativa para educar, proteger y orientar a la mujer residente en la Isla, para que sin importar su lugar de procedencia, se sienta segura y cobijada en nuestro País.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se ordena a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, en coordinación con el Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico establecer el “Programa de protección y prevención de violencia doméstica para mujeres de nacionalidad extranjera residentes en Puerto Rico” a través de la implementación de campañas educativas a esos fines.

Artículo 2.- La Procuradora de las Mujeres, en coordinación con el Secretario del Departamento de Estado, promulgará aquellos reglamentos que sean necesarios para hacer cumplir e implantar las disposiciones y los propósitos de esta Ley.

Artículo 3.- Se autoriza a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres a solicitar, aceptar, recibir, preparar y someter propuestas para aportaciones y donativos de recursos de fuentes públicas y privadas a los fines de cumplir con las disposiciones de esta Ley, así como a parear cualesquiera fondos asignados para estos fines en presupuestos futuros con aportaciones federales, estatales, municipales o del sector privado.

Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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