Ley Núm. 67 del año 2018


(P. de la C. 845); 2018, ley 67

 

Ley para declarar el último viernes del mes de agosto de cada año como el “Día de los Niños Saludables”.

Ley Núm. 67 de 30 de enero de 2018

 

Para declarar el último viernes del mes de agosto de cada año como el “Día de los Niños Saludables”, para promover así, el sano desarrollo y el bienestar de los menores de edad en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el primer Foro de Obesidad en Puerto Rico: ¿Cuánto Conocemos?, celebrado el 24 de junio de 2016, se informó que los datos recogidos por el Sistema de Vigilancia de Factores de Riesgo de Comportamiento en el 2015 (BRFSS) demuestran que el 67% de la población de Puerto Rico sufre de obesidad y sobrepeso, tasa más elevada que la de EE.UU. y que los profesionales de la salud temen aumente debido a la mala alimentación y falta de ejercicio físico.

 

El problema que afecta a casi siete de cada diez puertorriqueños se mantiene desde hace varios años y la tendencia indica que va a seguir aumentando en el futuro.  La crisis económica limita el acceso a la compra de alimentos saludables, que usualmente son más costosos.

 

En cuanto a los niños y adolescentes, los datos presentaron una prevalencia que fluctúa de 25% a 43%, números que han ido incrementado de manera alarmante durante los pasados años. El niño aprende a comer de sus primeros modelos, sus padres.  Si la familia no le fomenta un modelo de nutrición saludable, continuarán con dicho patrón en la adolescencia y juventud.

 

Según el Departamento de Salud, más del 60% de las enfermedades crónicas que prevalecen en la Isla están asociadas de forma directa a factores de riesgo como el sedentarismo y mala nutrición. La nutrición efectiva es un factor crucial para el pleno desarrollo físico e intelectual de los niños y niñas puertorriqueños, por lo cual es indispensable que los adultos estemos consistentes de la importancia de una buena nutrición para que nuestros niños crezcan saludables.

 

No es suficiente todo lo que hemos hecho y lo que hemos comenzado a alcanzar al día de hoy. Tenemos que asumir un compromiso con Puerto Rico de manera responsable y continuar tomando acciones contundentes y pasos afirmativos para detener el aumento acelerado de la obesidad en la niñez y la adolescencia, de manera de que no se registre aumento alguno en las tasas de prevalencia actuales.

 

Es imperante que les enseñemos a los niños de nuestra Isla, de forma práctica e interesante para ellos, los beneficios y la importancia que tiene en nuestra salud cada tipo de alimento y cómo el deporte y la actividad física complementa ese estilo de vida que debemos llevar siempre y lo esencial que es establecer mejores patrones de alimentación y la actividad física como complemento para una mejor salud.

 

La conmemoración del “Día de los Niños Saludables” destaca la valiosa labor de las diversas entidades públicas y privadas que inciden en la concienciación de los ciudadanos respecto a la salud de nuestros niños, mediante programas educativos que enfatizan la buena alimentación para su pleno desarrollo y calidad de vida.

 

A base de lo antes expuesto, la presente legislación propone declarar el último viernes del mes de agosto de cada año como el “Día de los Niños Saludables”, para promover así, el sano desarrollo y el bienestar de los menores de edad en nuestra Isla.

 

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Esta Ley se conocerá como “Ley del Día de los Niños Saludables.

 

Artículo 2.-Se declara el último viernes de agosto de cada año como el “Día de los Niños Saludables”, para promover así, el sano desarrollo y el bienestar de los menores de edad en nuestra Isla.

 

Artículo 3.-El Departamento de Estado, en colaboración con los departamentos de Educación; de Recreación y Deportes; y de Salud, adoptarán, junto a las demás agencias estatales pertinentes y organizaciones sin fines de lucro, las medidas necesarias para dar cumplimiento a los propósitos de esta Ley. Como parte inherente de la celebración del “Día de los Niños Saludables”, las antes mencionadas entidades gubernamentales elaborarán y circularán en las escuelas públicas de Puerto Rico, material didáctico e innovador que persiga que los estudiantes adquieran y apliquen conocimientos en torno a conceptos básicos de nutrición para reducir la obesidad y aumentar la cantidad niños y niñas saludables.  

 

Artículo 4.-El Gobernador de Puerto Rico emitirá proclama al efecto.

 

Artículo 5.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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