Ley Núm. 98 del año 2018


(P. del S. 82); 2018, ley 98

Para declarar el día 27 de abril de cada año como el “Día del Diseño Gráfico”.

LEY NÚM. 98 DE 15 DE MAYO DE 2018

 

Para declarar el día 27 de abril de cada año como el “Día del Diseño Gráfico” en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El diseñador gráfico es un profesional cuya labor consiste en percibir y concebir toda la información necesaria para crear el lenguaje de la comunicación visual. De este modo, el diseñador gráfico transmite mensajes específicos mediante el uso de composición de imágenes, fotografías, ilustraciones y tipografía. Son profesionales creativos, imaginativos, y desarrolladores del pensamiento visual. Su misión es plasmar la información educativa, publicitaria o de entretenimiento de forma visual logrando una de las formas de comunicación más esenciales y efectivas en nuestro mundo contemporáneo mediante la composición de visuales.  En general, las personas no tienen conocimiento de que todo lo que le rodea en su casa, en la calle, en su entorno laboral y todos los productos que consumen fueron diseñados previamente. Tampoco están conscientes de que el profesional que le dio forma, color y estilo fue un profesional llamado diseñador gráfico. 

El “Día Mundial del Diseño” se celebra el 27 de abril por iniciativa del Consejo Internacional de Asociaciones de Diseño Gráfico y la Organización de las Naciones Unidas.  Esta Asociación fue fundada en el año 1963 en la ciudad de Londres, en homenaje a todas aquellas personas en donde su vida estuvo relacionada con el mundo del Diseño Gráfico. Homenajear en esta fecha a todos los profesionales del diseño es una iniciativa que tiene como fin reconocer la profesión como campo disciplinario, lo cual hasta entonces se entendía que era un oficio auxiliar que formaba parte de la industria de gráfica editorial o gráfica impresa, pero no tenía el reconocimiento de una profesión. 

A partir de 1984, con la aparición de los primeros sistemas de autoedición, las computadoras personales sustituyeron de forma paulatina todos los procedimientos técnicos de naturaleza análoga por sistemas digitales.  Lo anterior provocó que en la actualidad, gran parte del trabajo de los diseñadores gráficos sea asistido por herramientas digitales. El Diseño Gráfico se ha transformado enormemente a causa de todos los adelantos tecnológicos que se han ido desarrollando a través de los años. Por lo tanto, los equipos computarizados se han transformado en herramientas imprescindibles y con la aparición del hipertexto y la web, sus funciones se han extendido como medio de comunicación.

La idea de denominar una fecha específica en Puerto Rico, es con el propósito que en este día se realicen diferentes exposiciones y eventos en los que profesionales de la industria del Diseño Gráfico pueden intercambiar opiniones, técnicas, talleres tanto presenciales como digitales, dando a conocer el talento local y logrando mayor interés en el desarrollo de las empresas creativas en Puerto Rico. A través de las diversas actividades que genere esta designación, tanto el público en general como los profesionales de este campo, podrán observar lo último en tecnología, los nuevos estilos, los nuevos recursos y promocionar el talento local. De igual forma, se crea una oportunidad para la confraternización entre diseñadores gráficos y otros profesionales creando nuevas oportunidades de desarrollo económico.

Por todo lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa, reconociendo el impacto de la profesión de diseñador gráfico en el desarrollo económico de diversas industrias, entiende que es menester designar un día al año como el “Día del Diseño Gráfico” en Puerto Rico.

DECRÉTASE  POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se declara el día 27 de abril de cada año como el “Día del Diseño Gráfico” en Puerto Rico.

Artículo 2.- El Gobernador de Puerto Rico emitirá, con al menos diez (10) días de anticipación al 27 de abril de cada año, una proclama alusiva a la fecha dispuesta  homenajeando así a todos los profesionales del Diseño Gráfico.

 Artículo 3.- Durante este día, las alianzas y asociaciones de Diseño Gráfico, así como los organismos y las entidades públicas de Puerto Rico, desarrollarán una campaña orientada a estos efectos.

Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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