Ley Núm. 160 del año 2018


(P. de la C. 263); 2018, ley 160

 

Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm.  225 de 1995, Ley de Incentivos Agrícolas de 1995.

Ley Núm. 160 de 27 de julio de 2018

 

Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 225-1995, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Agrícolas de 1995”, a fin de aclarar el proceso para que se conceda la exención de arbitrios de forma directa al agricultor bona fide; y para otros fines.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            Mediante la Ley 225-1995, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Agrícolas de 1995”, se establece un procedimiento para que el Secretario de Hacienda en conjunto con el Secretario de Agricultura califiquen a los agricultores bona fide de Puerto Rico y los eximan del pago de toda clase de contribuciones y arbitrios, entre otros.  Esta certificación tiene como finalidad cualificar a los agricultores para que estos se puedan acoger a los beneficios y exenciones contributivas y en el pago de arbitrios que la ley concede.

 

            La enmienda propuesta por esta Ley tiene como finalidad ordenar al Secretario de Hacienda que adopte las medidas necesarias para garantizar que los agricultores bona fide reciban de forma directa la exención de arbitrios dispuesta en la ley.  El procedimiento que se sigue en la actualidad no agiliza ni le permite a los agricultores utilizar de forma eficiente los beneficios dispuestos en esta Ley. 

 

            Entendemos que se deben adoptar los mecanismos necesarios para que los agricultores bona fide reciban los beneficios dispuestos en esta Ley de forma inmediata y sin trabas procesales que limitan su producción agrícola.  A esos fines el Departamento de Hacienda en conjunto con el Departamento de Agricultura deberán establecer nuevos procedimientos para agilizar la otorgación de los beneficios de esta Ley.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:  

Sección 1.-Se enmienda el inciso b del Artículo 7 de la Ley 225-1995, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 7.-Arbitrios.-

 

 (b) El agricultor bona fide que desee acogerse a las exenciones enumeradas en este Artículo deberá cumplir con las disposiciones de agricultor bona fide establecidas por el Secretario de Agricultura y el Secretario de Hacienda.

 

El Secretario de Hacienda y el Secretario de Agricultura adoptarán reglas o reglamentación conjunta dentro del término de noventa (90) días contados a partir de la aprobación de la presente Ley a los fines de facilitar y simplificar la concesión de exención de arbitrios dispuestos en esta Ley a todo agricultor bona fide debidamente certificado como tal por el Departamento de Agricultura. Esto, con el propósito de agilizar la concesión de la exención dentro de un marco de fiscalización adecuado. En caso de que se determine que el solicitante sometió información falsa o fraudulenta, además de denegársele la exención, la persona estará sujeta a las penalidades por perjurio establecidas en el Artículo 269 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico.”

 

Sección 2.-Cláusula de Salvedad

 

Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula, por Tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta Ley.  El efecto de dicha sentencia quedará limitado al párrafo, inciso o artículo de la misma que así hubiese sido declarado inconstitucional.

 

Sección 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.     

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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