Ley Núm. 189 del año 2018


(P. de la C. 501); 2018, ley 189

 

Para enmendar los Artículos 4 y 5 de la Ley Num. 167 de 2003, Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico.

LEY NÚM. 189 DE 5 DE AGOSTO DE 2018

 

Para enmendar los Artículos 4 y 5 de la Ley 167-2003, conocida como “Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico”, a los fines de disponer que el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio remita al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico informes detallados y comprensivos sobre sus gestiones al velar, asegurar y garantizar el fiel cumplimiento de todos y cada uno de los derechos dispuestos en la antes mencionada carta de derechos; atemperarlos a las disposiciones de la Ley 171-2004, según enmendada; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 167-2003, ciertamente resultó ser una de avanzada al extenderle a la juventud en Puerto Rico una serie de derechos que están supuestos a asegurar su adecuado desempeño en nuestra sociedad.

 

En la misma se le aseguran una variedad de derechos que incluyen aquellos relacionados a: derechos constitucionales, desarrollo integral, participación, calidad de vida, libertad de expresión, política pública, democracia, equidad, recreación, igualdad, salud, empleo, condiciones especiales, deberes y responsabilidades.

 

Resulta necesario entonces, reforzar la ley dado el gran valor reconocido en nuestros jóvenes. Al Secretario le corresponde, entre otras cosas, desarrollar actividades, participar en foros y establecer mecanismos y procedimientos para garantizar los derechos de la juventud y lograr su participación plena en el desarrollo económico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Igualmente, tiene la función de promover el desarrollo social de nuestra juventud a través de actividades orientadas a capacitar en términos de liderato, conciencia cívica y comunitaria, procedimientos parlamentarios, oratoria, y toda otra encaminada a apoderar a los jóvenes en su desarrollo y capacitación académica y profesional.

 

Ante el reconocimiento del valor de nuestros jóvenes esta Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende necesario que el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio remita informes detallados y comprensivos sobre sus gestiones al poner en vigor las disposiciones de la Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico. Con esta medida, pretendemos asegurar su cumplimiento y poder evaluar la ley en caso de que requiera ser ajustada para que se convierta en una verdadera herramienta de superación para los jóvenes puertorriqueños.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 167-2003, para que lea como sigue:

 

“Artículo 4.-Responsabilidad

 

Será responsabilidad del Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, conforme a las disposiciones de la Ley 171-2014, según enmendada, velar, asegurar y garantizar el fiel cumplimiento de todos y cada uno de los derechos dispuestos en la Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico.

 

Para asegurar la efectiva consecución de lo aquí establecido, el Secretario remitirá a los treinta (30) días de iniciada cada Sesión Ordinaria, un informe detallado y comprensivo al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, por medio de sus Secretarías, sobre sus gestiones al velar, asegurar y garantizar el fiel cumplimiento de todos y cada uno de los derechos dispuestos en la Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico.”

 

Sección 2.-Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 167-2003, para que lea como sigue:

 

“Artículo 5.-Requisito de letrero informativo

 

El Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio preparará y distribuirá, en cantidad suficiente para que pueda ser distribuido a las agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, un letrero, anuncio o aviso relativo a la aprobación de esta Ley como notificación oficial a estos propósitos requiriéndose que el mismo se mantendrá de forma visible en toda dependencia gubernamental que ofrezcan servicios a la juventud.”

 

Sección 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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