Ley Núm. 220 del año 2018


(P. de la C. 1724); 2018, ley 220

 

Para enmendar los Artículos 22.02 y 23.08 de la Ley Núm. 22-2000, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico- Para Reducir a $15.00 la multa de Peaje Auto Expreso.

Ley Núm. 220 de 17 de septiembre de 2018

 

Para enmendar los Artículos 22.02 y 23.08 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer en quince (15) dólares el pago por concepto de multa administrativa por no pagar el importe del peaje de Auto Expreso; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley 24-2017 se enmendó la Ley 22-2000, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de reformar dicho estatuto y cumplir con el Plan Fiscal del Gobierno de Puerto Rico.

 

En su Exposición de Motivos, la Ley 24-2017 establece que: “se busca allegar fondos al fisco aumentando las multas que se pagan por infracciones a la “Ley de Vehículos y Tránsito”. En este sentido, protegemos al ciudadano cumplidor de la ley ya que la mayoría de estas enmiendas van dirigidas a modificar la consecuencia de la infracción a las normas de seguridad ya existentes. Así, allegamos fondos al fisco al mismo tiempo que incentivamos el cumplimiento de la ley y protegemos la seguridad pública.” Teniendo presente los motivos que sustentaron las enmiendas realizadas por la Ley 24-2017, debemos indicar que si bien es cierto que al aumentar los costos de las multas administrativas protegemos la seguridad pública, no es menos cierto que transitar sin balance por el carril de AutoExpreso no siempre constituye una acción temeraria por parte del conductor.  Es innegable que son diversas las situaciones que pueden causar este incumplimiento, uno de las cuales puede ser la falta de conocimiento en cuanto al balance que tienen en su cuenta.

 

 Lo anterior se complica debido a que, en muchas ocasiones, los conductores no tienen registrados sus sellos de AutoExpreso por lo que no pueden beneficiarse de las alertas de bajo balance y otras ventajas que el uso de la tecnología hace posible. Actualmente, de 3,185,000 usuarios, 44% no está registrado. Esto significa que hay 1.4 millones de usuarios que no han llevado a cabo el proceso de registro. Registrar el sello también les permite a los conductores conocer el balance de su cuenta mediante la página de Internet, hacer pagos y hasta establecer recargas automáticas cuando el balance esté bajo. Finalmente, mantener el sello registrado asegurará que, en caso de ocurrir una infracción, la persona reciba la notificación oportunamente y pueda recargar dentro de las 120 horas dispuestas en la Ley para evitar la multa.

Por otro lado, no podemos perder de perspectiva que un vehículo puede transitar sin balance por más de un peaje el mismo día, lo cual multiplicaría las multas administrativas que el ciudadano recibiría y provocaría un impacto económico significativo e injusto para los ciudadanos.

 

En la pasada Sesión Ordinaria se aprobó el Proyecto del Senado 642 que reducía las multas aplicables a las infracciones de AutoExpreso de cincuenta (50) dólares a quince (15) dólares. No obstante, dicho proyecto incluyó lenguaje que dispuso que, cuando la persona tuviese su sello electrónico registrado, se aplicará una “penalidad única” correspondiente al costo de franqueo más el costo de cada peaje transgredido. Al eliminar por completo la multa a los usuarios que tengan su sello registrado, el Proyecto del Senado 642 dejaba a la Autoridad de Carreteras desprovista de mecanismos efectivos para el cobro oportuno de peajes transgredidos. Al disponer que la penalidad única sería el peaje transgredido y el franqueo de la notificación, efectivamente se eliminaba todo incentivo para que las personas prepagaran sus peajes. Peor aún, se promovía que las personas dejaran sus peajes sin pagar indefinidamente. Lo anterior afectaría las proyecciones de ingresos de la ACT contenidas en el Plan Fiscal.  En efecto, la Junta de Supervisión Fiscal expresó que la medida era inconsistente con el Plan Fiscal. Si bien es cierto que dicho proyecto perseguía un fin loable que favorecíamos, algunas de sus disposiciones hacían que fuera inconsistente con el Plan Fiscal. Por tal razón, el Proyecto del Senado 642 sufrió un veto de bolsillo.

 

Por todo lo anterior, entendemos que es necesario hacer un justo balance entre las violaciones a la ley de tránsito a las que se les aumentaron las penas por el riesgo a la seguridad que provocaban, el aumento necesario realizado para poder cumplir con el Plan Fiscal y las razones que pueden desembocar en que una persona no tenga suficiente carga en su cuenta de AutoExpreso. Al realizar dicho balance de intereses entendemos que resulta meritorio reducir la cuantía de la multa administrativa aplicable a las infracciones de AutoExpreso de cincuenta (50) dólares a quince (15) dólares. Por último, junto con esta reducción de multa incorporamos el requisito de que los sellos de los vehículos de motor deben encontrarse registrados para poder utilizar el sistema de AutoExpreso sin penalidades. Esto, además de facilitar los procesos administrativos de la Autoridad de Carreteras, ayudará a que los clientes estén mejor informados sobre el balance de su cuenta, puedan recargar a tiempo y evitar incurrir en multas por este concepto.  

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

                                                                                                                                             


Sección 1.-Se enmienda el Artículo 22.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 22.02.-Parada en las estaciones de cobro de peaje; pago en las estaciones de AutoExpreso y pago de derechos.

(1) ...

a) ...

b) ...

c) Será obligación del usuario de AutoExpreso contar con el sello o aditamento de pago correspondiente, registrar el mismo, contar con balance suficiente en su cuenta y discurrir a la velocidad dispuesta para el carril de AutoExpreso por el que transita. Este registro, podrá realizarse por vía telefónica, electrónica, personal o cualquier otra que el Secretario establezca.  A partir del 1 de enero de 2019 todos los sellos o aditamentos de pago de AutoExpreso se venderán desactivados.  Una vez adquiridos por el usuario, será obligación de éste activarlo y registrar el mismo conforme a lo antes dispuesto.

 

(i) El Secretario tendrá la facultad para desactivar sellos que no se encuentren registrados. Al desactivar un sello, el Secretario le enviará una notificación adecuada al usuario sobre la acción tomada. Si el Secretario desactiva un sello, cualquier balance se congelará y podrá ser utilizado cuando el sello sea posteriormente registrado y reactivado.  Transitar con un sello desactivado será equivalente a transitar sin sello.

 

(2) ...

 

...”.

 

Sección 2.-Se enmienda el Artículo 23.08 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 23.08.-Sistema Automático de Control de Tránsito.

 

(a)                ...

 

(b) ...

 

(c) ...

 

(1) Se enviará una notificación inicial mediante correo electrónico, mensaje de texto o por llamada automatizada, dentro de las veinticuatro (24) horas de cometida la infracción en la que se informe al dueño del sello o dispositivo, según surja del registro del mismo, que ha habido una infracción al sistema de pago electrónico por falta de balance a la cuenta, que indique el monto del balance adeudado al sistema de AutoExpreso y en donde se establezca un término de ciento veinte (120) horas desde la infracción para realizar el pago de peaje o de lo contrario se emitirá una multa de quince (15)  dólares.

 

(i) Será responsabilidad de todo titular de vehículo de motor mantener la información de registro, incluyendo información de contacto, al día.

 

(2)        ...

(3)        ...

(4)        ...        

 

(d)       ...

(e)        ...

(f)        ... ”.

 

Sección 3.-Disposiciones Transitorias.

 

De conformidad a lo dispuesto en la Sección 1 de esta Ley, todo dueño de vehículo que al momento de aprobada esta Ley no tenga un sello electrónico para pago de peajes registrado tendrá la obligación de registrarlo en un término de noventa (90) días desde la aprobación de esta Ley. El Secretario de Transportación y Obras Públicas llevará a cabo una campaña de orientación sobre este requisito y los beneficios de registrar el sello. Expirado el término antes dispuesto, el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas podrá desactivar aquellos sellos que no se encuentren registrados de conformidad a lo dispuesto en la Sección 1 de esta Ley.

 

La reducción a la multa establecida la Sección 2 de esta Ley será de aplicación a toda multa previamente impuesta que esté pendiente de pago al momento de la aprobación de esta Ley, siempre y cuando el sello o aditamento correspondiente esté debidamente registrado. De no estar registrado dicho sello, el ciudadano tendrá un término de sesenta (60) días desde la aprobación de esta Ley para registrar el mismo, acogerse a la reducción antes dispuesta y pagar la totalidad de las infracciones pendientes de pago. No existirá un derecho a reembolso por multas pagadas previo a la vigencia de esta Ley.

 

Sección 4.-Separabilidad.

 

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancias. La Asamblea Legislativa hubiera aprobado esta Ley sin importar la determinación de separabilidad que el Tribunal pueda hacer.

 

Sección 5.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.  

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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