Ley Núm. 236 del año 2018


(P. del S. 821); 2018, ley 236

Para designar con el nombre de “Sargento Ángel L. Lorenzo González” el Cuartel de la Policía Estatal localizado en el área de Coloso en Aguada.

Ley Núm. 236 de 9 de noviembre de 2018

 

Para designar con el nombre de “Sargento Ángel L. Lorenzo González” el Cuartel de la Policía Estatal localizado en el área de Coloso en Aguada y eximir tal designación de las disposiciones de la Ley Núm. 99 del 22 de junio de 1961, según enmendada, conocida como la “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Sargento Ángel L. Lorenzo González nació el 19 de mayo de 1970, ingresando a la Policía de Puerto Rico el 9 de octubre de 1996, con el número de placa 25993.  El Sargento Lorenzo González fue uno de los dos agentes que pereció trágicamente entre la noche del 21 y la madrugada del 22 de septiembre cuando su vehículo fue arrastrado por una crecida del Río Culebrinas.  Los hechos ocurrieron luego de culminar un extenso turno de trabajo brindando servicios en medio del paso del huracán María.  Para entonces, se desempeñaba en la División de Patrullas de Carreteras de Aguadilla.

El Sargento Lorenzo González contaba con un Grado Asociado en Justicia Criminal.  Le sobrevive su hijo de nombre Luis F. Lorenzo.  Era descrito por sus compañeros como un agente muy disciplinado, que hacía muy bien su trabajo sacrificándose así por el bienestar de las personas que a su alrededor estaban.  Éste fue enterrado el 29 de septiembre de 2017, con todos los honores.  En reconocimiento a su gran labor y a su sacrificio procurando el bienestar de los demás, fue ascendido póstumamente al rango de sargento.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-  Se designa con el nombre de “Sargento Ángel L. Lorenzo González”, el Cuartel de la Policía Estatal localizado en el área de Coloso en Aguada.

Artículo 2.- La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Gobierno de Puerto Rico y el municipio de Aguada tomarán las medidas necesarias para la rotulación correspondiente y dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada, conocida como “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.   

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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