Ley Núm. 260 del año 2018


(P. del S. 795); 2018, ley 260

Ley para la Prevención del Suicidio en todas las Facilidades y Edificios del Gobierno de Puerto Rico.

Ley Num. 260 de 14 de diciembre de 2018

Para crear el “Programa de Orientación y Difusión para la Prevención del Suicidio” en todas las dependencias del Gobierno de Puerto Rico, adscrito a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La realidad que vive nuestra isla quedó plasmada en la Primera Cumbre Senatorial de Salud Mental, celebrada durante el mes de diciembre de 2017.  En la mencionada Cumbre, donde participaron agencias del Gobierno de Puerto Rico, conjuntamente con organizaciones sin fines de lucro, se develó la triste realidad que viven miles de puertorriqueños que sufren de problemas de salud mental por motivo de la profunda tristeza y soledad que les hacen sentir algunos de sus padecimientos, como por ejemplo la ansiedad y la depresión.

Son muchas las preocupaciones de esta Asamblea Legislativa al ver cómo, luego de pasado el huracán María, se leían noticias de suicidios, en ocasiones cada 48 a 72 horas.  La pregunta obligada, ¿qué se hizo para prevenir que jóvenes y adultos tomasen la fatal decisión de privarse de la vida? ¿Dónde estábamos cuando esos ciudadanos se rindieron en su batalla del diario vivir, con la irreversible determinación del suicidio?

 En nuestro sistema gubernamental de prestación de servicios, el cual aún no contempla una transición adecuada hacia el tercer sector, millones de personas visitan anualmente las oficinas gubernamentales para solicitar servicios básicos.  Lo anterior, hace que las oficinas del Gobierno de Puerto Rico, corporaciones públicas y municipios, tengan una visibilidad significativa para nuestros constituyentes, que debe ser aprovechada para difundir programas educativos, de prevención e incluso de intervención.  Utilizar la mencionada plataforma para la prevención del suicidio debe ser una alta prioridad para nuestro Gobierno.

Esta situación es una de vital importancia y requiere atención expedita de esta Asamblea Legislativa, para lograr un Puerto Rico con la salud mental que todos anhelamos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título

Esta Ley se conocerá como “Ley para la Prevención del Suicidio en todas las Facilidades y Edificios del Gobierno de Puerto Rico”.

Artículo 2.- Creación del Programa

Se crea el “Programa de Orientación y Difusión para la Prevención del Suicidio” en todas las dependencias del Gobierno de Puerto Rico, adscrito a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción.

Este programa deberá incluir la colocación de afiches que incluyan la expresión “No estás Solo”, conjuntamente con el número de teléfono de la línea para la atención de personas con conducta suicida.  Este afiche deberá ser colocado en todas las facilidades de las instrumentalidades públicas del Gobierno de Puerto Rico, así como en facilidades municipales y de organizaciones sin fines de lucro que reciben fondos públicos. Esta campaña será una independiente a cualquiera vigente promulgada por la Comisión para la Prevención del Suicidio.

Artículo 3.- Facultades del Administrador(a)

Se faculta y ordena al Administrador(a) de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, a realizar todo trámite legal necesario y/o conveniente para implementar el “Programa de Orientación y Difusión para la Prevención del Suicidio”, incluyendo, pero sin limitarse al otorgamiento de: contratos, acuerdos, alianzas público-privadas, convenios con organizaciones no gubernamentales y gubernamentales; e identificación de fondos federales para cumplir con la presente Ley. Deberá adoptar aquellos reglamentos necesarios para el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 4.- Separabilidad

Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula, por un Tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado al párrafo, inciso o artículo de la misma que así hubiese sido declarado inconstitucional.

Artículo 5.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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