Ley Núm. 271 del año 2018


(P. del S. 1100); 2018, ley 271

Para enmendar la Sección 4 de la Ley Núm. 83 de 1941, Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico.

Ley Núm. 271 de 15 de diciembre de 2018

 

Para enmendar la Sección 4 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como la “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”; a los fines de aclarar que los procesos iniciados para elegir al representante del interés de clientes en la Junta, realizados por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), previo a la aprobación de la Ley 207-2018, continuarán su trámite bajo la jurisdicción de DACO, hasta la elección del representante del interés de clientes; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El proceso para elegir la persona que ocupa el cargo de representante del interés de clientes ante la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) requiere por disposición de ley que se realice mediante una elección a nivel de todos los abonados de la AEE alrededor de todo Puerto Rico.  El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) era la entidad gubernamental responsable de realizar los procedimientos requeridos para seleccionar al representante del interés de clientes en la Junta de Gobierno de la AEE. Sin embargo, la Ley 207-2018 enmendó la Sección 4 de la Ley Núm. 83 del 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”, y transfirió la responsabilidad de reglamentar este procedimiento a la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman).

Al momento de la aprobación de la Ley 207-2018, DACO había comenzado los procedimientos conducentes a supervisar la elección del próximo representante del interés de clientes. Cabe destacar que el período para la radicación de candidaturas venció el pasado 31 de agosto del presente año, por lo que el proceso está lo se encuentra adelantado.

El interés legislativo promulgado mediante la Ley 207-2018, es loable, no obstante, merece ser postergado para que cree efecto prospectivo, con tal de no continuar provocando un  limbo procesal entre ambas entidades gubernamentales con inherencia sobre el asunto. Harto es conocido que los recursos presupuestarios del Gobierno son cada vez más restrictos, por consiguiente, esfuerzos encaminados, donde se ha invertido cantidad material de recursos públicos, debe procurarse que los mismos cumplan a cabalidad el fin para el cual fueron destinados.

La AEE se encuentra en un momento crítico que requiere del funcionamiento eficiente de todos sus componentes. La ejecución de la Junta de Gobierno de la AEE como organismo rector de la corporación es esencial para la viabilidad del proyecto de transformación de nuestro sistema eléctrico.

Por su parte, la participación activa de la figura del representante del cliente en la toma de decisiones es fundamental para garantizar que se tomen en cuenta las voces de nuestros ciudadanos. Lo anterior dará la legitimación necesaria, así como la confianza de nuestro pueblo, asegurándonos así que la transformación energética redundará en beneficio de todos los puertorriqueños.

Por tanto, en aras de atender con premura la ausencia de tan vital representación, es preciso disponer mediante enmienda, que el proceso actual para la selección del representante del interés de clientes ante la Junta de Gobierno de la AEE debe continuar llevándose a cabo por DACO. Una vez concluido el proceso en curso, quedará transferida la responsabilidad a la Oficina del Procurador del Ciudadano, tal y como lo dispone la Ley 207-2018.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda la Sección 4 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, para que lea como sigue:

“Sección 4.-Junta de Gobierno

 Los poderes de la Autoridad …

(a)    Nombramiento y composición de la Junta. La Junta de Gobierno estará compuesta por siete (7) miembros. El Gobernador de Puerto Rico nombrará, con el consejo y consentimiento del Senado, tres (3) de los siete (7) miembros que compondrán la Junta. Dichos miembros nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado serán seleccionados de una lista de, por lo menos, diez (10) candidatos presentada al Gobernador y preparada por una firma reconocida para la búsqueda de talento ejecutivo para juntas directivas en instituciones de tamaño, complejidad y riesgos similares a la Autoridad. La identificación de candidatos por dicha firma se realizará de acuerdo a criterios objetivos de trasfondo educativo y profesional. Los criterios de trasfondo educativo y profesional deberán incluir, como mínimo, el campo de la ingeniería eléctrica, la administración de empresas, economía y finanzas o legal, con no menos de diez (10) años de experiencia en su campo laboral. Además, estos deberán tener pericia en asuntos de energía y no podrán ser empleados públicos, excepto el ser profesor de la Universidad de Puerto Rico. Esta lista incluirá, en la medida en que estén disponibles, al menos cinco (5) residentes de Puerto Rico. El Gobernador, dentro de su plena discreción, evaluará la lista de candidatos recomendados y escogerá tres (3) personas de la lista. Si el Gobernador rechazare alguna o todas las personas recomendadas, la referida firma de búsqueda de talento estará obligada a someter una nueva lista dentro de los siguientes treinta (30) días calendario. El Gobernador podrá utilizar la lista más reciente previamente presentada para su consideración de candidatos de ser necesario llenar una vacante causada por renuncia, muerte, incapacidad, destitución o reemplazo ocurrido dentro del término original del miembro que se sustituye. El mecanismo de identificación de candidatos por una firma reconocida en la búsqueda de talento ejecutivo estará en vigor por un periodo de quince (15) años, en cuyo momento la Asamblea Legislativa evaluará si habrá de continuar o dejar sin efecto tal mecanismo. De la Asamblea Legislativa dejar sin efecto este mecanismo de selección, se procederá a determinar cuál será el método de nombramiento a utilizarse. El mecanismo provisto en esta Ley continuará en vigor hasta que la Asamblea Legislativa disponga lo contrario.

Tres (3) de los siete (7) miembros serán elegidos por el Gobernador a su sola discreción, entre los cuales se incluirá un (1) miembro que será independiente. Este miembro independiente deberá tener pericia en asuntos energéticos y no podrá ser empleado del Gobierno de Puerto Rico; el término de su nombramiento será el mismo que se identifica en esta Ley para el resto de los miembros de la Junta.

El miembro restante será un representante del interés de clientes, quien se elegirá mediante una elección que será supervisada por la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman) y que se celebrará bajo el procedimiento dispuesto en el inciso (c) de esta Sección, debiendo proveer la Autoridad las instalaciones y todos los recursos económicos necesarios a tal fin.  No obstante, los procesos iniciados para elegir al representante del interés de clientes en la Junta realizados por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) previo a la aprobación de la Ley 207-2018, continuarán su trámite bajo la jurisdicción del DACO, hasta la elección del representante del interés de clientes. El candidato a representante de los clientes, entre otros requisitos, deberá contar con un trasfondo educativo y profesional, de no menos de diez (10) años de experiencia en su campo profesional. Los criterios de trasfondo educativo y profesional deberán incluir, como mínimo, el campo de la ingeniería eléctrica, la administración de empresas, o economía y finanzas. Además, éste deberá tener pericia en asuntos de energía y no podrá ser empleado público, excepto de ser profesor del Sistema de la Universidad de Puerto Rico.

Los …

(h) …”

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.  

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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