Ley Núm. 276 del año 2018


(P. de la C. 1725); 2018, ley 276

 

Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 26 de 2009, Ley del Proyecto Comunitario Estudiantil.

Ley Núm. 276 de 27 de diciembre de 2018

 

Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 26-2009, según enmendada, conocida como “Ley del Proyecto Comunitario Estudiantil”, a los fines de disponer que podrá ser parte del servicio comunitario a realizarse por los estudiantes, la participación en actividades llevadas a cabo por clubes y/o asociaciones deportivas fuera de la escuela; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

      La Ley 26-2009, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Proyecto Estudiantil Comunitario”, establece como requisito indispensable para los estudiantes del sistema de educación pública del nivel superior que realicen cuarenta (40) horas de trabajo comunitario. A tales efectos, la antedicha Ley crea el “Proyecto de Servicio Comunitario Estudiantil”, adscrito al Departamento de Educación.

 

      Esta legislación se creó tomando como base la aspiración del Programa de dirigir a los estudiantes próximos a graduarse de escuela superior a relacionarse y conectarse con el mundo al cual han de introducirse próximamente, de manera que se genere un enlace activo y dinámico entre la escuela y la comunidad que le rodea. Como bien indica dicha legislación, la apatía al servicio comunitario que indudablemente sufre nuestra juventud, cambiará en la medida en que estos jóvenes participen de actividades extracurriculares y perciban los beneficios que conlleva el trabajo colectivo en aras del bienestar social y, en ocasiones, personal.

 

      La práctica del deporte en clubes y/o asociaciones deportivas fuera de horario escolar también logra el propósito de que los estudiantes estén expuestos a diferentes entornos de cara a los retos universitarios que enfrentarán, mientras promovemos estilos de vida activos a través del deporte.

 

      Nuestra administración reconoce la importancia del deporte en la sociedad y los beneficios intrínsecos que trae consigo la práctica de este. Precisamente, el Plan para Puerto Rico, que el pueblo avaló el 8 de noviembre de 2016, recoge iniciativas específicas, como la presente medida, para fomentar y promover la participación de la juventud en actividades deportivas formales. Específicamente en la página 147, nos comprometimos con fomentar e incentivar a los estudiantes a participar en actividades llevadas a cabo por clubes y/o asociaciones deportivas fuera de la escuela, considerando las horas de entrenamiento y competencias de dichos estudiantes como parte de las horas de trabajo comunitario requeridas para graduarse. Igualmente, esta medida ayudará a que los estudiantes que son atletas puedan aumentar sus posibilidades de ser becados en las universidades.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 26-2009, según enmendada, conocida como “Ley del Proyecto Comunitario Estudiantil”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 4.-Opciones de Servicio Comunitario

 

Como parte de las distintas opciones de servicio comunitario a realizarse por los estudiantes por virtud de esta Ley, estos podrán llevar a cabo  las siguientes labores y/o actividades.

 

A-    Mantenimiento y acondicionamiento de los planteles escolares. A esos fines, se dispone que tanto el Departamento de Educación, así como la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas y/o la Autoridad de Edificios Públicos, provean a los estudiantes que llevan a cabo tareas de servicio comunitario, los materiales necesarios para hacer mejoras a la planta física, de pintura, de ornato y remozamiento de los planteles escolares. El Secretario de Educación tendrá la encomienda de determinar las labores a realizarse, tomar las medidas necesarias para evitar posibles riesgos a la seguridad de los estudiantes y cerciorarse de que las cubiertas de seguros con las que actualmente cuenta el Departamento, son suficientes para la consecución de las disposiciones de esta Ley.

 

B-    Actividades llevadas a cabo por clubes y/o asociaciones deportivas fuera de la escuela. A esos fines, se dispone que tanto el Departamento de Educación, como el Departamento de Recreación y Deportes, proveerán a los estudiantes las herramientas y orientación necesaria para poder validar las horas de entrenamiento de los jóvenes participantes en actividades en clubes y/o asociaciones deportivas fuera de la escuela, como parte de su trabajo comunitario. El Departamento de Recreación y Deportes certificará que estos clubes y asociaciones estén debidamente registrados y certificados.”

           

Sección 2.-Vigencia

 

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.  

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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