Ley Núm. 278 del año 2018


(P. del S. 754); 2018, ley 278

(Conferencia)

 

Para disponer que todos los profesionales involucrados en el campo del ejercicio y el deporte, tomen cursos de Psicología Deportiva.

Ley Núm. 278 de 29 de diciembre de 2018

 Para disponer que todos los profesionales involucrados en el campo del ejercicio y el deporte, tomen cursos de Psicología Deportiva con el fin de mitigar las incidencias de violencia en el deporte en Puerto Rico, para propiciar que estos desarrollen el carácter y una buena conducta en el deportista; y para otros fines legales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La violencia en actividades deportivas y dentro del campo de juego es producto espontáneo de la adrenalina que produce la contienda deportiva provocando enfrentamientos entre árbitros, jugadores y público en general. Estos sucesos no son aceptables ni tolerables en el ambiente deportivo.

A estos fines, para evitar o reducir dichos incidentes, se establece la disciplina de la Psicología Deportiva, la cual brinda las herramientas y las habilidades psicológicas necesarias en las distintas modalidades deportivas para el desempeño de sus funciones, teniendo en cuenta a todas aquellas personas que intervienen e interactúan en el ámbito deportivo, como son: los profesionales involucrados en el campo del deporte y el ejercicio, atletas, familiares y espectadores. Ello, con el propósito de disminuir el estrés y la ansiedad, así como las dificultades asociadas que produce el mal humor, irascibilidad, nerviosismo, entre otros. El integrar la psicología deportiva en el deporte ayuda a desarrollar el carácter de una buena conducta deportiva, a trabajar en equipo, tener mejor comunicación, autoconfianza y cohesión de grupo, entre otros. De igual manera, el contar con el conocimiento adecuado les permite realizar ajustes en el diseño de un programa de actividad física considerando aspectos del cliente como lo son: estado emocional, motivación, niveles de ansiedad, estrés y concentración, entre otros componentes. Actualmente, cuando la salud mental de los puertorriqueños está vulnerable, es importante buscar alternativas viables para que esto no afecte el desarrollo deportivo de nuestros niños y jóvenes. Llevar a cabo un programa de actividad física es un asunto complejo para el individuo, ya que implica aspectos multifactoriales de la conducta. Es imprescindible que el profesional del campo del ejercicio y el deporte entienda y comprenda esos factores para ser efectivos.

Por tal razón, esta Asamblea Legislativa considera imperativo que todos los profesionales involucrados en el campo del ejercicio y el deporte ­tengan los conocimientos y puedan ser beneficiados sobre los componentes de la psicología deportiva, para así optimizar los recursos personales del deportista y contribuir en el progreso de la calidad del manejo táctico y de comunicación.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se dispone que todos los profesionales involucrados en el campo del ejercicio y el deporte tomen cursos de Psicología Deportiva.

Artículo 2.- Definición

a.       Profesionales involucrados en el campo del ejercicio y el deporte – incluye, sin limitarse, a entrenadores personales, profesionales de la aptitud física, líderes recreativos, entrenadores deportivos, técnicos y oficiales deportivos, así también, maestros de educación física, entre otros.

b.      Psicología deportiva – aplicación y desarrollo de la teoría psicológica a la comprensión y modificación o mejoramiento del comportamiento humano en el ambiente de los deportes y el ejercicio.

Artículo 3.- El Departamento de Recreación y Deportes, en colaboración con el Centro para la Aplicación y Estudio de la Psicología Deportiva de la Universidad de Puerto Rico e Instituciones Educativas post-secundarias acreditadas por la Middle States Comission on Higher Education (MSCHE, siglas en inglés) deberán diseñar un programa de educación continua anual, para todos los profesionales involucrados en el campo del ejercicio y el deporte.

Artículo 4.- Todos los profesionales involucrados en el campo del ejercicio y el deporte deberán cumplir entre los cursos de educación continua con un curso de psicología deportiva, debidamente ofrecidos por un profesional de la psicología debidamente licenciado por la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico, que posea competencias y experiencia en psicología deportiva. Estos profesionales deberán cumplir con un mínimo de dos (2) horas contacto al año. En el caso de aquellos profesionales que certifiquen que, al momento de aprobarse esta Ley, han tomado un curso de Psicología Deportiva en una institución universitaria como parte de sus programas de ciencias del ejercicio, se eximirá de cumplir con este requisito.

Artículo 5.– El Departamento de Recreación y Deportes establecerá un acuerdo colaborativo con el Centro para la Aplicación y Estudio de la Psicología Deportiva de la Universidad de Puerto Rico e Instituciones Educativas post-secundarias acreditadas por la Middle States Comission on Higher Education (MSCHE, por sus siglas en inglés) y cuenten con profesionales en el campo de la psicología debidamente licenciados por la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico, con las competencias y experiencias en psicología deportiva para que brinden los cursos y/o talleres de psicología deportiva a profesionales que dispone esta Ley.

Artículo 6.- El Secretario del Departamento de Recreación y Deportes, mediante comunicación escrita, deberá notificar a los profesionales envueltos en el campo del ejercicio sobre la importancia de tomar cursos en Psicología Deportiva.

Artículo 7.- El Departamento de Educación realizará un convenio con el Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación del Departamento de Recreación y Deportes para que les ofrezca a los maestros de educación física del sistema público las dos (2) horas del curso de Psicología Deportiva.

Artículo 8.- El Departamento de Recreación y Deportes realizará un informe sobre los acuerdos establecidos, en el que debe constar que los profesionales involucrados en el campo del ejercicio y el deporte tomen los cursos de manera compulsoria. Copia del informe deberá ser enviado a la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico y a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes, a través de las Secretarías de ambos Cuerpos, noventa (90) días luego de la aprobación de esta medida.

Artículo 9.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.  

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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