Ley Núm. 288 del año 2018


(P. de la C. 516); 2018, ley 288

 

Para enmendar los Artículos 2, 4 y 6 de la Ley Num. 503 de 2004, Ley para crear la Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña (CAJUP).

Ley Num. 288 de 29 de diciembre de 2018

 

Para enmendar los Artículos 2, 4 y 6 de la Ley 503-2004, según enmendada, conocida como “Ley para crear la Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña (CAJUP)”, a los fines de atemperar sus disposiciones con la recién promulgada Ley 171-2014, según enmendada; y para añadir un nuevo inciso (y) en el Artículo 13 de la Ley 171-2014, según enmendada, con el propósito de garantizar la coordinación y realización de la referida Cumbre.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley 171-2014, según enmendada, se derogó la Ley Núm. 34 de 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como la “Ley de la Oficina de Asuntos de la Juventud”, y se creó a su vez, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, un denominado “Programa de Desarrollo de la Juventud” con la encomienda de desarrollar actividades, participar en foros y establecer mecanismos y procedimientos para garantizar los derechos de la juventud y lograr su participación plena en el desarrollo económico del Gobierno de Puerto Rico. Igualmente, tiene la función de promover el desarrollo social de nuestra juventud a través de actividades orientadas a capacitar en términos de liderato, conciencia cívica y comunitaria, procedimientos parlamentarios, oratoria, y toda otra encaminada a apoderar a los jóvenes en su desarrollo y capacitación académica y profesional.

 

Asimismo, le corresponde fomentar, facilitar y apoyar la creación de cooperativas juveniles en las escuelas, residenciales públicos, comunidades especiales y otros sectores comunitarios del País. Esta función está supuesta a ejecutarla en coordinación con la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico y la Liga de Cooperativas de Puerto Rico.

 

Sin embargo, la Ley 171, antes citada, obvió, ya sea por inadvertencia o por la razón que sea, el hecho de que las funciones que le correspondían a la ahora inexistente Oficina de Asuntos de la Juventud no sólo se circunscribían a las enumeradas en la derogada Ley Núm. 34. Todo lo contrario, la mencionada Oficina era parte de un gran entramado de otras leyes que no sólo persiguen velar por los derechos de los jóvenes, sino mejorar su calidad de vida en general.

 

Una de estas leyes es la Ley 503-2004, según enmendada, conocida como la “Ley para crear la Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña (CAJUP)”, la cual establece como política pública fomentar que se descontinúe la práctica tradicional de visualizar a la juventud como el futuro, sino partir del reconocimiento de que los jóvenes son parte integral del presente y de que constituyen, más que un recurso potencial, un banco de talento listo para ser aprovechado.

 

A tales efectos, la mencionada Ley 503, dispone que la Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña tendrá, sin que se entienda como una limitación, los siguientes objetivos y responsabilidades: servir de organismo para que la juventud puertorriqueña exponga sus perspectivas y recomendaciones sobre los problemas que les atañe; ser el instrumento permanente en donde los jóvenes puedan intercambiar ideas directamente con los jefes de agencias, secretarios de gobierno, legisladores, con el Gobernador, las universidades y con el sector privado; motivar la participación de la juventud en la solución de sus problemas; llevar a cabo vistas públicas propias y periódicas sobre sus funciones y sobre los problemas que afectan a la juventud; reunirse dos (2) veces al año con el Gobernador, los Presidentes de las Cámaras Legislativas, los Presidentes de las comisiones que atiendan los asuntos de la juventud de la Asamblea Legislativa y los Portavoces de los partidos representados en ambas Cámaras para dialogar sobre el progreso de sus actividades, los planes de trabajo, métodos y alternativas de funcionamiento a poner en práctica para lograr mejores resultados; realizar actas e informes de sus actividades, las mismas se harán públicas; y fomentar la participación del sector privado en programas a iniciativas a favor de la juventud.

 

En consideración a lo anterior, entendemos apropiado hacer las correcciones de rigor en la Ley 503, supra, a los efectos de atemperarla con los cambios traídos al promulgarse la Ley 171, supra

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-Se enmienda el inciso (a) del Artículo 2 de la Ley 503-2004, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 2.-Definiciones

 

(a) Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña.- Se refiere a la reunión anual que coordinará el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley 171-2014, según enmendada, con los jefes de agencias, otros secretarios de gabinete, universidades, el sector privado del País y con los representantes de la juventud puertorriqueña. Sus siglas en español serán CAJUP.

 

(b) ...

 

(c) ...”.

 

Sección 2.-Se enmienda el primer párrafo del Artículo 4 de la Ley 503-2004, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 4.-Poderes y funciones

 

El Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley 171-2014, según enmendada, tendrá la responsabilidad de implantar y hacer cumplir esta Ley. En adición a sus poderes y responsabilidades deberá:

 

..”.

 

Sección 3.-Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 503-2004, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 6.-Presupuesto

 

Durante su primer año, la Cumbre se nutrirá de los fondos actualmente destinados y administrados por la Oficina de Asuntos de la Juventud, Oficina del(a) Gobernador(a). A partir de su segundo año, la Cumbre se nutrirá de asignaciones presupuestarias destinadas al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio siempre  y cuando asegure los fondos mediante partida de línea en el presupuesto funcional de la agencia; o cuando el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio pueda obtener fondos derivados de acuerdos colaborativos con entidades públicas o privadas para realizar la Cumbre. No obstante, podrá aceptar y solicitar asignaciones especiales según se dispone en el Artículo 4 de esta Ley.

 

Sección 4.-Se añade un nuevo inciso (y) en el Artículo 13 de la Ley 171-2014, según enmendada, que leerá como sigue:

 

“Artículo 13.-Facultades, Poderes y Responsabilidades del Secretario en Relación con el Programa de Desarrollo de la Juventud.

 

Para la implementación del Programa de Desarrollo de la Juventud, el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio tendrá las siguientes facultades, poderes y responsabilidades:

 

(a) ...

 

(y) Coordinará y realizará anualmente la Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña en el mes de junio, mes designado como el Mes de la Juventud, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 503-2004, según enmendada.”

 

Sección 5.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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