Ley Núm. 304 del año 2018


(P. de la C. 1256); 2018, ley 304

 

Para enmendar el Artículo 10.001 del Capítulo X de la Ley Núm. 81 de 1991, Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico.

Ley Num. 304 de 30 de diciembre de 2018

 

Para enmendar el Artículo 10.001 del Capítulo X de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, a los fines de establecer que, el licitador que posea el Certificado de Elegibilidad vigente, emitido por la Administración de Servicios Generales (ASG), sólo tendrá que presentar dicho Certificado a la unidad administrativa correspondiente para participar en las subastas, sin necesidad de presentar nuevamente documentos o certificaciones que están cubiertas por el mismo; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, dispone en el Capítulo X el procedimiento de compra de equipo, suministros y servicios de los municipios a través de subasta pública. Los municipios, a tenor con las disposiciones de esta Ley establecen los parámetros para poder llevar a cabo la subasta pública.

 

Mediante la implementación de esta medida se busca que el licitador sólo entregue el Certificado de Elegibilidad vigente emitido por la Administración de Servicios Generales (ASG), para agilizar el proceso de cualificación de los licitadores interesados en participar de una subasta pública. El licitador sólo entregará al municipio el certificado que se le exige para su ingreso al Registro Único de Licitadores (RUL) y no tendrá que emitir nuevamente la documentación. La ASG cuando emite el Certificado de Elegibilidad se encarga de fiscalizar y acreditar a todos aquellos licitadores que cualifiquen; por lo tanto, con la aprobación de esta medida se evita la duplicidad de entrega de documentos.

 

Esta Asamblea Legislativa, responsablemente entiende necesaria la aprobación de esta medida, como parte de nuestro compromiso y empeño de agilizar el procedimiento de solicitud de documentos a los licitadores y a su vez evitar la duplicidad de entrega de documentos.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 10.001 del Capítulo X de la Ley 81-1991, según enmendada, para que lea como sigue:

 

Artículo 10.001 Compra de Bienes y Servicios Mediante Subasta Pública

Excepto en los casos que expresamente se disponga otra cosa en esta Ley, el municipio cumplirá con el procedimiento de subasta pública, cuando se trate de:

 

(a)  ...

 

(b)  ...

 

(c)  ...

 

Todo anuncio...

 

Se prohibe...

 

Será deber de cada Municipio de Puerto Rico establecer los mecanismos correspondientes para destinar no menos del 15% de las compras excluidas de subastas a las pequeñas y medianas empresas, así como a las compañías que manufacturen sus productos en Puerto Rico, siempre y cuando lo puedan proveer.

 

El municipio establecerá un reglamento que incluirá, entre otros asuntos, las condiciones y requisitos que solicite el municipio para la adquisición de los servicios, equipos, y/o suministros necesarios. Aquel licitador que posea el Certificado de Elegibilidad vigente emitido por la Administración de Servicios Generales (ASG), sólo tendrá que presentar dicho Certificado a la unidad administrativa correspondiente, sin necesidad de presentar nuevamente los documentos o certificaciones que están cubiertas por el mismo. Establecerá, además, una cláusula donde haya una obligación por parte del municipio de notificarles mediante correo certificado, con acuse de recibo, a las personas que no resulten favorecidas en la adjudicación de la subasta. La Legislatura Municipal autorizará la aprobación de un reglamento a estos fines.”

 

Sección 2.-Separabilidad.-

 

Si cualquier parte, párrafo o sección de esta Ley fuese declarada nula por un Tribunal con jurisdicción competente, la sentencia dictada a tal efecto sólo afectará aquella parte, párrafo o sección cuya nulidad haya sido declarada.

 

Sección 3.-Vigencia.-

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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