Ley Núm. 9 del año 2019


(P. de la C. 521); 2019, ley 9

 

Para derogar la Ley Núm. 221 de 1974, la cual creó la Comisión sobre Sistema de Seguridad Social Integral.

Ley Num. 9 de 26 de marzo de 2019

 

Para derogar la Ley Núm. 221 de 23 de julio de 1974, según enmendada, la cual creó la Comisión sobre Sistema de Seguridad Social Integral, por haberse convertido dicha entidad en una inoperante.  

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

      Mediante la Ley Núm. 221 de 23 de julio de 1974, según enmendada, se creó una denominada Comisión sobre Sistema de Seguridad Social Integral, con el propósito de estudiar los sistemas de seguridad y bienestar social operantes en Puerto Rico, incluyendo pero sin limitarse al Fondo del Seguro del Estado, la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, el Seguro de Incapacidad no Ocupacional y todos los planes públicos y privados de retiro, de seguro por desempleo, de seguro contra accidentes y todo otro programa público y privado de bienestar social. De igual forma, tenía la facultad de realizar estudios de planes, seguros o programas de seguridad y/o bienestar social en los Estados Unidos de América o en cualquier otro país.

 

      Asimismo, se estableció que dicha Comisión prepararía un plan abarcador para la implantación de un sistema de seguridad social integral. Este plan detallaría las alternativas de organización y financiamiento, sus posibles efectos redistributivos, y sus implicaciones sociales dentro del marco legal y las tradiciones y aspiraciones culturales y sociales del pueblo de Puerto Rico. Especificaría, además, los mecanismos necesarios para asegurar una participación amplia y efectiva de sus beneficiarios en la administración y en el proceso decisional del sistema de seguridad social integral.

     

      De igual forma, la Comisión estudiaría la viabilidad de establecer planes alternos de asistencia económica como lo es el del ingreso mínimo garantizado mediante el sistema de contribución negativa de ingresos o mediante subsidios familiares a través del seguro social u otras. También debía rendir informes al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre el resultado de las gestiones que se le encomendaron cada seis (6) meses. Por último, tenía que someterle al Gobernador los anteproyectos de ley que viabilizaran el establecimiento de un sistema de seguridad social integral en Puerto Rico.

 

      Sin embargo, con el transcurso del tiempo y como resultado de los cambios suscitados en la realidad social, económica, tecnológica y cultural de la Isla, los objetivos que dieron paso a la aprobación de la Ley 221, antes citada, se hicieron inaplicables, académicos e insostenibles. Por ello, es imperativo que haya un proceso de depuración que conduzca a derogar de modo expreso la referida ley. Por tanto, habiendo quedado inoperante la Comisión sobre Sistema de Seguridad Social Integral, no hay razón para que esta permanezca vigente.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se deroga la Ley Núm. 221 de 23 de julio de 1974, según enmendada, la cual creó la Comisión sobre Sistema de Seguridad Social Integral, por haberse convertido dicha entidad en una inoperante.  

 

Artículo 2.-Transferencia de Activos

Cualquier activo perteneciente a la Comisión sobre Sistemas de Seguridad Social Integral será transferido a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) para que disponga de ellos conforme a las leyes aplicables a la disposición o transferencia de activos.

 

Artículo 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.   

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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