Ley Núm. 12 del año 2019


(P. del S. 1080); 2019, ley 12

 

Para enmendar el Artículo 3.3 de la Ley Núm. 1 de 2012, Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico.

Ley Núm. 12 de 26 de marzo de 2019

 

Para enmendar el Artículo 3.3 de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, a los fines de incluir un curso para la prevención del suicidio y un curso para la prevención de la violencia doméstica como cursos compulsorios dentro de los ya ofrecidos por la Oficina de Ética Gubernamental; y para otros fines.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El pasado 5 de septiembre, se celebró en el Municipio de Arecibo la sexta Cumbre Senatorial de Salud Mental, la cual contempla una séptima edición para el mes de octubre, en el Municipio de Guaynabo. Para el 2017, se reunieron profesionales del sector gubernamental, la empresa privada y organizaciones sin fines de lucro, para unir esfuerzos en vías a la prevención e intervención con la salud mental en Puerto Rico, siendo el suicidio uno de los temas principales de esta importante iniciativa

El doloroso paso del huracán María por Puerto Rico tuvo el efecto de lastimar aún más la salud mental de nuestra población. Se tornaban repetitivas las noticias sobre suicidios en distintos lugares de la isla, al parecer las necesidades individuales, sumadas a la devastación que dejó este fenómeno atmosférico, fueron una combinación letal que cobró muchas vidas. 

            Han sido múltiples las iniciativas de esta Asamblea Legislativa en la búsqueda de soluciones a corto, mediano y largo plazo para la prevención del suicidio. No obstante, una lectura de las noticias de días recientes nos envía un mensaje de redoblar el paso, en la empinada carrera de salvar vidas, mediante la atención de los problemas de salud mental de nuestro país. 

 El asesinato y suicidio de dos miembros de la Uniformada de Puerto Rico, debido al problema de violencia doméstica que vivimos en la isla, revela un espectro adicional del problema que estamos manejando. Nuestros empleados gubernamentales, los que trabajan con los problemas sociales, los que son nuestros brazos para la atención de la crisis colectiva, están igualmente lastimados y probablemente están abrumados en su rol de ayudar a los demás, tornándose sin querer en figuras invisibles a la hora de llevar ayudas y prevención de desgracias. El tener una fuerza laboral altamente adiestrada en la prevención de la violencia doméstica y del suicidio tiene que ser prioridad para esta Asamblea Legislativa. De esta manera se fomenta en nuestros empleados gubernamentales la prevención de estas situaciones lamentables. Que cada funcionario público de Puerto Rico, sea además de servidor, ente de prevención del suicidio y la violencia doméstica en nuestro país.

La antes mencionada situación es una de vital importancia y requiere atención expedita de esta Asamblea Legislativa, para lograr el Puerto Rico libre de suicidios y violencia doméstica, que todos anhelamos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 3.3 de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico” para que lea como sigue:

“Artículo 3.3- Educación continua.

 Todo servidor público de la Rama Ejecutiva tiene que tomar cada dos (2) años un mínimo de veinte (20) horas de adiestramientos en materia de ética, de los cuales diez (10) horas tienen que completarse a través de adiestramientos o de cualquier otro método desarrollado por el CDPE. Dentro de las veinte (20) horas de adiestramientos previamente establecidos, la Oficina vendrá obligada a ofrecer un curso sobre violencia doméstica y un curso sobre prevención del suicidio a todo empleado gubernamental cobijado por esta Ley. El CDPE determinará una equivalencia y convalidará en el correspondiente periodo bienal los adiestramientos ofrecidos por otras entidades públicas o privadas.  La autoridad nominadora concederá tiempo, sin cargo a licencias, a sus servidores públicos para cumplir con la obligación que le impone esta Ley.”

Artículo 2.- Cualquier Ley, Orden, Resolución, Resolución Conjunta o Resolución Concurrente, que en todo o en parte adviniere incompatible con la presente, queda por ésta derogada hasta donde existiere tal incompatibilidad.

Artículo 3.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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