Ley Núm. 18 del año 2019


(P. del S. 931); 2019, ley 18

(Conferencia)

 

Para renumerar el Artículo 28 y añadir un nuevo Artículo 28 a la Ley Núm. 20 de 1992, Ley de la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera.

Ley Núm. 18 de 6 de mayo de 2019

Para renumerar el actual Artículo 28 como Artículo 29 y añadir un nuevo Artículo 28 a la Ley 20-1992, según enmendada, conocida comúnmente como la “Ley de la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera”, para la realización del deslinde de la zona marítimo–terrestre y la desafectación de terrenos de Bienes de Dominio Público con el propósito de desarrollar los objetivos y proyectos de desarrollo establecidos en el litoral costero, aprobados en el Plan de Desarrollo Integral de la Península de Cantera; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            La Asamblea Legislativa de Puerto Rico, mediante la aprobación de la Ley 20-1992, según enmendada, estableció la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera con el propósito de fomentar el desarrollo de la Península de Cantera, ubicada en la jurisdicción municipal de San Juan, a través de un esfuerzo conjunto entre el sector público y el privado.

De conformidad con el propósito de la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera (en adelante, la “Compañía para el Desarrollo de Cantera”), el mencionado estatuto encomendó a dicha entidad corporativa la preparación de un Plan de Desarrollo Integral que tendría como propósito el mejoramiento de la calidad de vida de los presentes y futuros residentes del área mediante, entre otras actividades, la reconstrucción y consolidación del tejido urbano, tanto en el espacio parcelado como el espacio público, para mejorar la infraestructura, facilidades recreativas y viviendas y propiciar así el logro de los objetivos sociales y económicos que propende dicha Ley.

Cantera es una comunidad ubicada en una península de unas 300 cuerdas en el corazón de Hato Rey. Su ocupación data de principios del siglo pasado y su estado de desarrollo contrasta drásticamente con el progreso y la abundancia de vecindarios circundantes y adyacentes.

A tenor con las leyes y reglamentos el 2 de diciembre de 2008 el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales expidió un deslinde certificado sobre la zona marítimo terrestre que comprende la Península de Cantera. Mediante Aviso Público del 4 de diciembre de 2008, notificado a la Compañía de Desarrollo Integral de la Península de Cantera mediante carta del 19 de diciembre de 2008. En dicha comunicación el DRNA informa que: (1) realizó un deslinde de la zona marítimo terrestre para el sector Península de Cantera; (2) somete copia del Aviso Público y el deslinde para revisión del público en general; y (3) si algún ciudadano se siente afectado por la determinación del DRNA deberá presentar un escrito de impugnación en la Oficina de Secretaría del Departamento en el Sector el Cinco en Rio Piedras en o antes del 31 de enero de 2009. Luego de varios trámites procesales incluyendo Vista, finalmente mediante Moción Exponiendo la Posición del Departamento de Recursos Ambientales sobre la Impugnación de Certificación de Deslinde del Caso de Referencia (09-051-ZMT) del 18 de noviembre de 2011 el DRNA le solicitó a la Oficial Examinadora que acogiera una serie de recomendaciones y se allanaban a la impugnación del deslinde poniendo fin así a la controversia. Posteriormente, el DRNA mediante Moción Aclarando Fecha Sobre Certificación de Deslinde del DRNA del 29 de noviembre de 2011 se aclara que la fecha correcta de la certificación del deslinde es el 2 de diciembre de 2008.

Realidad Histórica del Desarrollo de las Comunidades en el Sector Península de Cantera

El proceso de urbanización de los terrenos de la Península fue en gran medida producto de la ola migratoria interna a comienzos del Siglo XX. No obstante, este asentamiento también contó tanto con el apoyo estatal como federal, como lo fue la Puerto Rico Reconstruction Administration (P.R.R.A.), la cual para el 1934 empezó el relleno de zonas bajas inundables. Se informa que la Calle Guano fue una de las primeras calles del área y que para el 1948 había surgido la Barriada Condadito. Luego, entre el 1950 y 1952, otros establecieron el Último Chance; le siguió Corea entre el 1949 y 1950; y en 1952 nació La Cocaleca, el último segmento del Último Chance. Ante el alto costo de relocalizar dichas familias, el Gobierno Estatal optó por proveer los servicios de agua potable, electricidad y alcantarillado sanitario. Por su parte, el Gobierno Municipal construyó veredas y asfaltó calles, así como estableció servicios de recogido de desperdicios sólidos.

Este proceso de urbanización se evidencia en los cuadrángulos topográficos preparados por el U.S. Geological Survey, fotos aéreas y con la mera observación al andar por el sector. El estado del desarrollo urbano de la Península de Cantera era uno formado sin planificación ni organización, el cual ha ido rehabilitándose.

En aras de desarrollar su potencial y construir un futuro próspero y de oportunidades para los ciudadanos que allí residen, la Asamblea Legislativa, mediante la Ley 20-1992, según enmendada, declaró como política pública:

1.      Promover el desarrollo integral de la Península de Cantera en San Juan, Puerto Rico, como plan modelo de desarrollo comunitario en Puerto Rico.

2.      Facilitar que el desarrollo integral de la Península de Cantera sea producto del esfuerzo de la comunidad de ese sector conjuntamente con el Gobierno Central, el Municipal y el sector privado.

3.      Velar porque el desarrollo de la Península de Cantera se dirija al beneficio de sus residentes para que estos puedan continuar disfrutando, en condiciones mejores, de los terrenos que en la actualidad ocupan.

4.      Asegurar que la experiencia que se obtenga en el proceso de desarrollo de la Península de Cantera perfeccione las estrategias de desarrollo que se sigan en otros sectores.

A tenor con dicha Ley, “por Península de Cantera se entenderá el territorio así delimitado: por la laguna Los Corozos en el norte, por el Caño Martín Peña en el sur, por la Laguna San José en el este y por la avenida Barbosa y el residencial Las Casas en el oeste”.

El Artículo 3 de dicho estatuto establece que:

El desarrollo integral de la Península de Cantera se fundamentará en un Plan de Desarrollo Integral que tendrá como propósito el mejoramiento de la calidad general de la vida de los presentes y futuros residentes del área mediante la educación y de la población, la producción de empleo y oportunidades empresariales, comerciales e industriales para sus habitantes y la reconstrucción y consolidación del tejido urbano tanto en el espacio parcelado como el espacio público para mejorar la infraestructura, facilidades recreativas y viviendas y propiciar así el logro de los objetivos sociales y económicos.

Por su parte, el Artículo 10 establece que:

Se le ordena a los departamentos, agencias y corporaciones estatales a brindar apoyo y cooperación a la Compañía, incluyendo el destaque de personal y la transferencia de recursos y propiedades. Estos coordinarán con la Compañía dentro de un periodo de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Ley, la identificación de aquellos bienes patrimoniales pertenecientes al Estado sitos dentro de los límites territoriales de la Península de Cantera, según establecidos por el Artículo 2 de la Ley 20-1992, que se encuentren baldíos o no se encuentren siendo utilizados para propósito alguno o utilidad específica al momento de aprobarse la presente, y se les ordena transferir los mismos mediante escritura pública, por el valor nominal de un (1) dólar, a favor de la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera.

En el caso de las corporaciones públicas que igualmente posean terrenos en los límites territoriales de la Península de Cantera, estas deberán entrar en negociaciones con la Compañía, dentro de un periodo de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Ley, para acordar los términos razonables de adquisición, uso o permuta de las tierras, garantizando el cumplimiento de los objetivos de la Compañía, sin perjuicio de las finanzas o compromisos de dichas corporaciones públicas.

Esta legislación creó hace 26 años la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera con la responsabilidad de liderar el desarrollo integral de esta comunidad mediante un modelo pionero que descansa sobre la autogestión y el apoderamiento comunitario, elementos necesarios para poder atender la situación de degradación ambiental del Caño Martín Peña.

Mediante la Orden Ejecutiva Núm. OE-1995-44 de 8 de agosto de 1995, el Gobernador de Puerto Rico aprobó el Plan de Desarrollo Integral para la Península de Cantera. Esta aprobación está fundamentada en la Resolución expedida el 24 de marzo de 1995 por la Junta de Planificación de Puerto Rico, caso 91-PUT-009. Dicha Resolución adopta el desarrollo físico y presenta su endoso al propuesto Bulevar Norte-Sur, así como al Paseo Parque Lineal. Este último, siempre que mantenga la sección según el Plan vigente para la Región Metropolitana de San Juan.

El Plan de Desarrollo Integral para la Península de Cantera vigente presenta los objetivos y guías de desarrollo dirigidos a mejorar las condiciones físicas, sociales y económicas del sector. El mismo incluye el redesarrollo de las siete (7) barriadas que conforman la Península, incluyendo aquellas asociadas a la rehabilitación del Caño Martín Peña. Las barriadas cuyos terrenos están programados para redesarrollo son: Puente Guano, Santa Elena, Condadito Final, Corea, Último Chance, Bravos de Boston y los Pinos. Estas barriadas, a tenor con el Plan, están clasificadas como áreas de mejoramiento (M) pues el objetivo es recuperar y rehabilitar dichos vecindarios.

El Plan presenta la utilización de un Paseo Parque Lineal que circunvala y delimita el desarrollo urbano tierra adentro de la Península de la franja litoral. A tenor con la Resolución PUT-RMSJ-Séptima Enmienda de 16 de noviembre de 1992, la Junta de Planificación el Paseo tendrá un retiro de 40 metros desde el centro del Caño. Esta franja se deja por razones ambientales, de inundabilidad y urbanísticas. Todo esto cónsono con el proyecto de canalización del Caño Martín Peña, actualmente en proceso de diseño por el Cuerpo de Ingenieros de los Estados Unidos.

El Plan establece en sus Planes de Sectores la ubicación de la nueva vivienda en las barriadas tomando en consideración:

· La servidumbre requerida para liberar las zonas inundables colindantes con el Caño y las Lagunas. Esto requerirá demoler estructuras en el área y realinear las estructuras a esta demarcación. La liberación de terrenos propiciará su uso para nueva vivienda.

· La ubicación de nueva vivienda como sustitución por la eliminación de unidades existentes.

· Mantenimiento al máximo posible del carácter urbano de los vecindarios existentes.

· Condicionar la densidad de vivienda, considerando los estándares habituales para una vivienda de interés social; el tipo arquitectónico y la segregación de solares.

Además, “propone rehabilitar las barriadas mediante intervenciones particulares o proyectos por manzana”; establece que “[e]l Principal objetivo del redesarrollo de las barriadas es de dotarlas de todos los servicios y facilidades comunales necesarias para promover el desarrollo social y económico de sus residentes”. Más aún, “propone como parte del redesarrollo físico de las barriadas que los residentes de estas áreas obtengan sus títulos de propiedad”. También, indica las causas o razones para no poder conceder título. Estas son: la inundabilidad de terrenos, hacinamiento, o que estén dentro de áreas de servidumbres propuestas”. Todo esto “ayudará a fortalecer el sentido de pertenencia, al garantizarles la posibilidad de vivir en estos terrenos permanentemente”.

            Se destaca que las acciones de desarrollo aprobadas en el Plan de Desarrollo Integral de la Península de Cantera son de interés social, sin menoscabo a bienes de dominio público marítimo-terrestre de particular importancia ecológica, sino todo lo contrario. El Plan promueve el mejoramiento de las comunidades y de la franja litoral, ambos en estrecha armonía para el disfrute de sus residentes, visitantes y futuras generaciones.

Leyes, Reglamentos y Datos Técnicos para Deslindes de la Zona Marítimo-Terrestre

La Ley Núm. 151 de 28 de junio de 1968, según enmendada, conocida como la “Ley de Muelles y Puertos de 1968”, establece que la zona marítimo-terrestre

significa el espacio de las costas de Puerto Rico que baña el mar en su flujo y reflujo, en donde son sensibles las mareas, y las mayores olas en los temporales en donde las mareas no son sensibles, e incluye los terrenos ganados al mar y las márgenes de los ríos hasta el sitio en que sean navegables o se hagan sensibles las mareas; y el término, sin condicionar, significa la zona marítimo-terrestre de Puerto Rico.

Puede observarse que textualmente la definición de la zona marítimo terrestre de la “Ley de Muelles y Puertos de 1968” refleja la existencia de dos criterios para determinar su extensión: uno de ellos para los lugares donde sean sensibles las mareas y el otro donde no lo sean. En el primero de los casos, la zona se delimitaría en función del flujo y reflujo de la marea; en el segundo, a base de hasta donde lleguen las mayores olas en los temporales.

La Resolución Conjunta Núm. 7 de 13 de mayo de 1927, en su Sección 1 indicaba que:

Por la presente se autoriza al Secretario de Transportación y Obras Públicas para que venda en pública subasta, en predios no mayores de diez (10) cuerdas y con la aprobación del Gobernador, previa recomendación del Secretario de Hacienda y del Secretario de Justicia, todos los terrenos cubiertos de mangle correspondientes al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuya desecación para fines de salud pública fuere recomendada por el Secretario de Salud.

Además, la Sección 5 indicaba que:

El Secretario de Transportación y Obras Públicas podrá, con la aprobación del Gobernador, previa recomendación del Secretario de Hacienda y del Secretario de Justicia, entrar en transacciones o composiciones con los poseedores de manglares cuya posesión descanse en un título de dominio válido, pero sin eficacia para transmitir el dominio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de eficacia discutible, bien para que dichos poseedores renuncien sus invocados derechos de dominio y posesión a favor del Estado Libre Asociado, bien para convalidar el título de dichos poseedores, mediante una consideración en dinero o en una porción de los manglares reclamados.

Es probable que bajo esta Resolución Conjunta el Gobierno permitiera el asentamiento en los manglares y que se dejase la porción de este a quienes lo desecaron. Esta Resolución Conjunta fue derogada por la Ley 20-2005.

Por su parte, el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Rubert Armstrong v. Estado Libre Asociado, 97 DPR 588 (1969), indicó que:

Otra vez, judicialmente ahora, hay una expresión adicional que no comparte la tesis de que los manglares, o marismas de la zona marítimo-terrestre sean, por solo esa condición de manglares, bienes de dominio y uso público de los de aquella naturaleza que están fuera del alcance del comercio de los hombres y no son enajenables por el Estado ni están sujetos a ser privadamente tenidos por los medios reconocidos de obtener título, inclusive, la posesión.[1]

El anterior Expediente Administrativo contemporáneo con la adopción de la Ley de Puertos de 1880, no sostiene la tesis del recurrente de que las marismas … son bienes inenajenables y no susceptibles de dueño privado. Desautoriza también la conclusión de que los manglares, por el solo hecho de serlo, son necesariamente propiedad del Estado.[2]

Estos conceptos se recogen en la Ley de Aguas española de 3 de agosto de 1866, extendida a Puerto Rico 5 días después por Real Orden de 8 de agosto. Dispone en su Art. 1 esta Ley que son de “dominio nacional y uso público:

. . .

3/d Las playas. Se entiende por playa el espacio que alternativamente cubren y descubren las aguas en el movimiento de la marea. Forma su límite interior o terrestre la línea hasta donde llegan las más altas mareas y equinocciales. Donde no fueren sensibles las mareas, empieza la playa por la parte de tierra en la línea a donde llegan las aguas en las tormentas o temporales ordinarios”.[3]

El Reglamento para el Aprovechamiento, Vigilancia, Conservación y Administración de las Aguas Territoriales, los Terrenos Sumergidos Bajo Estas y la Zona Marítimo Terrestre, Reglamento Núm. 4860 del 30 de diciembre de 1992 (Departamento de Recursos Naturales y Ambientales), tiene como primer objetivo “establecer los criterios y mecanismos para la delimitación, vigilancia, conservación y saneamiento de la zona marítimo terrestre”. A tal efecto, el Artículo 3 del Reglamento Núm. 4860 establece la información, documentos y factores a considerarse por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) al efectuar un deslinde de la zona marítimo-terrestre.

Dicho Reglamento define la zona marítimo-terrestre como:

el espacio de las costas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que baña el mar en su flujo y reflujo, en donde son sensibles las mareas, y las mayores olas de los temporales, en donde las mareas no son sensibles, e incluye los terrenos ganados al mar, las accesiones y aterramientos que ocasiona el mismo y los márgenes de los ríos hasta el sitio en que sean navegables o se hagan sensibles las mareas. El término, sin condicionar, significa la zona marítimo-terrestre de Puerto Rico.

El Artículo 17 del Reglamento antes mencionado dispone que el DRNA deberá dispensar a cualquier persona del cumplimiento de sus reglamentos cuando estos no sean aplicables, sean innecesarios o la información que necesite le conste:

Artículo 17.- Efecto sobre Derechos Propietarios, Cumplimiento de Requisitos y Dispensa sobre su Cumplimiento.

Este Reglamento no podrá ser interpretado en forma y manera que perjudique o menoscabe derechos propietarios. El Secretario podrá solicitar el cumplimiento de aquellos requisitos que estime necesarios y convenientes para abonar a la salud, seguridad, orden o interés público y así también podrá dispensar del cumplimiento de aquellos que a su juicio, en casos individuales, no fuesen aplicables, sean innecesarios o la información esté disponible en el Departamento.

Se ha reconocido la propiedad privada en áreas susceptibles a confundirse con zonas marítimo-terrestres. Así, por ejemplo, el Reglamento para el Aprovechamiento, Uso, Conservación y Administración de las Aguas de Puerto Rico, Reglamento Núm. 6213 de 9 de octubre de 2000 (Departamento de Recursos Naturales y Ambientales) dispone que:

Artículo 6.1.- En General

Todo uso y aprovechamiento beneficioso y razonable de aguas existentes al 3 de junio de 1976, incluyendo los que respondan a concesiones del gobierno de España, o que hubiesen existido dentro del año anterior, o fuese a comenzar cuando se terminen obras en progreso a la fecha de vigencia de la Ley de Aguas, será tenido como un derecho adquirido al amparo de la legislación anterior.

Dada su ubicación, el litoral costero de la Península de Cantera es uno sensible a las mareas, aunque protegido del embate de olas provenientes del mar abierto. A tenor con el estudio “Hydrodinamic and Water Quality Model Study of San Juan Bay Estuary”, publicado en abril del año 2000 y preparado por el Cuerpo de Ingenieros de los Estados Unidos (ERDC TR-00-1) su fluctuación (elevación vertical) en el litoral con la Laguna San José varía entre 5 – 10 cm (2 – 4 pulgadas).

Los mapas de inundación, hojas 72000-C-0360J y 72000-C-370J de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (“FEMA”, por sus siglas en inglés), con vigencia desde el 18 de noviembre 2009, identifica la franja litoral de la Península como una sujeta a eventos de inundación con nivel de inundación de 1.8 metros (Zone AE) y segmentos no sujetos a eventos de inundación con recurrencia de 100 años (Zone X). Sin embargo, el Cuerpo de Ingenieros de los Estados Unidos de América, en su informe “Dredging of Caño Martín Peña Puerto Rico - Final Project Design Report and Environmental Impact Statement”, establece un nivel de inundación ciclónica de 2.0 metros para la condición existente. Este evento es uno simultáneo de marejada e inundación, ambos extraordinarios (Storm Surge and 100 yr. Flood). Datos de modelaje presentados en Estudios Hidrológicos–Hidráulicos (H-H) realizados para el Caño Martín Peña establecen un nivel de inundación de 0.72 metros para la condición existente en un evento de marejada ordinaria y evento de inundación con recurrencia de 100 años. Estos estudios analizaron varios escenarios de canalización del Caño y los mismos proyectan una reducción en los niveles de inundación para evento de marejada ordinaria y evento de inundación con recurrencia de 100 años, aunque no así para el evento ciclónico.

La nueva línea de deslinde de la zona marítimo-terrestre para efectos de la desafectación de bienes de dominio público discurrirá por terrenos no afectados por la marea, ni el flujo y reflujo del mar. Además, las comunidades en terrenos tierra adentro de dicho deslinde serán redesarrolladas con elevaciones igual o mayor al nivel de inundación de 0.72 metros. El Paseo Parque Lineal, el cual será de uso público, servirá como franja de vigilancia y salvamento litoral. Más aún, el deslinde respetará los segmentos del litoral que están ocupados por manglares que aún existen, así como las franjas verdes propuesta tanto para la canalización del Caño Martín Peña como para el Paseo Parque Lineal.

En resumen, el litoral histórico de la comunidad Península de Cantera sensible a la marea que baña el mar en su flujo y reflujo es uno definido por la topografía, geografía y vegetación existente, así como el desarrollo físico y la política pública aprobada y auspiciada por el Gobierno. Por lo tanto, con el fin de adelantar los intereses de desarrollo de esta comunidad y lograr la completa e integral transformación de la misma, es necesario enmendar la mencionada Ley 20-1992 a los fines de establecer el deslinde de la zona marítimo-terrestre a tenor con la medición de las mareas y que, a su vez, reconozca y respete las franjas verdes y las áreas para conservación, en dirección hacia el mar, establecidas en los Planes de Desarrollo aprobados para la Canalización del Caño Martín Peña, el Paseo Parque Lineal y los redesarrollos de las barriadas allí localizadas.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Sección 1.- Se renumera el actual Artículo 28 como Artículo 29 y se añade un nuevo Artículo 28 a la Ley 20-1992, según enmendada, conocida comúnmente como la “Ley de la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera”, para que lea como sigue:

“Artículo 28.- Deslinde de la Zona Marítimo-Terrestre.

El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, al amparo de los Artículos 5(h) y 6(c) de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, llevará a cabo, en o antes de noventa (90) días de aprobado este Artículo, un deslinde en conjunto con la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera en el litoral costero de la Península de Cantera.

Plano de Deslinde: la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera realizará y presentará el Plano de Deslinde, el cual será preparado y certificado por un agrimensor debidamente licenciado en Puerto Rico. El Plano de Deslinde incluirá la línea de deslinde histórica preparada y certificada por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales el 2 de diciembre de 2008. También incluirá una ilustración gráfica de dicho deslinde la cual reflejará la alineación proyectada por el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos de América para la construcción del Canal del Caño Martín Peña, así como la franja para el desarrollo del Paseo Lineal con sus correspondientes elementos principales, tales como áreas verdes, aceras y vía de rodaje, según determinado en el Plan de Desarrollo Integral de la Península de Cantera adoptado por la Junta de Planificación de Puerto Rico. El Plano incluirá una tabla de controles y otra tabla con los puntos de deslinde en coordenadas Lambert Sistema NAD 83, en su versión más reciente, así como sus correspondientes elevaciones referenciadas al nivel promedio del mar.

El Paseo Lineal, según establecido en el Plan de Desarrollo Integral de la Península de Cantera, será demarcado en el Plano de Deslinde y su límite hacia el litoral costero, así como el cumplimiento con el nivel mínimo de elevación del terreno de cero punto ochenta (0.80) metros sobre el nivel del mar, serán los factores que demarcarán el deslinde de la zona marítimo-terrestre. La franja de este Paseo Lineal consistirá a su vez y será oportunamente gravada como Servidumbre de Vigilancia y Salvamento a favor del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

En todo momento el nuevo deslinde deberá seguir los parámetros previamente establecidos para dar cumplimiento a la Ley 489-2004, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para el Desarrollo Integral del Distrito de Planificación Especial del Caño Martin Peña”, del cual la comunidad de Cantera forma parte. Asegurando de esta forma la consonancia y coordinación del uso de terrenos según sus Planes de Desarrollo en todo el sector del Caño y las Lagunas Corozo y San José.

III. Notificación:

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera publicarán en  sus respectivos portales de Internet la información sobre la solicitud de deslinde, la fecha de la solicitud, la dirección y una descripción del área a deslindar, el propósito u obra propuesta, si alguna, el número del expediente y un término de  treinta (30) días para que la ciudadanía presente información o emita comentarios.

b. La Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera realizará las siguientes notificaciones, tanto para informar sobre el inicio del proceso como para la celebración de vista pública, de esta ser necesaria:

i. Publicación de un edicto o aviso público en un periódico de circulación general en Puerto Rico. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales preparará el edicto y la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera tendrá la obligación de publicarlo y entregar evidencia de su publicación al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

ii. Notificación del edicto o aviso público del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales sobre el proceso de deslinde mediante hoja suelta a los residentes que ubiquen dentro de la franja por donde discurre la delimitación de la zona marítimo-terrestre.

iii. Notificación personal o por correo, ambas con acuse de recibo, del aviso público del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales sobre el proceso de deslinde al Consejo Vecinal Pro-Desarrollo de la Península de Cantera.

iv. Notificación del edicto o aviso público del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales sobre el proceso de deslinde mediante correo certificado con acuse de recibo al Municipio de San Juan.

v. Colocación del edicto o aviso público del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales sobre el proceso de deslinde en el tablón informativo ubicado en el Centro Comunitario de la Península de Cantera.

vi. Colocación de tres (3) rótulos en el área sujeta a deslinde. Los rótulos indicarán el nombre del peticionario, la fecha de la solicitud, la dirección y una descripción del área a deslindar, el propósito u obra propuesta, si alguna, el número del expediente y un apercibimiento de que la ciudadanía, mediante solicitud debidamente justificada, tiene un término no mayor de treinta (30) días para solicitar una vista pública y presentar información o emitir comentarios.

1. Los rótulos se mantendrán hasta que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales adopte y certifique el deslinde.

vii. Presentación de declaración jurada al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales sobre el cumplimiento con las notificaciones antes mencionadas.

c. Una vez el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales adopte y certifique el deslinde, la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera realizará las siguientes notificaciones:

i. Publicación de un edicto o aviso público en un periódico de circulación general en Puerto Rico. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales preparará el edicto o aviso público y la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera tendrá la obligación de publicarlo y entregar evidencia de su publicación al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. La notificación indicará el nombre del peticionario, la dirección y el área que se midió, el propósito del deslinde, el número del expediente y un apercibimiento a la ciudadanía para que, en un término no mayor de treinta (30) días, pueda presentar una acción para cuestionar el deslinde ante el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

ii. Publicación del edicto o aviso público en el portal de Internet del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y de la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera.

iii. Notificación del edicto o aviso público del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales mediante hoja suelta a los residentes que ubiquen dentro de la franja por donde discurre la delimitación de la zona marítimo-terrestre.

iv. Notificación personal o por correo, ambas con acuse de recibo, del edicto o aviso público del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales al Consejo Vecinal Pro-Desarrollo de la Península de Cantera.

v. Notificación del edicto o aviso público del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales mediante correo certificado con acuse de recibo al Municipio de San Juan.

vi. Colocación del edicto o aviso público del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales en el tablón informativo ubicado en el Centro Comunitario de la Península de Cantera.

vii. Presentación de declaración jurada al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales sobre el cumplimiento con las notificaciones antes mencionadas.

 IV. Una vez adoptado y certificado el deslinde por el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales con la ilustración de la franja del Paseo Lineal, todos los terrenos que ubiquen tierra adentro de la franja del Paseo Lineal y hasta el límite del deslinde histórico del  Departamento de Recursos Naturales y Ambientales del año 2008 serán desafectados y declarados como patrimoniales del Estado, bajo la titularidad de la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera. Se entenderá que, a partir de noventa (90) días de la vigencia de este Artículo, la titularidad de los terrenos sobre los cuales no se hubiese hecho el ejercicio de concesión de títulos serán de la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera. La Compañía transferirá la titularidad de estos terrenos según los desarrollos y usos aprobados para el beneficio de las comunidades, de conformidad con el Plan de Desarrollo Integral de la Península de Cantera.”

Sección 2.- Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.   

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

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[1] Rubert Armstrong v. Estado Libre Asociado, 97 DPR 588, 630 (1969).

[2] Íd. en la pág. 628.

[3] Íd. en la pág. 618.