Ley Núm. 44 del año 2019


(P. de la C. 472); 2019, ley 44

 

Para enmendar los Artículos 2 y 5 de la Ley Num. 191 de 2008, Guía de Servicios para el Joven.

Ley Num. 44 de 10 de junio de 2019

 

Para enmendar los Artículos 2 y 5 de la Ley 191-2008, conocida como “Guía de Servicios para el Joven”, a los fines de atemperar sus disposiciones con la recién promulgada Ley 171-2014, la cual suprime a la otrora Oficina de Asuntos de la Juventud y crea adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, un denominado “Programa de Desarrollo de la Juventud”; y para otros fines.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley 171-2014, se derogó la Ley Núm. 34 de 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como la “Ley de la Oficina de Asuntos de la Juventud”, y se creó a su vez, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, un denominado “Programa de Desarrollo de la Juventud” con la encomienda de desarrollar actividades, participar en foros y establecer mecanismos y procedimientos para garantizar los derechos de la juventud y lograr su participación plena en el desarrollo económico del Gobierno de Puerto Rico. Igualmente, tiene la función de promover el desarrollo social de nuestra juventud a través de actividades orientadas a capacitar en términos de liderato, conciencia cívica y comunitaria, procedimientos parlamentarios, oratoria, y toda otra encaminada a apoderar a los jóvenes en su desarrollo y capacitación académica y profesional.

 

Asimismo, le corresponde fomentar, facilitar y apoyar la creación de cooperativas juveniles en las escuelas, residenciales públicos, comunidades especiales y otros sectores comunitarios del País. Esta función está supuesta a ejecutarla en coordinación con la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico y la Liga de Cooperativas de Puerto Rico.

 

Sin embargo, en la Ley 171, antes citada, no se consideró el que las funciones que le correspondían a la ahora inexistente Oficina de Asuntos de la Juventud no sólo se circunscribían a las enumeradas en la derogada Ley Núm. 34, supra. La mencionada Oficina era parte de un gran entramado de otras leyes que no sólo persiguen velar por los derechos de los jóvenes, sino mejorar su calidad de vida en general.

 

Una de estas leyes es la Ley 191-2008, mediante la cual se crea una denominada “Guía de Servicios para el Joven”, cuyo contenido debe ser, exclusivamente, de información acerca de los programas, servicios y/o ayudas, que ofrecen todas las agencias de gobierno y que sirven a los jóvenes. Esta Guía debe contemplar aspectos de rehabilitación, recreación, programas de prevención y educación en salud, así como oportunidades de empleo.

Cabe señalar que la mencionada Guía se creó bajo la premisa de que el Estado tiene el deber ministerial y fundamental de establecer servicios que redunden en un mejoramiento en la calidad de vida de todos los puertorriqueños. Además, se indica en su Exposición de Motivos que una gran cantidad de agencias de gobierno, sino todas, brindan ayudas dirigidas a grupos en específico. Los niños, los jóvenes, los ancianos, la familia, los impedidos etc., son, a modo de ejemplo, parte de la población de Puerto Rico a los cuales se les brinda la ayuda necesaria dependiendo de la necesidad que deseen cubrir.

 

Dicho lo anterior, se supone que la “Guía de Servicios para el Joven” cumple con la misión de facilitador del pueblo al ahorrarle tiempo, ofrecerle información primordial de los servicios brindados a nuestra juventud por parte de todas las agencias de gobierno, y busca, maximizar las alternativas de opciones de ayuda a los jóvenes puertorriqueños.

 

En consideración a lo anterior, entendemos apropiado hacer las correcciones de rigor en la Ley 191-2008, a los efectos de atemperarla con los cambios traídos al promulgarse la Ley 171-2014.  Además, se incluyen enmiendas adicionales con el propósito de que el programa pueda seguir desarrollándose, tomando en consideración la realidad económica actual por la cual atraviesa el Gobierno de Puerto Rico. 

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 191-2008, para que lea como sigue:

“Artículo 2.-Creación

 

La “Guía de Servicios para el Joven” es una iniciativa que es cónsona con la política pública del Gobierno donde se promueve y estimula al joven a que forme parte del desarrollo económico de Puerto Rico. La “Guía de Servicios para el Joven” será confeccionada por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.”

 

Sección 2.-Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 191-2008, para que lea como sigue:

 

“Artículo 5.-Fondos para la creación de la “Guía de Servicios para el Joven”.

 

El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio procurará asignar los fondos mediante partida de línea en el presupuesto funcional de la agencia. No obstante, y en ausencia de los fondos necesarios para su creación y funcionamiento, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio podrá obtener fondos derivados de acuerdos colaborativos con entidades públicas o privadas para cumplir con lo dispuesto en esta Ley.”

Sección 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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