Ley Núm. 91 del año 2019


(P. del S. 948); 2019, ley 91

 

Para designar la Calle 26-A de la Urbanización Las Vegas de Cataño, con el nombre del Padre Antonio Robles Vega.

 LEY NÚM. 91 DE 1 DE AGOSTO DE 2019

 

Para designar la Calle 26-A de la Urbanización Las Vegas de Cataño, con el nombre del Padre Antonio Robles Vega; eximir tal designación de las disposiciones de la Ley Núm. 99 del 22 de junio de 1961, según enmendada; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

      El Padre Antonio Robles Vega, conocido como el “Padre Robles”, nació el 17 de octubre de 1933 en España; siendo sus padres Cesáreo Robles y Rosalía Vega. Creció y cursó estudios en España, además de ser maestro en la Escuela Normal Universitaria, Guadalajara, España. Se licenció en Teología y obtuvo un Doctorado en Filosofía en el 1963 en Italia. Ejerció su sacerdocio en España, Cuba, República Dominicana y Puerto Rico. Hombre de fe probada, pastor celoso por la responsabilidad que se le ha confiado, de una vasta cultura, siempre encarnando el ideal y los valores del espíritu salesiano. Tiene un profundo amor a Cristo. Siempre ha sido un hombre comunitario, de relaciones públicas, emprendedor, de promoción social, constructor de obras al servicio de los niños, jóvenes y adultos, de lo cual pueden dar fe el pueblo de Cataño, y específicamente, el Sector de Las Vegas, donde por décadas laboró en la Parroquia San Francisco de Sales.

      Fue escritor, y como tal, podemos destacar libros que ha publicado: “Un Cura de Los Buenos”, “Mensaje con Dios al Fondo”, “Mensaje que Levantan en Vilo”, “Mensajes para el Camino”, y “Mensaje, Salud y Risas”.

      Hay que reconocer y agradecer al “Padre Robles”, que siempre estuvo presente, trabajó, luchó y se sacrificó por los más humildes en Cataño.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Para designar la Calle 26-A de la Urbanización Las Vegas de Cataño, con el nombre del Padre Antonio Robles Vega.

Artículo 2.- La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada.

Artículo 3.- Una vez aprobada esta Ley, el Municipio Autónomo de Cataño procederá con la nueva identificación y rotulación de la calle aquí designada, conforme dispone esta Ley.

Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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