Ley Núm. 96 del año 2019


(P. del S. 1297); 2019, ley 96

Para enmendar el Artículo 7.002 de la Ley Num.  201 de 2003, Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003.

LEY NÚM. 96 DE 1 DE AGOSTO DE 2019

 

Para enmendar el Artículo 7.002 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003”, a los fines de facultar al Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante reglamentación a tales efectos, a extender la aplicación del Programa de Beneficios y Mejoramiento del Capital Humano de la Rama Judicial; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

      El sistema de justicia constituye uno de los servicios esenciales que garantiza el ejercicio de los derechos de la ciudadanía por ser de vital importancia para preservar la paz social y el ejercicio de los derechos reconocidos en nuestro ordenamiento.  En ese sentido, el principio de independencia judicial hace imperativo reconocer la necesidad de que la Rama Judicial cuente con los recursos para prestar servicios adecuados al pueblo, tanto en infraestructura como en su capital humano.

      Al igual que otros servidores públicos, como los policías y otros componentes del sistema de seguridad pública, los empleados de la Rama Judicial reciben diversos beneficios de capacitación, adiestramiento y mejoras a su remuneración.  En el caso de los servidores públicos de la Rama Judicial, los empleados participan del Programa de Beneficios y Mejoramiento del Capital Humano, el cual provee educación continua, programas de deportes, plan médico y bonificaciones. Entre esos beneficios, se encuentran los pasos por años de servicio, a fin de promover que el empleado se mantenga en el servicio público y reconocer su compromiso en la permanencia de una posición que de ordinario sería mucho más remunerada en la empresa privada.

      Los empleados de la Rama Judicial son servidores públicos comprometidos, que laboran día tras día para asegurar que nuestro sistema de justicia sea uno confiable y que le sirva bien a nuestra ciudadanía. En reconocimiento a este compromiso, autorizamos al Tribunal Supremo a que pueda promulgar la reglamentación necesaria para extender los Programas de Beneficios y Mejoramiento del Capital Humano, que por décadas ha reconocido el trabajo arduo de estos servidores públicos.

      Ante ese cuadro, y reconociendo que el principio de independencia judicial también implica dotar del mayor grado de autonomía posible a la Rama Judicial en el manejo de sus regulaciones de capital humano, consideramos apropiado que el Tribunal Supremo pueda extender el Programa de Beneficios y Mejoramiento del Capital Humano y que cualquier remuneración adicional no legislativa sea producto del cumplimiento de los requisitos de años de servicio que tienen que cumplir todos los servidores públicos de la Rama Judicial.  De este modo, adoptamos responsablemente un mecanismo que promueva la carrera judicial y reconozca la productividad judicial por años de servicios, mediante un mecanismo escalonado y fiscalmente responsable.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:          

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 7.002 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como, “Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003”, para que lea como sigue:

“Artículo 7.002.- Monto de las Compensaciones Adicionales.

Sujeto a lo dispuesto en esta Ley y previa determinación del Juez Presidente, los jueces que dirigirán las regiones judiciales, los jueces que ejercen funciones en asuntos especiales o funciones de superior jerarquía devengarán una compensación adicional de hasta un seis (6) por ciento sobre el sueldo correspondiente a sus plazas de jueces.  

De igual forma, todos los jueces del sistema judicial podrán ser elegibles para los Programas de Beneficios y Mejoramiento del Capital Humano, conforme a la reglamentación que a esos fines establezca el Tribunal Supremo de Puerto Rico.”

Sección 2.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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