Ley Núm. 98 del año 2019


(P. del S. 1303); 2019, ley 98

Para designar el día 1 de junio de cada año, como el “Día del Gallo Fino Puertorriqueño”.

LEY NÚM. 98 DE 1 DE AGOSTO DE 2019

 

Para designar el día 1 de junio de cada año, como el “Día del Gallo Fino Puertorriqueño”, en reconocimiento del impacto cultural, deportivo y económico de estos animales en la sociedad puertorriqueña; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La crianza de gallos de pelea o “gallos finos”, ha sido una de las principales formas de entretenimiento que disfrutan los puertorriqueños y así se ha resaltado a través de la historia de nuestra isla. A manera de ejemplo, en la obra literaria “El Gíbaro” de Don Manuel Alonso, publicada por primera vez en el año 1849, se evidencia que el encaste de gallos de combate fue una actividad primordial en la vida cultural del criollo cuando señala lo siguiente: “antes de salir del cascarón, ya se ha cuidado de legitimar su origen, poniendo a la madre en la imposibilidad de ser infiel” y más adelante, añade el autor “ bastará decir, que muy raro es el “gíbaro” que no cría gallos de buena casta”.

La casta de gallos de raza para fines de lidia o de combate, dio paso a lo que conocemos como las “peleas de gallos” a lo largo y ancho de toda la isla. Esto, como una experiencia recreativa de inclusión social ejemplar y de educación en valores éticos como son el honor, el respeto, el cumplimiento de las obligaciones contraídas de “palabra”, el valorizar la amistad por encima de la competencia de los gladiadores, y el celebrar el éxito del que sale por la “puerta ancha” luego de un fiero combate, pero honrando también al contrincante que fue superado. A su vez, contribuye a fomentar en las personas el desarrollo del carácter y la voluntad de superación y de triunfo por medios justos y la actitud y aptitud de la resiliencia; (que son los rasgos temperamentales y fisiológicos que distinguen al gallo “fino” puertorriqueño).

Según resaltan los expertos en el tema, la casta de gallos finos de combate, se fortaleció a partir de la década del 1960, gracias a la difusión de nuevos conocimientos científicos. Esto, en unión a los saberes de pasadas generaciones, a la inserción de la “sangre” de las mejores castas de gallos de origen cubano y español, a la práctica de mantener un sistema de control de la reproducción en el que los reproductores se unen en pareja y a la práctica de mantener un registro de nacimientos estricto, han permitido que esta industria siga fortaleciéndose y formando parte fundamental de la cultura de nuestra isla.

Cónsono con lo anterior, expertos apuntan a que Puerto Rico ha logrado crear una población de gallos finos de combate conocida por sus habilidades atléticas y combativas, en la que se destaca la rapidez del ataque, destreza para responder y reponerse a los golpes infligidos por su contrincante, una excepcional puntería y de gran resistencia.

A la luz de lo anterior, es lógico concluir que el Gallo Fino Puertorriqueño es producto de un proceso histórico y científico, y que como raza doméstica, constituye una expresión única y diferente de la biodiversidad de la fauna doméstica, creada y desarrollada por el pueblo de Puerto Rico. Por tanto, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente designar el día 1 de junio de cada año, como el “Día del Gallo Fino Puertorriqueño”, en reconocimiento del impacto cultural, deportivo y económico de estos animales en la sociedad puertorriqueña y para reconocer que al Gallo Fino Puertorriqueño como patrimonio cultural de Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se designa el día 1 de junio de cada año, como el “Día del Gallo Fino Puertorriqueño”, en reconocimiento del impacto cultural, deportivo y económico de estos animales en la sociedad puertorriqueña. A esos fines, se reconoce al Gallo Fino Puertorriqueño como patrimonio cultural de Puerto Rico.

 

Artículo 2.- El Departamento de Estado, en conjunto con el Departamento de Agricultura y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, realizarán todas las gestiones pertinentes para el cumplimiento de esta Ley mediante la celebración de actividades para conmemorar el “Día del Gallo Fino Puertorriqueño”, así como promover la participación de la ciudadanía en las actividades que realicen o promuevan. 

Artículo 3.- Se ordena al Departamento de Agricultura y al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a promover la investigación, educación y la difusión del tema del “Gallo Fino Puertorriqueño”, como patrimonio cultural tangible y “acervo genético” propio y distintivo de la biodiversidad de la fauna doméstica de Puerto Rico.

Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.  

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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