Ley Núm. 103 del año 2019


(P. de la C. 720); 2019, ley 103

 

Para añadir un subinciso (g) al inciso (C) del párrafo tercero del Artículo 4 de la Ley Num. 203 de 2007, Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI.

Ley Núm. 103 de 1 de agosto de 2019

 

Para añadir un subinciso (g) al inciso (C) del párrafo tercero del Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de otorgarle a los veteranos un descuento de un cincuenta por ciento (50%), en los derechos anuales en la compra del marbete para sus vehículos de motor.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 203-2007, conocida como la “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, más allá que un reconocimiento, es un deber de la Asamblea Legislativa proveer protecciones y beneficios adicionales a nuestros veteranos. Los soldados puertorriqueños se han distinguido por su servicio en protección de la democracia y de nuestra patria. Prueba de eso, han sido las muchas medallas y reconocimientos que han recibido nuestros veteranos.

 

En los Estados Unidos existen diversos programas y beneficios, tanto a nivel federal como estatal para los veteranos, y Puerto Rico debe mantenerse a la vanguardia en asuntos importantes como lo es el bienestar y mejor calidad de vida de nuestros veteranos.

 

Como parte de los beneficios y protecciones que provee la Ley 203, la Asamblea Legislativa entiende meritorio que se le otorgue a nuestros veteranos un descuento en la compra, adquisición, y/o renovación del permiso de vehículos de motor y arrastre, comúnmente conocido como el marbete.    

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se añade un subinciso (g) al inciso (C) del párrafo tercero del Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 4.-Derechos concedidos por la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI

 

Los siguientes derechos se conceden en beneficio del veterano:

 

A.    ...

 

B.     ...

 

C.     ... 

 

Tercero: Automóviles de veteranos, veteranos impedidos, veteranos incapacitados en un cien por ciento (100%) y veteranos mayores de sesenta (60) años  

 

(a)    ...

           

(b)   ...

 

(c)    ...

 

(d)   ...

 

(e)    ...

 

(f)    ...

 

(g)   Los veteranos tendrán un descuento de cincuenta por ciento (50%) en los derechos anuales en la compra del marbete para su vehículo de motor. Podrá acogerse a este descuento para un (1) solo vehículo, que esté registrado a nombre del veterano, anualmente.”

 

Sección 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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