Ley Núm. 116 del año 2019


(P. de la C. 1691); 2019, ley 116

 

Para enmendar el Artículo 15 de la Ley Núm. 8 de 2004, Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes.

Ley Núm. 116 de 1 de agosto de 2019

 

Para enmendar el Artículo 15 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de disponer que el Secretario procurará que a través del Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación se brinden los adiestramientos, capacitaciones y cursos que se ofrecen a los líderes recreo-deportivos, entrenadores deportivos, oficiales deportivos e instructores de aptitud física en cada región de la dependencia gubernamental, previa coordinación y disponibilidad; y para otros fines relacionados. 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante el Artículo 15 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, se establece un denominado Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación, cuyo propósito es promover la gestión ciudadana y fomentar actividades recreativas y deportivas, mediante la educación y el desarrollo organizacional.

 

En síntesis, el Instituto ejerce las siguientes funciones: crear las escuelas necesarias para confeccionar los currículos y conferir títulos profesionales en el ámbito del entrenamiento, oficialidad deportiva y recreación; desarrollar actividades de investigación científica, recopilará y diseminará información relacionada con el deporte, la educación física y la recreación en Puerto Rico; obtener y mantener la acreditación de los organismos que rigen la educación en Puerto Rico; proveer capacitación y apoyo técnico al personal de las organizaciones sobre administración recreacional y deportiva, particularmente, en las áreas de desarrollo, programación, operaciones y mercadeo; y establecer e implantar los requisitos necesarios para la prestación de servicios profesionales relacionados con la formación, dirección, rehabilitación, entrenamiento, animación u otros que se establezcan de carácter técnico deportivo, para exigir que el personal encargado de prestarlos tenga las licencias o títulos expedidos por el Departamento. Las licencias o certificaciones requeridas para ejercer la práctica de dichas profesiones y los requisitos para la convalidación de experiencia y períodos de gracia para licenciarse se establecerán mediante reglamento.

 

De igual forma, se supone que ofrezca apoyo técnico para estimular y facilitar la participación ciudadana en la formación de organizaciones sin fines de lucro dedicadas a fomentar actividades de recreación y deportes, enfatizando la gestión compartida entre el Gobierno, los ciudadanos y el sector privado, así como desarrollará e impartirá un curso anual de orientación y adiestramiento en técnicas de reanimación cardiopulmonar (CPR) y primeros auxilios libre de costo como requisito al personal autorizado por las diferentes ligas infantiles y juveniles de disciplinas deportivas en Puerto Rico; y acreditar y mantener un Registro de Entidades Deportivas y Recreativas, y los reglamentos adoptados en virtud de este.

 

Ciertamente, la gestión del Instituto es un componente social que promueve el deporte y la recreación como una herramienta educativa y de transformación social a través de los servicios directos a la gente. Este se enmarca en la capacitación y adiestramiento de líderes recreo-deportivos, entrenadores deportivos, oficiales deportivos e instructores de aptitud física. Además, enfatiza el establecimiento de alianzas público-comunitarias. También impacta residenciales, sectores, barrios, comunidades, municipios y entidades privadas. 

 

Expuesto lo anterior, no solo se logra un impacto social, sino que también se aporta al desarrollo económico de nuestras comunidades, ya que la capacitación y licenciatura ha resultado en un requisito para trabajar en municipios, ligas y clubes deportivos, gimnasios, etc.

 

Ahora bien, se nos ha traído ante nuestra atención la situación de que la mayor parte de los adiestramientos, cursos y capacitaciones que ofrece el Instituto, solo se brindan en el área metropolitana de Puerto Rico. Actualmente, hay muchas personas de fuera del área metro que interesan convertirse en líderes recreativos o en árbitros de distintas disciplinas deportivas que se ven impedidas de obtener sus correspondientes licencias, habida cuenta de que no cuentan con los medios para transportarse a pueblos que quedan lejanos a los suyos.

 

Por ello, entendemos que resulta razonable disponer para que el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes brinde, los adiestramientos, capacitaciones y cursos que se ofrecen a los líderes recreo-deportivos, entrenadores deportivos, oficiales deportivos e instructores de aptitud física en el Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación, en cada región de la referida dependencia gubernamental. De esta forma, acercamos más al Departamento a la ciudadanía y cumplimos con la misión del Instituto de promover la gestión ciudadana y fomentar actividades recreativas y deportivas, mediante la educación y el desarrollo organizacional.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 15 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 15.-Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación.

 

Se establece el Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación, en adelante “el Instituto”, adscrito a la Oficina del Secretario, cuyo propósito será promover la gestión ciudadana y fomentar actividades recreativas y deportivas, mediante la educación y el desarrollo organizacional. El Instituto ejercerá las siguientes funciones:

 

(a)    ...

 

(b)   ...

 

(c)    ...

 

(d)   ...

 

(e)    ...

 

(f)    ...

 

(g)   ...

 

En consonancia con la función del Instituto de promover la gestión ciudadana y fomentar actividades recreativas y deportivas, el Secretario procurará que a través del Instituto se brinden los adiestramientos, capacitaciones y cursos que ofrecen a los líderes recreo-deportivos, entrenadores deportivos, oficiales deportivos e instructores de aptitud física, en cada región del Departamento, previa coordinación y disponibilidad a tales efectos.

 

Las disposiciones de este Artículo deberán armonizarse con lo dispuesto en el “Plan de Reorganización del Consejo de Educación de 2018”, y en la “Ley de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación”.”

 

Sección 2.-Se faculta al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes a promulgar o enmendar cualquier reglamento que entienda pertinente para asegurar la cabal consecución de las disposiciones de esta Ley.

 

Sección 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.   

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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