Ley Núm. 117 del año 2019


 (P. de la C. 1698); 2019, ley 117

(Conferencia)

 

Para enmendar el Artículo 4.20 de la Ley Núm. 20 de 2017, Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico.

Ley Núm. 117 de 1 de agosto de 2019

 

Para enmendar el Artículo 4.20 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de aclarar la facultad del Negociado de Ciencias Forenses de disponer de los cadáveres que, a pesar de haber sido identificados, no son reclamados luego de expirado el término de diez (10) días consecutivos desde la autopsia e investigación y la publicación de un edicto por el Negociado de Ciencias Forenses en su portal de Internet; y para otros fines relacionados.  

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En virtud de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, se creó un nuevo sistema integrado por todos los componentes que administran la seguridad pública en Puerto Rico, entiéndase, el Negociado de la Policía de Puerto Rico; el Negociado de Ciencias Forenses de Puerto Rico; el Negociado de Sistemas de Emergencia 9-1-1; el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres; el Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico; y el Negociado de Investigaciones Especiales de Puerto Rico, con el fin de promover un sistema de seguridad más efectivo, eficiente, funcional y que trabaje de forma integrada entre sus componentes y con otras agencias del Gobierno de Puerto Rico.

 

En específico, el Negociado de Ciencias Forenses tiene, entre otras cosas, el deber y obligación de realizar investigaciones científicas y tecnológicas con el objeto de determinar la causa, la manera y las circunstancias de la muerte de cualquier persona cuyo deceso no sea atribuido a causas naturales, así como cualesquiera otras investigaciones científicas y tecnológicas necesarias para apoyar a los otros negociados en el esclarecimiento y procesamiento de eventos delictivos.

 

Por años ha estado presente en la discusión pública los distintos problemas que enfrenta el, ahora llamado, Negociado de Ciencias Forenses. 

 

Como es por todos conocido, el paso del huracán María resultó ser un evento sin precedentes, que afectó prácticamente todos los aspectos del diario vivir de los puertorriqueños. Además, dejó al descubierto múltiples necesidades y deficiencias existentes en el funcionamiento de las agencias del Gobierno de Puerto Rico. Esto resultó evidente en el Negociado de Ciencias Forenses, quien fue eje de varias denuncias por el alto volumen de casos sin atender, las múltiples investigaciones en curso sin culminar, así como por emanaciones de olores objetables de los vagones que se encuentran en sus facilidades.

 

Según reportes del propio Negociado de Ciencias Forenses, para el 13 de junio 2018, contaban con un total de doscientos noventa y siente (297) cadáveres en sus facilidades, de los cuales sesenta y uno (61) ya fueron previamente identificados por familiares, pero no reclamados, mientras que cincuenta y siete (57) fueron identificados en la escena, pero no en el Negociado. Esta situación eleva, innecesariamente, el número de inventario de cadáveres que mantiene el Negociado de Ciencias Forenses en sus facilidades. Incluso, ha provocado que se tenga que mantener muchos cadáveres en contenedores en las afueras de las facilidades de la agencia, los cuales provocaron quejas de ciertos vecinos y que ha sido reseñado por la prensa.

 

En lo concerniente a la disposición de cadáveres, la Ley 20-2017 provee facultad al Negociado para disponer, mediante enterramiento, cremación o destinarlo para estudios científicos, todo cadáver no reclamado que permanezca en sus facilidades luego de expirado el término de diez (10) días de culminada la autopsia e investigación.

 

Reconociendo la situación anteriormente descrita, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio aclarar en la Ley 20-2017, según enmendada, que el Negociado de Ciencias Forenses tiene la potestad para disponer de los cadáveres que a pesar de haber sido identificados, no han sido reclamados luego de expirado el término de diez (10) días de haber culminado la autopsia e investigación. De esta forma, podrá reducirse el inventario de los cadáveres cuyo proceso de autopsia e investigación ya haya culminado en el Negociado, liberar espacio en la morgue y facilitar un mejor manejo del almacenamiento de cadáveres.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 4.20 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 4.20.-Disposición del cadáver a persona particular.

 

Una vez transcurrido el término de seis (6) días desde la autopsia e investigación y no se reclamare el cadáver, de acuerdo, a lo establecido en el Artículo 14 de la Ley 296-2002, según enmendada, cualquier persona o entidad podrá reclamar el mismo para su sepultura o cremación, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

 

(a)    La persona que reclamare el interfecto deberá ser mayor de edad.

 

(b)   La persona que reclamare el interfecto deberá proveer al Negociado un certificado de antecedentes penales negativo.

 

(c)    La persona o entidad que reclama el cadáver debe haber tenido algún vínculo con el interfecto o que el interfecto haya pertenecido a la entidad que lo reclamare.

 

(d)   Si el reclamante pertenece a alguna entidad cívica o religiosa deberá proveer una solicitud formal de dicha organización para reclamar al cadáver y acreditar que el interfecto pertenecía a dicha entidad.

 

(e)    La persona o entidad debe acreditar mediante declaración jurada:

 

1.      Los motivos que tiene para reclamar el interfecto.

 

2.      Vínculo con el interfecto.

 

3.      Describir las acciones que realizó para conseguir a los familiares del interfecto o acreditar que desconoce el paradero de los mismos.

 

4.      Nombre de la institución donde sepultará o cremará al interfecto.

 

5.      El reclamante deberá suministrar al Negociado información o documentos que acrediten la información contenida en la declaración jurada.

 

Pasado el término para reclamar el cadáver según dispuesto en esta Ley, ni el Departamento de Seguridad Pública ni el Negociado de Ciencias Forenses incurrirá en responsabilidad civil cuando haga entrega de un cadáver de conformidad con lo aquí dispuesto, en ausencia de una reclamación oportuna de una persona con prioridad dentro del término dispuesto en ley.

 

Todo cadáver no reclamado que permanezca en el Negociado de Ciencias Forenses luego de expirado el término de diez (10) días consecutivos desde la autopsia e investigación, estará disponible para disposición por parte del Negociado de Ciencias Forenses mediante enterramiento o cremación según los recursos disponibles. El Negociado de Ciencias Forenses deberá publicar en su portal de Internet una lista de los cadáveres no reclamados y la fecha desde la cual el Negociado podrá disponer de los mismos. Todo cadáver no reclamado se podrá destinar para estudios científicos según requerido por los mejores intereses del Gobierno y la sociedad en general.

 

Este Artículo aplica igualmente a los cadáveres que, a pesar de haber sido identificados, no han sido reclamados.”

 

Artículo 2.-Vigencia

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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