Ley Núm. 120 del año 2019


(P. de la C. 1861); 2019, ley 120

 

Para enmendar los Artículos 3, 5, 7 y 12 de la Ley Núm. 143 de 2014, para añadir al Departamento de Salud como miembro del Comité Intergubernamental.

Ley Núm. 120 de 1 de agosto de 2019

 

Para enmendar los Artículos 3, 5, 7 y 12 de la Ley 143-2014, para añadir al Departamento de Salud como miembro del Comité Intergubernamental, creado por esa ley; atemperarla a la Ley 38-2017 según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Esta Asamblea Legislativa aprobó la Ley 224-2015, que tuvo el efecto de enmendar la Ley 300-1999, según enmendada, conocida como la “Ley de Verificación de Historial Delictivo de Proveedores de Servicios de Cuidado a Niños y a Personas de Edad Avanzada de Puerto Rico”. Declara esta Ley que es la política pública del Gobierno de Puerto Rico el adoptar, promover y poner en vigor, por todos los medios a su alcance, un abarcador sistema de prevención de maltrato o abuso físico, psicológico o sexual, al igual que otros abusos contra los niños, y las personas con impedimentos, tanto en sus propios hogares como en centros de cuidado, centros de servicios médicos y hospitales.  Ante el peligro que representa el que una persona que ha sido convicta de ciertos delitos, incluyendo aquellos constitutivos de maltrato o abuso físico o sexual, robo de identidad, explotación financiera y convicciones relacionadas al trasiego de drogas, pueda incurrir nuevamente en ese tipo de conducta, y ante el grave daño que puede causar una persona con un historial de maltrato o abuso físico o mental en situaciones de provisión de servicios de cuidado a niños, pacientes, y personas con impedimentos es imperativo adoptar e implementar mecanismos preventivos eficaces para combatir, evitar y contrarrestar tales eventualidades.  De esta manera se evita, la posibilidad de que tales personas puedan poner en riesgo la seguridad física y mental de niños, y las personas con impedimentos, lo mismo en sus propios hogares que en centros de cuidado, centros de servicios médicos y hospitales, entre otros.

 

El Artículo 4 de la referida Ley 224-2015, establece que: “Ninguna persona podrá desempeñarse como proveedor de servicios de cuidado, o centros de cuido, según definidos en la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada”, así como égidas, casas de salud, auspicio, salud en el hogar, o cualquier otra modalidad que ofrezca servicios a personas de edad avanzada, niños o personas con impedimentos, ni podrá proveer tales servicios en la jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico, a menos que haya solicitado y obtenido previamente una certificación de que no aparece registrada en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores creado mediante la Ley 28-1997, según enmendada; ni en el Sistema de Información de Justicia Criminal creado mediante la Ley Núm. 129 de 30 de junio de 1977, según enmendada, como convicta por ningún delito sexual violento o abuso contra menores, ni por ninguno de los delitos enumerados en este Artículo y relacionados a la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, y a consecuencia aparezca con algún tipo de delito o haya presentado credenciales falsas según aparezca en el Informe del Sistema Integrado de Credenciales e Historial Delictivo (SICHDe) adscrito al Departamento de Salud.”

 

Por otro lado, la Ley 143-2014, conocida como “Ley del Protocolo para Garantizar la Comunicación Efectiva entre los Componentes de Seguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Sistema de Información de Justicia Criminal” tiene el propósito fundamental de ordenar a los distintos componentes de seguridad el establecimiento de un sistema tecnológico y un procedimiento uniforme que permita el intercambio efectivo de información entre las entidades gubernamentales del Gobierno de Puerto Rico relacionadas con la seguridad pública del país y aquellas que se encuentran estrechamente vinculadas con las mismas, de manera tal que se alcance el máximo funcionamiento del Sistema de Información de Justicia Criminal (SIJC).

 

El Artículo 5 de la Ley 143, supra, establece la creación del “Comité Intergubernamental”.  El mismo dispone que estará compuesto por el Secretario del Departamento de Justicia, quien presidirá el Comité, la Directora Administrativa de los Tribunales, el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación, el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Director del Instituto de Ciencias Forenses, o las personas con funciones similares que estos designen.  Dicho personal deberá tener las mismas facultades para la toma de decisiones que tiene el funcionario que lo haya designado por escrito.

 

Este Comité está a cargo de identificar la tecnología y el equipo existente en cada una de las entidades gubernamentales mencionadas, así como la tecnología y el equipo necesario para la viabilidad de esta Ley. 

 

El Departamento de Salud no figura como parte del Comité Intergubernamental, según establece la Ley 143, supra.  Por tal razón, no cuenta con representación y poder decisional dentro del Comité.  Al día de hoy, no se ha enmendado la Ley 143-2014 para facilitar la implementación del Sistema Integrado de Credenciales e Historial Delictivo (SICHDe), adscrito al Departamento de Salud.  La Ley 224-2015, se aprobó con posterioridad a la vigencia de la Ley 143, supra y tampoco incluyó al Departamento de Salud como componente del Comité. Esto también coloca en desventaja al Departamento de Salud y limita indirectamente la implementación efectiva del Sistema Integrado de Credenciales e Historial Delictivo (SICHDe).

 

Es sumamente importante que el Departamento de Salud forme parte del Comité Intergubernamental para que pueda estar facultado de ejercer las funciones que se establecen en el Artículo 6 de la Ley 143-2014. Es por tal razón que resulta imperativo para esta Asamblea Legislativa enmendar la Ley 143-2014 para integrar al Departamento de Salud como parte del Comité Intergubernamental. De esta forma se garantiza la efectividad en la implementación del Sistema Integrado de Credenciales e Historial Delictivo (SICHDe), el cual depende del Sistema de Información de Justicia Criminal para su operación.

 

Finalmente se enmiendan aquí, además, los Artículos 5 y 12 de la Ley 143-2014, a los efectos de atemperarla a la nueva Ley 38-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 3, inciso (b), de la Ley 143-2014, para que lea como sigue:

“Artículo 3.-Definiciones

 

a.   ...

 

b.   Comité Intergubernamental o Comité- será el comité integrado por los jefes del Departamento de Justicia, el Negociado de la Policía de Puerto Rico, la Rama Judicial de Puerto Rico, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, el Departamento de la Familia, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Negociado de Ciencias Forenses y el Departamento de Salud, encargados de ejecutar los propósitos de esta Ley o las personas con funciones similares que estos designen. Dicho personal deberá tener las mismas facultades para la toma de decisiones que el funcionario que lo haya designado por escrito.

 

c.   ...”.

 

Sección 2.-Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 143-2014, para que lea como sigue:

“Artículo 5.-Creación del Comité Intergubernamental

 

El Comité Intergubernamental estará compuesto por el Secretario del Departamento de Justicia, quien presidirá el Comité, la Directora Administrativa de los Tribunales, el Comisionado de la Policía de Puerto Rico, el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación, el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Comisionado del Negociado de Ciencias Forenses y el Secretario de Salud, y sus componentes o las personas con funciones similares que estos designen. Dicho personal deberá tener las mismas facultades para la toma de decisiones que tiene el funcionario que lo haya designado por escrito.

 

Este Comité estará a cargo de identificar la tecnología y el equipo existente en cada una de las entidades gubernamentales mencionadas, así como la tecnología y el equipo necesario para la viabilidad de esta Ley. Las especificaciones técnicas de este equipo deberán ser establecidas en el Protocolo. 

 

De entender necesaria la adquisición y compra de tecnología o equipo adicional, se hará mediante un Request for Proposal (una solicitud de propuesta), que estará exento de cumplir con las disposiciones de las subastas de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, toda vez que resulta imperativo garantizar la agilidad del proceso. Todo proceso de compras de adquisición de equipo con los fines expuestos en esta Ley, deberá tener la aprobación final del Comité.

 

...”.

 

Sección 3.-Se enmienda el Artículo 7 de la Ley 143-2014, para que lea como sigue:

“Artículo 7.-Creación del Protocolo

 

Se ordena al Departamento de Justicia, al Negociado de la Policía de Puerto Rico, a la Rama Judicial de Puerto Rico, al Departamento de Corrección y Rehabilitación, al Departamento de la Familia, al Departamento de Transportación y Obras Públicas, al Negociado de Ciencias Forenses y al Departamento de Salud, que componen el Comité Intergubernamental, a elaborar en conjunto una serie de normas y procedimientos para el cumplimiento y capacitación sobre los parámetros y los procesos que se van a utilizar para garantizar el intercambio efectivo de información entre las entidades gubernamentales antes mencionadas.

 

 ...”.

 

Sección 4.-Se enmienda el Artículo 12 de la Ley 143-2014, para que lea como sigue:

“Artículo 12.-Revisiones administrativas y judiciales

 

...

 

Cualquier reclamación radicada al amparo del presente Artículo, así como la revisión judicial que proceda, seguirá los procedimientos y términos establecidos en la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.

 

Sección 5.-Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.   

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada (Socios y Suscriptores Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Socios y Suscriptores Solamente)


ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-Presente LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados