Ley Núm. 157 del año 2019


(P. de la C. 486); 2019, ley 157

(Conferencia)

 

Para añadir un nuevo Artículo 4,  un nuevo Artículo 5 y reenumerar el actual Artículo 4, como 6, en la Ley Núm. 235 de 2008, Protocolo Uniforme de Atención para el Niño Obeso.

Ley Núm. 157 de 29 de octubre de 2019

 

Para añadir un nuevo Artículo 4,  un nuevo Artículo 5 y reenumerar el actual Artículo 4, como 6, en la Ley Núm. 235-2008, según enmendada, la cual crea y establece el denominado “Protocolo Uniforme de Atención para el Niño Obeso”, a los fines de ordenar a los Secretarios de Educación, Recreación y Deportes y Salud en coordinación con la Comisión de Alimentación y Nutrición de Puerto Rico adscrita al Departamento de Salud, establecer un “Plan Interagencial para la Prevención de la Obesidad, Sobrepeso y Trastornos Alimenticios en las Escuelas Públicas”.   

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 235-2008, según enmendada, reconoce que en Puerto Rico nos enfrentamos a un serio problema de obesidad que afecta la salud y la calidad de vida de nuestros ciudadanos. Estudios realizados evidencian que Puerto Rico ocupa el segundo lugar en América con los por cientos más elevados de sobrepeso y obesidad. El sesenta y dos (62%) por ciento de los puertorriqueños se encuentra sobrepeso u obeso. El perfil del sedentarismo, así como los pobres hábitos alimenticios se muestran como responsables principales del deteriorado estado de salud que presenta la mayoría de la población puertorriqueña en general.

 

También, de dicha Ley se desprende que entre el treinta y dos (32%) por ciento y el treinta y cinco (35%) por ciento de los niños puertorriqueños están obesos a causa de falta de ejercicios y dietas inadecuadas, entre otros factores. Esto significa que casi cuatro (4) de cada diez (10) niños pesan más de lo debido.

 

A base de lo anterior, se estableció el denominado “Protocolo Uniforme de Atención para el Niño Obeso”. Sin embargo, entendemos se puede lograr aún más.

 

Por otra parte, la Comisión de Alimentación y Nutrición de Puerto Rico, conforme lo dispone la Ley 10-1999, es un organismo asesor de política pública sobre alimentación y nutrición que, al mismo tiempo, realiza trabajos de coordinación con las distintas agencias públicas y entidades privadas que trabajan o prestan servicios en el campo alimentario y nutricional para conseguir el mejoramiento del estado nutricional, la salud y consecuentemente, la calidad de vida de la población puertorriqueña.  Esta Comisión de Alimentación y Nutrición por su conocimiento, experiencia y las facultades concedidas en la Ley 10-1999, facilitará la formulación  y adopción de un plan para prevenir la obesidad, el sobrepeso y los trastornos alimentarios dentro del sistema de educación pública de Puerto Rico.

 

Por consiguiente, esta Ley tiene el propósito de ordenar a los Secretarios de Educación, Recreación y Deportes y Salud en coordinación con la Comisión de Alimentación y Nutrición de Puerto Rico adscrita al Departamento de Salud,  establecer un “Plan Interagencial para la Prevención de la Obesidad, Sobrepeso y Trastornos Alimenticios en las Escuelas Públicas”. Con este plan, se pretende dar mayores garras a la Ley 235 para combatir la obesidad en nuestros niños.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se añade un nuevo Artículo 4 a la Ley 235-2008, según enmendada, que leerá como sigue:

 

“Artículo 4.-Plan Interagencial para la Prevención de la Obesidad, Sobrepeso y Trastornos Alimenticios en las Escuelas Públicas.

 

Además de las facultades conferidas por esta Ley a los Secretarios de los Departamentos de Educación, Recreación y Deportes y Salud, estos funcionarios vendrán obligados a establecer un Plan Interagencial para la Prevención de la Obesidad, Sobrepeso y Trastornos Alimenticios en las Escuelas Públicas. Este plan será en coordinación con la Comisión de Alimentación y Nutrición de Puerto Rico, según establecida por la Ley 10-1999.

 

Por virtud de dicho Plan, los Secretarios aquí señalados, en coordinación con la Comisión de Alimentación y Nutrición de Puerto Rico llevarán a cabo las siguientes tareas:

 

(a) Formular un programa para la prevención de la obesidad, sobrepeso y trastornos alimenticios en las escuelas públicas.

 

(b) Orientar sobre la disponibilidad de servicios de salud para la prevención de la obesidad, sobrepeso y trastornos alimenticios a los estudiantes de las escuelas públicas.

 

(c) Promover, amplia y permanentemente, la adopción de hábitos alimenticios y nutricionales correctos en los estudiantes del sistema público.

 

(d) Motivar y apoyar la participación social, pública y privada en la prevención de la obesidad, sobrepeso y trastornos alimenticios en nuestros niños.

 

(e) Garantizar el conocimiento, difusión y acceso a la información de los estudiantes, en materia de prevención de la obesidad, sobrepeso y trastornos alimenticios.”

 

Sección 2.-Se añade un nuevo Artículo 5 a la Ley 235-2008, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

“Artículo 5.-Comunicación con la Asamblea Legislativa

 

El plan establecido deberá ser adoptado dentro del término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la aprobación de esta medida y tendrá que enviarse a la Asamblea Legislativa para su conocimiento. “

 

Sección 3.-Se renumera el actual Artículo 4 de la Ley 235-2008, según enmendada, como Artículo 6.

 

Sección 4.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.    

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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