Ley Núm. 21 del año 2020


(P. del S. 1385); 2020, ley 21

 

Para enmendar los Artículos 3, 24 y 25 de la Ley Núm. 73 de 2019, Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de P.R.

Ley Núm. 21 de 12 de enero de 2020

 

Para enmendar los Artículos 3, 24 y 25 de la Ley 73-2019, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de establecer que los municipios podrán adoptar, de forma voluntaria, los métodos de licitación, compras excepcionales y procedimientos de la Administración de Servicios Generales al momento de realizar sus compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Esta Asamblea Legislativa ha impulsado constantemente legislación que reconoce y amplía el concepto de autonomía municipal, incorporado en Puerto Rico tras la aprobación de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos”. A esos fines, hemos procurado otorgarle herramientas a los municipios para robustecer su capacidad para brindar más y mejores servicios a los ciudadanos que residen dentro de sus demarcaciones territoriales.

 

Recientemente aprobamos la Ley 73-2019, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, cuyo fin es optimizar el nivel de efectividad y eficiencia de la gestión gubernamental, la agilización de los procesos de adquisición de bienes y servicios mediante el uso de avances tecnológicos, la reducción del gasto público, la asignación estratégica de recursos y la simplificación de los reglamentos que regulan las adquisiciones del Gobierno de Puerto Rico.

 

Nótese, que la mencionada Ley 73-2019, va dirigida a atender asuntos relacionados con la operación de las agencias a nivel central. Como cuestión de hecho, dicha Ley excluye expresamente a la Rama Legislativa, la Rama Judicial y a los municipios de su aplicación. Sin embargo, a pesar de que los Artículos 3 y 24 reconocen que los municipios pueden acogerse voluntariamente a realizar sus compras y subastas de bienes y servicios no profesionales a través de la Administración de Servicios Generales, obliga a los ayuntamientos a adoptar los métodos de licitación y compras excepcionales y a seguir los procedimientos establecidos en la Ley 73-2019 al momento de realizar dichas compras y subastas.

 

En aras de armonizar las disposiciones establecidas en la Ley 73-2019 con la política pública que hemos adoptado de conceder mayor autonomía a los municipios, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente enmendar la Ley antes mencionada, a los fines de establecer que los municipios podrán adoptar, de forma voluntaria, los métodos de licitación, compras excepcionales y procedimientos de la Administración de Servicios Generales al momento de realizar sus compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales. De esa manera, le otorgamos y reconocemos las mismas prerrogativas que dicha Ley le reconoce a la Rama Legislativa y a la Rama Judicial.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 73-2019, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 3.- Alcance.

 

Las disposiciones de esta Ley regirán los procesos de compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales en todas las Entidades Gubernamentales y las Entidades Exentas. La Rama Judicial, la Asamblea Legislativa y los municipios podrán, de forma voluntaria, adoptar los procesos de compras y subastas de bienes, obras y servicios aquí establecidos, a través de la Administración de Servicios Generales.

 

Las Entidades Gubernamentales, según definidas en esta Ley, realizarán todas las compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales a través de la Administración de Servicios Generales, sin excepción alguna.

 

En el caso de Entidades Exentas, según definidas en esta Ley, no estarán obligadas a realizar sus compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales a través de la Administración de Servicios Generales, mientras se encuentre en vigencia el Plan Fiscal correspondiente, sin embargo, vendrán obligadas a adoptar los métodos de licitación y compras excepcionales y a seguir los procedimientos aquí establecidos al momento de realizar sus compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales. Una vez culmine la vigencia del Plan Fiscal correspondiente, si aplica, serán consideradas como Entidades Gubernamentales, según definidas en esta Ley, y vendrán obligadas a realizar sus compras a través de la Administración.

 

La Rama Judicial, los municipios y la Asamblea Legislativa podrán, de forma voluntaria, adoptar los métodos de licitación y compras excepcionales y a seguir los procesos de compras y subastas de bienes, obras y servicios aquí establecidos, a través de la Administración de Servicios Generales. Además, podrán de forma voluntaria, realizar las compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales a través de la Administración de Servicios Generales.

…”

 

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 24 de la Ley 73-2019, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 24.- Compras por la Administración.

 

En aras de lograr ahorros considerables en el proceso de compras se establece la centralización de las compras gubernamentales. La Administración será el único ente autorizado a realizar y negociar la adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales para las Entidades Gubernamentales, según definidas en la presente Ley, conforme los métodos de licitación y compras excepcionales aquí establecidos. Todas las entidades gubernamentales, independientemente la fuente de fondos para la adquisición (estatales o federales), adquirirán todos los bienes, obras y servicios no profesionales a través de la Administración. En aquellas circunstancias donde la ley o reglamentación federal requiera otro procedimiento al esbozado en esta Ley, la Administración seguirá dicho procedimiento; si fuere el caso, la Administración emitirá una declaración escrita a la Junta de Subastas y/o Junta Revisora describiendo las leyes o reglamentos federales aplicables para la adquisición correspondiente.

 

En aras de uniformar los procesos de compras en todo el Gobierno de Puerto Rico, en el caso de Entidades Exentas, según definidas en esta Ley, no estarán obligadas a realizar sus compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales a través de la Administración de Servicios Generales, mientras se encuentre en vigencia el plan fiscal correspondiente, sin embargo, vendrán obligadas a adoptar los métodos de licitación y compras excepcionales y a seguir los procedimientos aquí establecidos al momento de realizar sus compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales. Una vez culmine la vigencia del plan fiscal correspondiente, serán consideradas como Entidades Gubernamentales, según definidas en esta Ley, y vendrán obligadas a realizar sus compras a través de la Administración.

 

La Rama Judicial, los municipios y la Asamblea Legislativa podrán, de forma voluntaria, adoptar los métodos de licitación y compras excepcionales y a seguir los procesos de compras y subastas de bienes, obras y servicios aquí establecidos, a través de la Administración de Servicios Generales. Además, podrán de forma voluntaria, realizar las compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales a través de la Administración de Servicios Generales.

 

…”

 

Sección 3.- Se enmienda el Artículo 25 de la Ley 73-2019, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 25.- Reglamento Uniforme de Compras y Subastas.

 

El Administrador de la ASG adoptará y promulgará el Reglamento Uniforme de Compras y Subastas de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales de la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico, conforme las disposiciones de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”. En el mismo se establecerán las normas y procedimientos a seguir para la adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales en el Gobierno de Puerto Rico. Las disposiciones del Reglamento Uniforme de Compras y Subastas se aplicarán a todos los procesos de compras y subastas realizadas por las Entidades Gubernamentales, y los municipios que se acojan de forma voluntaria a los procedimientos establecidos en esta Ley.”

 

Sección 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación pero sus efectos se retrotraerán al 23 de julio de 2019.   

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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