Ley Núm. 56 del año 2020


(P. del S. 1540); 2020, ley 56                 

Para enmendar el Artículo 3-A de la Ley Núm. 45 de 1935, Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes en el Trabajo.

Ley Núm. 56 de 1 de junio de 2020

 

Para enmendar el Artículo 3-A de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes en el Trabajo”, con el propósito de asegurar la cobertura de beneficios a cualquier empleado público o privado que resulte contagiado del virus COVID-19 (“coronavirus”), mientras estuviera brindando un servicio autorizado durante la vigencia de la emergencia declarada por la Gobernadora de Puerto Rico, a raíz de la pandemia.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Durante la emergencia que enfrenta Puerto Rico a raíz de la pandemia del virus COVID-19 (“coronavirus”), miles de trabajadores cumplen su rol esencial y arriesgan su salud y la de sus familiares. La Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, actualmente no contempla esta cobertura cuando el empleado no se desempeña en una instalación dedicada a brindar servicios relacionados a la salud. Tenemos el deber social de ofrecer a nuestros trabajadores que están arriesgando su salud los mayores beneficios y protecciones posibles. Que sepan que estaremos ahí para ellos.

Otras jurisdicciones estatales, como California, Illinois y Washington, han planteado como un grave riesgo la falta de este tipo de cobertura mientras urgimos a muchos trabajadores a que rindan tareas en las que exponen su salud y la de sus familias. En Puerto Rico, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado está apta y cuenta con los recursos necesarios para cubrir y atender estos casos particulares. De este modo, ayudamos también a los patronos responsables para proveer medidas cautelares que prevengan el riesgo de falta de servicios y beneficios adecuados sobre potenciales contagios de sus empleados y clientes.

Dado que la emergencia comenzó a principios del mes de marzo de 2020, es pertinente una aplicación retroactiva a la fecha del 1ro de marzo de 2020 para proteger a los miles de trabajadores que por brindar servicios esenciales a la ciudadanía hayan quedado expuestos al contagio.

Por eso legislamos para enmendar el Artículo 3-A de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como Ley del Sistema de Compensaciones por aquellos empleados públicos estatales, municipales o privados que contraigan el virus COVID-19 en el desempeño de sus funciones como médicos, enfermeras, paramédicos o cualquier otro profesional de la salud en oficinas médicas, hospitales, centros de diagnóstico y tratamiento o cualquier otra instalación médica; empleados de laboratorios; cuidadores de centros de ancianos, policías, bomberos, personal de rescate y emergencia estales y municipales; y cualquier otro personal que el Administrador determine expuesto al contagio del virus como un riesgo particular de sus funciones.

También estarán protegidos aquellos otros empleados que, aunque no ejecuten las labores precedentemente mencionadas establezcan fehacientemente y de acuerdo con las circunstancias particulares de cada caso, que el contagio con el virus ocurrió mientras desempeñaba las labores inherentes a su empleo.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1. Se enmienda el Artículo 3-A de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes en el Trabajo, para que lea como sigue:

“Artículo 3-A. — Enfermedades del Sistema Respiratorio.

Además de las enfermedades ocupacionales que se relacionan en el artículo anterior será considerada también como tal, para los efectos de compensación, toda enfermedad del sistema respiratorio de origen tuberculoso contraída en el curso del trabajo y como consecuencia del mismo por persona expuesta al contagio en el transcurso de su trabajo diario en hospitales, dispensarios, oficinas o centros de salud dedicados al diagnóstico y tratamiento de la tuberculosis del sistema respiratorio y en laboratorios donde se manipula y examina material tuberculoso infectivo, y sean dichos hospitales, dispensarios, oficinas, centros y laboratorios operados por los gobiernos estadual o municipales o por entidades o personas particulares, sujeto a las siguientes condiciones que establecen, fuera de duda razonable, relación de causalidad entre la enfermedad en el individuo que la padece y el trabajo:

En todo caso en que el Administrador, previo los dictámenes médicos rendidos al efecto, llegue a la conclusión de que la continuación del tratamiento no ha de resultar en la rehabilitación del paciente para el trabajo, procederá a fijarle la incapacidad resultante, y la liquidación de la compensación otorgada surtirá el efecto de cerrar el caso para todos los efectos de ley. De esta decisión, podrá apelar el obrero, dentro de treinta (30) días de serle notificada, para ante la Comisión Industrial.

Las disposiciones de esta Ley se extenderán también a aquellos empleados públicos estatales, municipales o privados que contraigan el virus COVID-19 en el desempeño de sus funciones como médicos, enfermeras, paramédicos o cualquier otro profesional de la salud en oficinas médicas, hospitales, centros de diagnóstico y tratamiento o cualquier otra instalación médica; empleados de laboratorio; cuidadores de centros de ancianos, policías, bomberos, personal de rescate y emergencia estatales y municipales; y cualquier otro personal que el Administrador determine expuesto al contagio del virus como un riesgo particular de sus funciones.

También estarán protegidos aquellos otros empleados que, aunque no ejecuyen las labores precedentemente mencionadas establezcan fehacientemente y de acuerdo con las circunstancias particulares de cada caso, que el contagio con el virus ocurrió mientras desempeñaba las labores inherentes a su empleo.”

Sección 2. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente, y sus beneficios se aplicarán retroactivamente al primero de marzo de 2020. 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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