Ley Núm. 64 del año 2020


(P. de la C. 2555); 2020, ley 64

 

Para enmendar las Secciones 1, 3, 7 y 9 de la Ley Núm. 134 de 2019, a los fines de extender por un término de sesenta (60) días adicionales, los incentivos del pago acelerado de multas expedidas por la Ley de Transito.

Ley Núm. 64 de 13 de julio de 2020

 

Para enmendar las Secciones 1, 3, 7 y 9 de la Ley 134-2019, según enmendada, a los fines de extender por un término de sesenta (60) días adicionales, los incentivos del pago acelerado de multas expedidas y así registradas a las tablillas y licencias de conducir, por concepto de infracciones incluyendo los intereses, recargos y penalidades; y para otros fines.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            La Ley 134-2019, estableció un programa de incentivos para promover el pago acelerado de multas expedidas a las tablillas y licencias de conducir.  Lo anterior debido a que según la exposición de motivos de la citada disposición que alrededor del cuarenta (40) por ciento de los conductores en Puerto Rico, que manejan de forma ilícita al no estar autorizados a hacerlo. La referida situación se debía principalmente a que los conductores decidían no renovar la licencia de conducir al no poder pagar el alto monto  de las multas acumuladas como consecuencia de infracciones de tránsito. Esto provocaba a su vez, que la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA), denegara la cubierta debido a que el conductor no poseía una licencia vigente al momento en que ocurrió el accidente.

 

            Según fue reportado en los principales medios de comunicación, más de 270,000 personas se habían beneficiado del referido programa. Pero también sabemos, que luego de los temblores y debido a la pandemia, aún quedan muchas personas que no se han acogido a este beneficio, que termina el próximo viernes, 19 de junio de 2020. Al momento se han recaudado cerca de 14 millones de dólares a través de esta Ley. Estamos convencidos que las situaciones antes planteadas han impedido que los ciudadanos se beneficien del programa.

 

      En consideración a lo antes expresado, esta Asamblea Legislativa estima meritorio que se extienda el programa objeto de la Ley 134-2019, por sesenta (60) días adicionales a partir de que se reanuden las labores en las colecturías del Departamento de Hacienda y los Centros de Servicios al Conductor (CESCO) del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). Es nuestra conclusión que la extensión del programa antes mencionado sería a beneficio de nuestros ciudadanos y del Gobierno de Puerto Rico.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se enmienda la Sección 1 de la Ley 134-2019, según enmendada, para que lea como sigue:

“Se establece el incentivo para el pago acelerado de multas expedidas y así registradas a las tablillas y licencias de conducir, por concepto de infracciones incluyendo los intereses, recargos y penalidades, en virtud de la Ley 22-2000, según enmendada, que se extenderá por un término de ciento cincuenta (150) días contados a partir de la vigencia del reglamento que se apruebe conforme ordena la presente Ley. Transcurrido dicho término, el incentivo establecido continuará vigente y se extenderá por un periodo adicional de sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de esta Ley.”

 

Artículo 2.-Se enmienda la Sección 3 de la Ley 134-2019, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Sección 3.-El término para el pago de la totalidad de las multas o acogerse al plan de pago será por un período de ciento cincuenta (150) días contados a partir de la fecha de vigencia del reglamento. Transcurrido dicho término, el incentivo establecido continuará vigente y se extenderá por un periodo adicional de sesenta (60) días contados a partir de que se reanuden las operaciones en las colecturías del Departamento de Hacienda y los Centros de Servicios al Conductor (CESCO) del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP).”

 

Artículo 3.-Se enmienda la Sección 7 de la Ley 134-2019, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Sección 7.-Durante el término que se extienda el incentivo para el pago acelerado de multas dispuesto en esta Ley, todo ciudadano que pague la totalidad de las multas o que se acoja a un plan de pago por concepto de multas por infracciones a la Ley 22-2000, según enmendada, podrá renovar su licencia de conducir sin sujeción a lo dispuesto en el Artículo 3.14 de la Ley 22-2000, según enmendada, en cuanto al término de caducidad de las mismas.”

 

Artículo 4.-Se enmienda la Sección 9 de la Ley 134-2019, según enmendada para que lea como sigue:

 

“Sección 9.-Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas y al Departamento de Hacienda a que conjuntamente adopten la reglamentación necesaria para cumplir los propósitos de esta Ley, dentro de un término no mayor de noventa (90) días contados a partir de su vigencia. La Reglamentación adoptada continuará en plena fuerza y vigor durante la vigencia del incentivo establecido en virtud de la presente Ley.”

 

Artículo 5.-Vigencia

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.  

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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