Ley Núm. 99 del año 2020


 (P. de la C. 2046); 2020, ley 99

 

Para enmendar los Artículos 1.03; 2.04; 3.01; 4.01; 4.02; 6.02 y 11.01 de la Ley Núm. 258 de 2012, Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico.

Ley Núm. 99 de 8 de agosto de 2020

 

Para enmendar los Artículos 1.03; 2.04; 3.01; 4.01; 4.02; 6.02 y 11.01 de la Ley 258-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico”, a los fines de aclarar sus disposiciones; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

      Recientemente, se enmendó la Ley 258-2012, conocida como “Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico”, para armonizarla con la regulación federal aplicable bajo el Funeral Rule Act. Ambos estatutos tienen el objetivo de regir los procesos y criterios asociados a la disposición de cadáveres y prestación de servicios relacionados. Por su parte, la Ley 258-2012, comprende la regulación dirigida a la operación de cementerios, entre los que se incluye el enterramiento, la exhumación, las cremaciones y el traslado de cadáveres.

 

      No obstante, el avance que representa la aprobación de dichas enmiendas, prevalece en pocas partes de la ley algún lenguaje contradictorio, en unos casos, y en otros, no muy claro, lo que puede dar lugar a interpretaciones contrarias a la intención de la misma.  Para promover una interpretación clara e implantación correcta de la Ley 258, supra, se aprueba esta Ley.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 1.03 de la Ley 258-2012, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 1.03.- Definiciones

 

A)    ...

 

B)    ...

 

C)    Agente Funerario: Significa toda persona contratada, empleada o supervisada por un Propietario de una funeraria o Director Funeral para llevar a cabo todas las tareas necesarias dentro de una Funeraria o Crematorio.  Entre ellas, pero sin limitarse a trabajos de documentación, tramitación de permisos y registro de certificado de defunción, mantenimiento, manejo y traslado de restos humanos, venta y selección de artículos funerarios, entre otras.

D)    Ataúd Rentable: Ataúd diseñado y fabricado con el propósito de ser reutilizable y que requiere para su uso que se le inserte un contenedor alternativo de cremación en su interior.  Este ataúd deberá ser de material durable y de fácil limpieza y desinfección.

 

E)     ...

 

F)     Contenedor alternativo de cremación: ...

 

G)    Contenedor de Cremación: Caja o cajón de cartón u otro recipiente no metálico, el cual está diseñado exclusivamente para depositar los restos humanos cuando se utiliza un ataúd rentable. Este Contenedor se inserta dentro de los ataúdes rentables. 

 

H)  Cremación: Significa la reducción de restos humanos, a fragmentos de huesos y cenizas mediante el uso de altas temperaturas. Cremación también incluye cualquier otro proceso necesario ya sea mecánico o termal, por el cual los restos humanos son pulverizados, quemados o recremados para la reducción final de su tamaño o cantidad.

 

I)   ...

 

J)   ...

 

K) ...

 

L) ...

 

M) ...

 

N)  ...

 

O)  Funeraria: Establecimiento de negocios dedicados a ofrecer servicios funerarios, tales como cremaciones, embalsamamientos, entierros, funerales o velatorios de personas fallecidas, localizado en una dirección física específica, debidamente autorizado por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) y con licencia sanitaria a ser expedida por el Secretario de Salud.  Deberá cumplir, además, con todos los requisitos dispuestos por las leyes y reglamentos estatales y federales y con aquellos dispuestos mediante ordenanza del municipio donde esté operando sus facilidades.

 

P)   ...

 

Q)  ...

 

R)  ...

 

S)   ...

 

T)   ...

 

U)  ...

 

V)  ...”

 

Sección 2.-Se enmienda el Artículo 2.04 de la Ley 258-2012, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 2.04.-Permiso de enterramiento, exhumación, cremación o traslado fuera de Puerto Rico

 

El Director Funeral será el responsable del Certificado de Defunción hasta su entrega en el Registro Demográfico de Puerto Rico.  Por ello, será responsable de cumplimentar y llevar a cabo el trámite para la obtención del mismo en el Departamento de Salud.

 

Dentro de una Funeraria debidamente autorizada por Ley, el Director Funeral será el único profesional autorizado a solicitar en las Oficinas del Registro Demográfico de Puerto Rico y Salud Ambiental, cualquier permiso ya sea de enterramiento, exhumación, cremación o traslado al exterior o cualquier documento que sea necesario para la disposición final de un fallecido. No podrá realizar el enterramiento, cremación, exhumación o traslado sin antes obtener el permiso del Registro Demográfico de Puerto Rico o Salud Ambiental de Puerto Rico, según sea el caso.

 

Para efectos de esta Ley, disposición final de un cadáver o restos humanos, incluyendo restos humanos cremados, cuando se vaya a disponer del mismo en un cementerio, requiere de un permiso que será tramitado a través de un Director Funeral, debidamente autorizado.”

 

Sección 3.-Se enmienda el Artículo 3.01 de la Ley 258-2012, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 3.01.-Protección del cuerpo

Todo cadáver será trasladado debidamente cubierto mediante una bolsa plástica con cremallera y protegido de manera que no esté expuesto a simple vista y no representa riesgo para la salud pública.

 

Todo cadáver bajo la jurisdicción del Instituto de Ciencias Forenses, acorde con la Ley 20-2017, según enmendada, no podrá ser embalsamado sin previa autorización del Negociado de Ciencias Forenses.”

 

Sección 4.-Se enmienda el Artículo 4.01 de la Ley 258-2012, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 4.01.-Funerarias; Establecimiento

 

Toda empresa para proveer servicios fúnebres operará desde uno o más locales debidamente autorizados por la Oficina de Gerencia de Permisos, y con licencia sanitaria a ser expedida por el Secretario de Salud. Deberá cumplir, además, con todos los requisitos dispuestos por las leyes y reglamentos de Puerto Rico, y con aquellos dispuestos mediante ordenanza del municipio donde esté operando sus facilidades. Todo servicio funeral o de cremación que conlleve velorio, enterramiento, traslado a otros países o cremación, deberá ser ofrecido por una funeraria debidamente licenciada y autorizada por los distintos departamentos o dependencias del Gobierno de Puerto Rico.”

 

Sección 5.-Se enmienda el Artículo 4.02 de la Ley 258-2012, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 4.02.-Funerarias; Dirección

 

Toda Funeraria será dirigida por un Director Funeral, debidamente calificado y certificado como tal por el Departamento de Salud. Deberá haber aprobado estudios superiores en Gerencia y Administración de Funerarias o en deberes y funciones de un Director Funeral, con prueba adecuada de sus cualificaciones morales y presentará un certificado de antecedentes penales expedido por el Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico, todo ello a satisfacción del Secretario del Departamento de Salud.

 

Todo dueño de Funeraria, crematorio o entidad relacionada, o Director Funeral que preste, ceda, alquile o facilite sus instalaciones, equipos, nombre, firma o vehículos a personas no autorizadas a ejercer las funciones operacionales de una Funeraria, Director Funeral o embalsamador, entrará en violación de ley y, por consiguiente, también será el responsable por todos los actos ilegales que la persona no autorizada ejerza.”

Sección 6.-Se enmienda el Artículo 6.02 de la Ley 258-2012, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 6.02.-Reúso; Prohibición

 

Se prohíbe el reuso de ataúdes, excepto los ataúdes rentables que hayan sido fabricados para insertar los contenedores alternativos de cremación, cónsono con las disposiciones del Funeral Rule Act, según promulgada por el Federal Trade Commission, o cualquier otra regulación aplicable.  Disponiéndose, además, que:

 

(1)  ...

 

(2) Toda parte que entre en contacto con el difunto y el revestimiento tendrán que ser eliminados junto con el contenedor alternativo de cremación;

 

(3) ...

 

(4) En cada ocasión en que se utilice el ataúd de alquiler tendrá que utilizar un nuevo contenedor alternativo de cremación;

 

(5) ...”.

 

Sección 7.-Se enmienda el Artículo 11.01 de la Ley 258-2012, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 11.01.-Enterramientos; funerales dirigidos directamente a cementerios

 

Todo cadáver que no haya sido embalsamado y vaya a ser sepultado directamente en un cementerio; deberá ser depositado dentro de un ataúd o cajón, el cual deberá estar cerrado y no expuesto al público; de manera tal, que no afecte la salud pública.”

 

Sección 8.-Esta Ley entrará en vigor al momento de su aprobación. 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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