Ley Núm. 124 del año 2020


(P. del S. 1526); 2020, ley 124                                  

Para insertar un nuevo Articulo 12.13 del Capitulo XII de la Ley Núm. 85 de 2018, Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico.

Ley Núm. 124 de 15 de agosto de 2020

 

Para enmendar el Capítulo XII de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de insertar un nuevo Artículo 12.13.,con el propósito de establecer las modalidades alternas de educación que deberá proveer el Departamento de Educación a la población estudiantil en casos de emergencias ocasionados por un  evento catastrófico o cualquier otra razón por la cual se decrete un estado de emergencia por parte del Gobernador de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde el mes de diciembre de 2019, en Puerto Rico han acontecido una gran cantidad de sismos, los cuales han afectado mayormente el área sur de la isla. Sin embargo, estos movimientos telúricos han tenido efectos en estructuras a través de toda la isla, las cuales muchas de ellas no son seguras para el público en general por los daños causados. Ejemplo de ello, es el caso de la escuela Agripina Seda del pueblo de Guánica, la cual se desplomó luego del fuerte temblor ocurrido el 7 de enero de 2020.  Las imágenes trascendidas sobre los daños a dicha estructura son impresionantes y alarmantes ante la vulnerabilidad en la cual se encuentran los jóvenes que acuden diariamente a las escuelas públicas de la isla.

 

Este suceso, en unión a diversos informes de prensa que han expuesto la situación estructural de algunas escuelas, ha provocado preocupación en la ciudadanía en general, razón por la cual muchos padres han optado por no enviar a sus hijos a la escuela. Esto, por miedo a que suceda algún movimiento telúrico y que sus hijos se encuentren en esos momentos en el plantel escolar.

     

Al unísono, a partir de marzo de 2020, nuestra isla comenzó a verse afectada por la pandemia del Coronavirus (COVID-19). Desde ese momento, nuestros estudiantes no pudieron acudir a nuestras escuelas, lo que afectó el proceso de educación. Los docentes culminaron el semestre de manera virtual.

 

Es por ello que, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente establecer los mecanismos y las herramientas necesarias por disposición de ley, para que el Departamento de Educación provea otras modalidades alternas de educación en momentos de emergencia causados por eventos catastróficos o cualquier otra razón por la cual se decrete un estado de emergencia por parte del Gobernador de Puerto Rico o por el Presidente de Estados Unidos de América. De esta forma, se procura brindarle más y mejores herramientas al Secretario de Educación para poder seguir brindándoles a nuestros estudiantes el servicio y la educación que se merecen y que el estado viene obligado a ofrecer.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-Se enmienda el Capítulo XII de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de insertar un nuevo Artículo 12.13., que leerá como sigue:

 

“Artículo 12.13. -  Modalidades Alternas de Educación en Casos de Emergencia

 

Cuando las operaciones y funcionamiento ordinario de los planteles escolares se vean afectados en casos de emergencias causadas por eventos catastróficos, tales como huracanes, terremotos, pandemias, tsunamis, cualquier evento de magnitud catastrófica o declaración de estado de emergencia por parte del Gobernador de Puerto Rico o el Presidente de Estados Unidos de América, el Departamento de Educación deberá ofrecer métodos alternos a la educación tradicional para que los servicios y la enseñanza que se le brinda a los estudiantes no se vean afectados y que no se atrasen en su semestre escolar.

 

Estos métodos alternos podrán incluir, pero sin limitarse, a:

 

a.       Procurar que los padres asistan a la escuela una vez a la semana a buscar las tareas y entregarlas en la fecha pautada por el maestro;

 

b.      brindar las clases en otras áreas de la escuela que estén en condiciones para recibir a los estudiantes, como, por ejemplo, espacios abiertos en entorno con la naturaleza y habilitados para recibir a los estudiantes y los maestros;

 

c.       brindar las clases en estructuras alternas de manera temporal, como, por ejemplo, pero sin limitarse, a vagones, carpas u otras estructuras alternas del plantel escolar que estén en condiciones;

 

d.      brindar las clases en modalidades digitales, como, por ejemplo, cursos en líneas, video conferencias, videos interactivos, donde el educador prepara la clase y sus estudiantes, con la asistencia y/o autorización de los padres, tutores o personas encargadas, se conectan de manera electrónica para recibir y compartir el material educativo; y

 

e.       cualquier otro método alterno que el Secretario determine viable y seguro para los estudiantes y los maestros.

 

Lo antes dispuesto será de carácter temporal en lo que culmina el estado de emergencia y se habilitan nuevamente los planteles escolares. Disponiéndose, que será deber del Departamento identificar medidas adicionales para ubicar a los estudiantes en caso de que al comienzo del próximo curso escolar el plantel no esté en condiciones para albergar estudiantes.

 

A manera de excepción, el Secretario podrá extender por un semestre adicional las modalidades de educación implementada.”

 

Sección 2.-Reglamentación

 

El Secretario realizará todas las gestiones administrativas pertinentes para cumplir con las disposiciones de esta Ley, y en un término de sesenta (60) días, contados a partir de la aprobación de esta Ley, deberá adoptar los reglamentos necesarios para cumplir con lo aquí establecido. Esto, sin sujeción a la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico.”

 

Sección 3.-Vigencia.

 

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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