Ley Núm. 160 del año 2020


(P. del S. 1124); 2020, ley 160                                                          

 

Carta de Derechos de los Maestros del Sistema Público de Enseñanza en Puerto Rico y  enmendar el Artículo 2.12(a) de la Ley Núm. 85 de 2018, Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico.

Ley Núm. 160 de 30 de diciembre de 2020

 

Para adoptar la “Carta de Derechos de los Maestros del Sistema Público de Enseñanza en Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2.12(a) de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el propósito de atemperarla con las disposiciones de la Carta de Derechos aquí instituida; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Sección 1 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico declara que, “todos los seres humanos son iguales ante la ley”. El reconocimiento de la condición de igualdad de todos los seres humanos en la Constitución, impone al Gobierno de Puerto Rico, la responsabilidad indelegable de proteger, promover, defender, fomentar y crear las circunstancias particulares que propendan a la igual calidad de vida de todos los puertorriqueños y puertorriqueñas. 

 

Por otro lado, nuestra Ley Suprema en la Sección 5 del Artículo II reconoce que “Toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales…”. Como consecuencia, el Gobierno de Puerto Rico tiene, entre sus prioridades, el mantener una cultura de paz en la escuela puertorriqueña. Esta política pública es manifiesta en legislación reciente e iniciativas administrativas de las diversas agencias e instrumentalidades del ejecutivo en las que se promueve la tolerancia, empatía y los valores universales de dignidad e igualdad. De forma más específica, la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa”, establece que los planteles deben ser ambientes óptimos para el aprendizaje donde la comunidad escolar esté libre de peligros a la integridad física. Esto permite que el proceso de enseñanza sea uno efectivo y que el estudiante pueda desarrollarse de forma plena. En dicho proceso, el maestro es una guía esencial e invaluable. Así lo reconoce el Art. 2.11 de la Ley 85-2018, según enmendada, que dicta que “el maestro es el recurso principal del proceso educativo, cuya función primordial es enseñar y educar al estudiante y ser guía y orientador en el proceso de enseñanza y aprendizaje de éste. Sus logros están estrechamente relacionados con su motivación. Para ello, deben contar con el apoyo y los recursos adecuados”.

 

Consciente de lo anterior, el Art. 2.04, inciso (b) apartado (43) de la Ley 85-2018, según enmendada, enumera, entre los deberes y responsabilidades del Secretario de Educación, el “[s]er sensible a las necesidades y realidades de los maestros y procurar que se les ofrezca un ambiente de trabajo donde se promueva su salud y bienestar emocional, garantizando todos los derechos adquiridos previo a la aprobación de esta Ley”. De igual forma, el Art. 2.12 reconoce algunos derechos a los docentes incluyendo el ser tratado de forma justa, respetuosa y digna por sus compañeros, supervisores padres y alumnos; como también el impartir sus clases en un ambiente sosegado y de armonía. No obstante, el referido Artículo resulta demasiado general y, además, incompleto. Esto contrasta con otras secciones que la ley detalla con más rigor como las que competen a los deberes y responsabilidades de los maestros y los derechos que gozan los estudiantes y sus padres.

           

            Por otro lado, en los pasados años, se han reportado incidentes de violencia contra maestros de parte de padres y estudiantes. Estas lamentables situaciones ocurren con mayor frecuencia que lo que son reportadas por los medios. Este no es un mal sincrónico que ocurra de forma aislada e independiente, sino que va atado de un deterioro de los valores universales que toda sociedad civilizada reconoce. Esto ha tenido como consecuencia que algunos individuos de nuestra sociedad olviden el valor e importancia que tienen los maestros para el futuro desarrollo de Puerto Rico. Dicha actitud ha logrado influir negativamente en la actitud y deferencia que tienen algunos jóvenes hacia las figuras de autoridad con las que interactúan y a las que le deben el mismo respeto que a cualquier miembro de nuestra sociedad. Esto ha hecho que la labor y desempeño de muchos docentes se vea empañada por la carga emocional que representan ambientes laborales nocivos lo que, a su vez, en el caso de los educadores, repercute en la enseñanza que imparten. Lo anterior, evidencia lo imperativo que es que se vuelva a ver a los educadores del país con el respeto, reverencia y deferencia que merecen.       

           

            En aras de alcanzar dicho estándar, y liderando con ejemplo, esta Asamblea Legislativa debe recoger y consolidar, en un documento, los derechos de los maestros del sistema público de enseñanza. Este esfuerzo complementa la intención de la Ley 85-2018, según enmendada, al añadir, entre las prioridades del Gobierno, el reformar no solo la estructura administrativa del Departamento, sino, también, la visión que se tiene del magisterio y el llamado a la enseñanza.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Título

 

Esta Ley se conocerá como “Carta de Derechos de los Maestros del Sistema Público de Enseñanza de Puerto Rico”.

 

Artículo 2.- Aplicabilidad

 

Esta Ley aplicará a todo maestro(a) del sistema público de enseñanza, sea este(a) permanente, transitorio, probatorio, sustituto(a), por contrato o servicios profesionales u otra categoría. Esto incluye aquellos maestros(as), instructores(as), profesores(as) o guías que enseñen en programas de alternativos, de adultos, veteranos, en las instituciones correccionales o penales o en proyectos pilotos, especiales o innovadores del Departamento de Educación.

 

Artículo 3.- Derechos aplicables

 

Derechos de los Maestros del Sistema Público de Enseñanza de Puerto Rico. Los(as) maestros(as) tienen derecho a:

 

(a)    que no se discrimine por razones de raza, color, sexo, nacionalidad, edad, origen o condición social, ideas políticas o religiosas, conforme a las leyes estatales y federales;

 

(b)   recibir un trato justo, digno y respetuoso de sus compañeros de profesión, el personal administrativo y gerencial de la escuela y la agencia, alumnos, padres y la comunidad general;

 

(c)    un clima institucional favorable al proceso educativo que ofrezca seguridad y proteja la integridad física, emocional y moral de todos los miembros de la comunidad escolar;

 

(d)   a que la planta física, las áreas que comprenden el plantel escolar o las inmediaciones en las que ejerce sus funciones docentes estén libre de barreras arquitectónicas que le impidan desplazarse. La infraestructura de los edificios debe mantenerse en buenas condiciones de forma que no represente un peligro a la integridad física de los(as) maestros(as) y demás miembros de la comunidad escolar;

 

(e)    que se respete y proteja su integridad física, emocional y moral en las áreas que componen el plantel escolar o su área de trabajo;

 

(f)    que se le ofrezca la oportunidad de actualizar sus conocimientos pedagógicos y profesionales mediante capacitación o desarrollo profesional de forma que repercuta, no solo en su enriquecimiento intelectual, sino en la calidad de la educación que imparte de forma que esta sea pertinente a los estudiantes, actualizada y de excelencia;

 

(g)   que se respete su libertad y/o convicciones religiosas, morales, e ideológicas mientras estas no conflijan con los derechos constitucionales de sus alumnos, padres, compañeros de trabajo, supervisores y conciudadanos;

 

(h)   que se respete su intimidad en lo que respecta a su estilo de vida, convicciones o pensamientos siempre y cuando estas no representen una desviación del ordenamiento jurídico actual;

 

(i)     que se respete la autonomía pedagógica del personal docente. Siempre que cubra el contenido del curso, utilice métodos y procedimientos pedagógicos éticos y dentro del marco legal contractual y reglamentario del puesto que ocupa. Esto incluye su autonomía de:

 

1.      adaptar el temario de los cursos al perfil sociocultural y geográfico de sus estudiantes después de haber consultado los mismos con sus supervisores;

2.      adoptar la metodología y/o procedimientos pedagógicos que, según su juicio profesional, sea el más pertinente al estudiante y suscite mejor el interés y la curiosidad de sus alumnos en el contenido a enseñarse;

3.      modificar las estrategias pedagógicas para prestarle atención singularizada a estudiantes con discapacidades, conforme al nivel de ejecución del estudiante, problemas específicos de aprendizaje, estudiantes de alto rendimiento académico o con habilidades especiales;

4.      organizar grupos de alumnos para realizar estudios o proyectos especiales relacionados con sus cursos; y

5.       utilizar cada mapa curricular como una guía y no como un sistema rígido, integrando libros, estrategia o metodología de enseñanza de aprendizaje, siempre y cuando no se ponga en riesgo fondos federales.

 

(j)     que se le evalúe de forma objetiva, imparcial y justa, notificando en o antes de cinco (5) días calendario la evaluación y se le informe de los resultados de la misma posteriormente;

 

(k)   asociarse, de forma voluntaria, a distintas entidades como colegios profesionales, sindicatos o asociaciones, según las leyes y reglamentos aplicables;

 

(l)     que se les reconozca la autoridad necesaria para mantener un ambiente de aprendizaje ordenado dentro de los parámetros y limitaciones legales, reglamentarias, éticas y morales de nuestro ordenamiento. Esto incluye el derecho del maestro a solicitar capacitación, desarrollo profesional, mentoría o recursos que le permitan desarrollar técnicas, métodos y destrezas disciplinarias efectivas;

 

(m) que el personal de seguridad del plantel se encuentre disponible y accesible para intervenir en situaciones en las que la conducta del estudiante represente un peligro a su integridad física, emocional o moral o a la de sus alumnos, compañeros de trabajo o la comunidad escolar, siempre que ello no conflija con los derechos de los estudiantes;

 

(n)   que le acompañen sus supervisores, trabajadores sociales, consejeros y/o cualquier profesional relacionado con la conducta y manejo de crisis a aquellas reuniones con padres, madres, encargados, tutores o custodios legales cuando entienda que esto aportará a mantener un diálogo pacífico y racional con estos, excepto, en el caso de los estudiantes con discapacidades que responderá a las disposiciones federales y las leyes especiales aplicables a dichos estudiantes;

 

(o)   que se le remunere diligentemente por la labor realizada y/o conforme a los parámetros de la contratación o el puesto o nombramiento que ocupan;

 

(p)   que se le informe de las oportunidades para participar en iniciativas o proyectos pilotos, innovadores o especiales que la administración y gerencia de Nivel Central vaya a implementar; y se les permita solicitar participar de estas siempre que la solicitud sea hecha de forma oportuna y conforme a los requisitos de la iniciativa o programa;

 

(q) que se reconozca el valor e importancia de su profesión y su gestión como docente ya sea mediante alguna actividad recreacional, de reconocimiento, remuneración, o concesión del día laboral durante la fecha señalada en el calendario escolar, publicado por Nivel Central, como el “Día del Maestro” o “Docente”;

 

(r)  participar en los procesos deliberativos y decisionales de la escuela a través de los consejos escolares y aspirar a representar a la facultad en estos;

 

(s)  ser informado sobre las políticas y procedimientos nuevos a ser implantados en las escuelas o aquellos de Nivel Central que afecten sus beneficios o derechos;

 

(t)  utilizar las licencias a las que tiene derecho de forma oportuna y conforme a las disposiciones del Reglamento de Personal Docente y otras leyes aplicables;

 

(u) que se respete el principio de mérito en las decisiones administrativas concernientes a recursos humanos y que dichos principios y reglas estén claramente contenidos en el Reglamento de Personal de la agencia;

 

(v) no incurrir en responsabilidad civil personal por acciones u omisiones legales realizadas como parte de sus funciones, deberes o responsabilidades delegadas o inherentes a los miembros del Consejo Escolar. Lo anterior no se extiende a acciones u omisiones incurridas fuera del ámbito de sus responsabilidades como miembros del Consejo Escolar o que intencional o negligentemente lesionen la integridad física, emocional o moral del personal del Departamento, los estudiantes del Sistema de Educación Pública y sus padres, madres, tutores o custodios legales; incluyendo el ejercicio o disfrute de alguno de sus derechos reconocidos en el marco legal aplicable;

 

(w) que se les provea los materiales de trabajo directamente necesarios para enseñar los contenidos del curso. Esto incluye, pero no se limita a libros del curso, cuadernos, guías del maestro, mapas curriculares, estándares y expectativas de los grados y cursos que enseña; como también aquellos recursos y materiales pedagógicos y tecnológicos necesarios para la materia o curso a enseñar;

 

(x) que no se dilate, de forma caprichosa, arbitraria o injustificada, los procesos de entrega de materiales didácticos necesarios para la metodología de enseñanza incluyendo aquellos proyectos especiales e innovadores que se ofrezcan;

 

(y) que la administración de nivel central y regional reconozca y honre sus derechos adquiridos conforme a las leyes, reglamentos y jurisprudencia aplicable;

 

(z) elevar querellas y apelaciones en cuanto a asuntos de personal y que estas sean atendidas, de forma objetiva, justa e imparcial por la Oficina de Apelaciones del Departamento o su equivalente, de conformidad con los reglamentos aplicables;

 

(aa) que el Departamento proteja, de forma razonable y dentro de los poderes que ejerce, la reputación y honra de los(as) maestros(as) de ataques frívolos e infundados a su persona o ética profesional siempre que ello no constituya un riesgo potencial a los derechos e integridad física y moral de los estudiantes y la comunidad escolar. Esto incluye el deber de la agencia y su personal de entrevistar al maestro a quien se le impute alguna acción indebida, ilegal o contraria a la ética; como también realizar investigaciones diligentes y oportunas de forma que se pueda tomar decisiones informadas y justas;

 

(bb) que el Departamento reconozca las condiciones médicas o discapacidades que hayan sido oportunamente informadas y evidenciadas, conforme a los reglamentos y leyes aplicables, de forma que se le provea un acomodo razonable para el ejercicio de su profesión. De igual forma, el Departamento debe ser sensible con las necesidades particulares de los(as) maestros(as) tratándole con respeto y dignidad;

 

(cc) que existan mecanismos y protocolos de emergencia para lidiar con situaciones de crisis emocional o traumática que el maestro pueda sufrir en el cumplimiento de sus funciones o deberes como docente. Esto puede incluir el apoyo de psicólogos o profesionales de la salud capacitados para lidiar con situaciones de esta índole, la sustitución del maestro mientras se atiende la emergencia; como también mecanismos de mediación y de prácticas restaurativas que le permitan a la comunidad escolar mantener un ambiente e interacciones interpersonales saludables;

 

(dd) al debido proceso de ley en todo proceso disciplinario al que se le someta y que la administración tome las medidas cautelares necesarias para que su carrera profesional no sea afectada sin existir una adjudicación en su contra y restando aún foros apelativos para revisar la decisión administrativa; y

 

(ee) que se garantice un proceso de mediación, en el caso de surgir la intención de presentar una querella contra el maestro, creando un Comité de Mediación entre el maestro, director y/o supervisor inmediato, representación sindical, de así solicitarlo, y la parte querellante, siempre que ello no constituya un riesgo potencial a los derechos e integridad física y moral de los estudiantes.

 

Artículo 4.- Facultades y Responsabilidades

 

El Departamento de Educación y demás agencias e instrumentalidades públicas en la que laboren maestros(as) del sistema público de enseñanza deberán adoptar los reglamentos, o realizar las enmiendas necesarias a los ya existentes para cumplir con los mandatos y disposiciones establecidas en esta Ley no más tarde de noventa (90) días siguientes a la aprobación de la misma.

 

Artículo 5. Publicación de la Reglamentación

 

Los reglamentos adoptados, modificados o enmendados, como también, la Carta de Derechos de los Maestros del Sistema Público de Enseñanza, deberán ser publicados de forma preponderante y clara en la página digital (web) de la agencia y, además, tener copia disponible en las Oficinas Regionales Educativas (OREs), así como en la oficina de recursos humanos y división legal y/u oficina de querellas de Nivel Central del Departamento.

 

La Carta de Derechos de los Maestros del Sistema Público de Enseñanza será distribuida en la primera reunión del inicio de todos los cursos escolares.

 

Artículo 6.- Requisito Informativo

 

El Departamento de Educación deberá incluir copia de esta Carta de Derechos de los Maestros del Sistema Público de Enseñanza de Puerto Rico en el paquete de documentos que la División de Recursos Humanos les provee a los maestros de nuevo ingreso cuando estos se disponen a comenzar labores en la agencia.

 

Artículo 7.-Interpretación de la Ley

 

Esta Ley deberá interpretarse en la forma más objetiva, clara y beneficiosa para el maestro.  En caso de conflicto entre las disposiciones de esta Ley y las disposiciones de cualquier otra ley, prevalecerá aquella que resultare más favorable para el maestro, siempre que ello no constituya un riesgo potencial a los derechos e integridad física y moral de los estudiantes, o esté en conflicto con el deber de parens patriae del Estado para el bienestar y seguridad de la niñez o la regla de hermenéutica contenida en la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos y su aplicación a estudiantes con discapacidades, o con derechos federales y locales reconocidos a poblaciones más vulnerables protegidas como los estudiantes con discapacidades.

 

Artículo 8.- Se enmienda el Artículo 2.12(a) de la Ley 85-2018, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 2.12(a).- Derechos de los Maestros.

 

Además de los derechos que se establezcan mediante la Carta de Derechos de los Maestros del Sistema Público de Enseñanza de Puerto Rico, y por otras leyes, normas, reglas, reglamentos, convenios y aquellos derechos adquiridos previo a la aprobación de esta Ley, el maestro tiene derecho a:

 

…”

 

Artículo 9.- Cláusula de Separabilidad

 

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, acápite o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes o, aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia.

 

Artículo 10.- Vigencia

 

Esta Ley será vigente inmediatamente después de su aprobación.  

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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