Ley Núm. 2 del año 2021


(P. del S. 117); 2021, ley 2

Para enmendar los Artículos 1, 3 y 6 de la Ley 206-2003, según enmendada, a los fines de aclarar la intención legislativa; facultar  para adquirir los terrenos del Bosque Urbano Inés María Mendoza Rivera.

Ley Núm. 2 de 24 de mayo de 2021

Para enmendar los Artículos 1, 3 y 6 de la Ley 206-2003, según enmendada, a los fines de aclarar la intención legislativa de las disposiciones enmendadas bajo la Ley 131-2016; facultar a la Fundación Luis Muñoz Marín para adquirir los terrenos del Bosque Urbano Inés María Mendoza Rivera de Muñoz Marín; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con una visión vanguardista, la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en su Artículo VI, Sección 19, dispone que “será política pública de Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad”.  Del mismo modo, se dispone para “la conservación y mantenimiento de los edificios y lugares que sean declarados de valor histórico o artístico”.  Ante este mandato constitucional se ha adoptado como política pública la protección y manejo de nuestros recursos naturales y ambientales en armonía con un desarrollo ecológico sostenible. 

La Ley 206-2003, según enmendada, que designa el Corredor Ecológico de San Juan, tiene el propósito de mitigar y revertir hasta donde sea posible, el desarrollo desenfrenado en la Ciudad Capital, y a su vez, promover la preservación de los recursos naturales y ambientales en la zona metropolitana.  En este caso, se designó un área verde de aproximadamente mil (1,000) cuerdas de terreno con bosques que constituyen zonas naturales de amortiguamiento para el desarrollo urbano, y que representan refugio y fuente de alimento para la vida silvestre, así como para la estabilización de la erosión y de los niveles de agua de ríos y quebradas.  Específicamente, procura de forma categórica, la protección de la cuenca del río Piedras. 

El estatuto prohíbe que los terrenos en cuestión puedan transferirse o enajenarse para fines distintos a los consignados en la legislación.  Dispone, además, que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico obtenga el control de los terrenos comprendidos en la zona designada como Corredor Ecológico mediante la utilización de varios mecanismos disponibles.  La Ley también autoriza que tanto la Universidad de Puerto Rico como el Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico puedan ser titulares dentro del área designada como Corredor Ecológico y ordena al Departamento, la confección e implantación de un Plan de Conservación y Manejo, trabajando estrechamente con una Comisión Especial establecida para ese fin. 

En apoyo a la función ministerial del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Decimoséptima Asamblea Legislativa aprobó la Ley 131-2016 con el fin de enmendar la Ley 206-2003, supra, autorizando al Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico a ser comprador y titular de las propiedades en las que se encuentra el Antiguo Acueducto de San Juan en el río Piedras, localizado en el Jardín Botánico de Puerto Rico que maneja la Universidad de Puerto Rico.  Dicha acción ha viabilizado la restauración de una instalación de gran valor histórico, y la conservación de su entorno natural, al tiempo que contribuye de forma efectiva y responsable con la conservación y manejo del área protegida del Corredor Ecológico.

Por otro lado, el 18 de diciembre de 2000, la Fundación Luis Muñoz Marín, una corporación sin fines de lucro, inscrita en el Departamento de Estado de Puerto Rico con el número de registro 11301, recibió del Municipio Autónomo de San Juan en calidad de usufructo, un terreno localizado en el barrio Sabana Llana Sur, con una cabida total de 12.1317 cuerdas, para el desarrollo del Bosque Urbano Inés María Mendoza Rivera de Muñoz Marín.  Dicho usufructo se concedió a un término de treinta (30) años, con el propósito de que la Fundación Luis Muñoz Marín administrara la propiedad y le brindara el mantenimiento adecuado, conservándola como parque pasivo y desarrollando un centro para la preservación, protección, reproducción y exhibición de especies endémicas de Puerto Rico y de la región caribeña. 

Los logros alcanzados por este centro desde su lanzamiento formal en el 1997 han sido objeto de reconocimientos locales e internacionales. Este parque arbolado, concebido por el destacado botánico Alberto Areces-Mallea, impulsado por la Junta de Directores de la Fundación Luis Muñoz Marín y respaldado por las comunidades vecinas, se convertiría rápidamente en el ambiente perfecto para llevar a cabo diferentes programas de conservación y educación ambiental.  Con la aprobación de la Ley 206-2003, supra, se reconoció esta iniciativa y se integró este santuario natural al Corredor Ecológico de San Juan.

En consideración a todo lo que implica una obra de esta transcendencia, el Municipio Autónomo de San Juan y la Fundación Luis Muñoz Marín han iniciado las acciones necesarias para que la Fundación pueda adquirir la titularidad de los terrenos del Bosque Urbano Inés María Mendoza Rivera de Muñoz Marín.  Tal y como en el caso del Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico, la Fundación como titular podría recabar los fondos necesarios para el mejoramiento de sus esfuerzos de preservación, reproducción, exhibición de nuestra biodiversidad y de otras actividades relacionadas, mediante el acceso a fuentes de financiamiento puntuales. 

Por tanto, se enmienda la Ley 206-2003, supra, para aclarar la facultad extendida al Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico para adquirir terrenos dentro de la delimitación del Corredor Ecológico de San Juan, así como para facultar a la Fundación Luis Muñoz Marín para adquirir los terrenos del Bosque Urbano Inés María Mendoza Rivera de Muñoz Marín, ambos sujetos a las disposiciones contenidas en la Ley que hoy se enmienda.

El pasado 10 de enero de 2019, los puertorriqueños celebramos el 111˚ Aniversario del Natalicio de Inés María Mendoza Rivera de Muñoz Marín.  Doña Inés, maestra de maestros y  Primera Dama de Puerto Rico desde 1949 a 1965, dedicó mucho esfuerzo a rescatar y preservar el legado cultural isleño, y promover la educación.  Fue un ser inspirador para muchos puertorriqueños, en verbo y acción.  En el año 1974, al aceptar un nombramiento en la Junta de Síndicos del Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico, donde sirvió por siete años, aconsejó al pueblo puertorriqueño lo siguiente:

El trabajo de conservar se está atrasando mucho, se nos está haciendo tarde para los santuarios: guardar la vida en los jardines botánicos, en el aire puro, en las playas limpias, abiertas, con arenas sueltas, por las cumbres cubiertas guardando retenidas las aguas por raíces hondas, en los manantiales limpios.  El primer santuario será el corazón del niño al que se le abran los sentidos a la maravilla de la naturaleza.  Si logramos hacerlo en hogares y escuelas, en periódico, televisión, cine y sobre todo en ejemplos vivos en la acción de nuestros líderes y maestros podríamos aun salvarnos.  No hay sabios en ecología ni técnicos en ciencias, ni gobiernos tan poderosos que salven, así de un golpe, del mortal desdén a la tierra de la isla del que la mira y no la ve, del machete loco, de la aplanadora de montes y colinas, del aire podrido, de cemento y asfalto que matan el suelo vivo, de mares ahogados en aceite.  Y todo lo que es cuidar, amar y entender les toca a madres, padres, maestros, líderes.  No es mucho y es tanto.”

La presente medida es un paso firme y en la dirección correcta para promover la conservación ambiental, la preservación y buen manejo de los recursos naturales en nuestra Ciudad Capital.  De este modo, se procura alcanzar una mejor calidad de vida para las generaciones presentes, al tiempo que conservamos las opciones para el desarrollo y bienestar de las generaciones futuras.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley 206-2003, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 1.- Designación del Corredor Ecológico de San Juan.

Con el fin de implantar la política pública de conservación y manejo y protección de los recursos naturales en la zona metropolitana de San Juan, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico reconoce que los bosques son un recurso natural y único, por su capacidad para conservar y restaurar el balance ecológico del medio ambiente y, por tanto, designa las fincas mencionadas en el Artículo 7 de esta Ley, como “Corredor Ecológico de San Juan”, área que incluye las siguientes: Bosque Estatal del Nuevo Milenio; Bosque Urbano Doña Inés María Mendoza Rivera de Muñoz Marín; y las fincas adjuntas que conforman el área conocida como el “Parque del Este”, según descrito en el Plan Especial Territorial 4.2 del Plan de Ordenación Territorial del Municipio de San Juan; el conector de área verde que une elementos lineales de ríos, quebradas y estas áreas verdes entre sí y el Estuario de la Bahía de San Juan; el Complejo Universitario de la Universidad de Puerto Rico, conocido comúnmente como el Jardín Botánico Norte y el Jardín Botánico Sur, en Río Piedras, que comprende las propiedades administradas por la Administración Central de la Universidad de Puerto Rico y la Oficina del Presidente de la Universidad de Puerto Rico, la Estación Experimental Agrícola (RUM), el Servicio de Extensión Agrícola (RUM), los terrenos anteriormente administrados por la Administración de los Colegios Regionales de la UPR, el nuevo Centro de Cuidado Diurno, la Residencia Oficial del Presidente de la UPR, el Jardín Botánico Norte, el Jardín Botánico Sur, los terrenos de la Universidad de Puerto Rico arrendados al Servicio Forestal Federal (Instituto Internacional de Dasonomía Tropical); y los terrenos de la Universidad de Puerto Rico arrendados al Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico, y las propiedades del Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico que anteriormente pertenecían a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA).  Los terrenos de la Universidad de Puerto Rico dentro del Complejo Universitario aquí descrito, pasarán a conformar parte del Corredor Ecológico de San Juan, pero la Universidad de Puerto Rico continuará con la titularidad de los mismos, a menos que se disponga otra cosa mediante enmienda a esta Ley.

Se incluye en el “Corredor Ecológico de San Juan”, el área que comprende el llamado “Arboretum de Cupey”, el cual, tomando como punto de partida el límite SUR OESTE del Jardín Botánico SUR y comenzando en las áreas verdes de la Avenida Ana G. Méndez (PR-176), transcurre hacia el SUR desde el puente sobre el río Piedras, entre el Kilómetro 0.9 y el Kilómetro 1.0 hacia las áreas verdes de los terrenos de la Avenida Víctor M. Labiosa, más adelante que comienza en el Kilómetro 1.6, incluyéndose las áreas verdes de la servidumbre legal y reglamentaria de dichas vías públicas, así como la totalidad de las tierras adyacentes pertenecientes al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, entiéndase, tierras pertenecientes a las agencias, instrumentalidades, municipios, corporaciones públicas y toda otra dependencia del Gobierno, e incluyendo las áreas verdes de los terrenos que comprenden los márgenes de la Quebrada Ausubo a lo largo de la Avenida Víctor M. Labiosa hasta la intersección con la Avenida Las Cumbres (PR199) al SUR. 

Se incluyen los márgenes del río Piedras desde que este penetra en el Jardín Botánico Sur y en la colindancia con este cerca del kilómetro 0.9-1.0 de la Avenida Ana G. Méndez, transcurriendo aguas arriba hacia el SUR, cruzando los puentes de las Avenidas Lomas Verdes (PR-177) y Las Cumbres (PR-199) hasta su nacimiento en la intersección de las Quebradas Las Curías y Los Guanos.  Además, se incluyen los márgenes de la Quebrada Las Curías y la Quebrada Los Guanos.”

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 206-2003, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 3.– Prohibición al otorgamiento de permisos de construcción. 

Se ordena a la Junta de Planificación, a la Oficina de Gerencia de Permisos y a cualquier otra entidad o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, estatal o municipal con injerencia en este asunto, a no emitir los correspondientes permisos que no sean cónsonos con la política pública establecida por esta Ley y con la calificación y la clasificación establecida por el Plan de Ordenación Territorial de San Juan.  Aquellos proyectos incluidos en el Plan Vial vigente del Área Metropolitana de San Juan del Departamento de Transportación y Obras Públicas, continuarán siempre y cuando los mismos se adapten y armonicen el espíritu y fin del Corredor Ecológico, además de la reconstrucción del Puente Histórico Número 3, sobre el río Piedras canalizado en la intersección de las Carreteras PR-8839 y PR-1 y el Proyecto AC-002131 que incluye mejoras a las Carreteras PR-1, PR-838, PR-21 y la Estación del Tren en Villa Nevárez en Cupey, así como, el Plan Interagencial para el Estudio, Implantación y Manejo de la Nueva Puerta de Cupey, según dispuesto en la Resolución Conjunta Número 792 de 29 de agosto de 2002, el cual se coordinará con la Comisión Especial que se establece en esta Ley.  Se consideran cónsonos con la política pública establecida por esta Ley aquellos permisos relacionados con la restauración y recuperación del Antiguo Acueducto de Río Piedras, incluyendo la construcción de nuevos edificios, accesorios para la operación y mantenimiento del distrito histórico y centro de visitantes asociado con las facilidades restauradas.  Previo a la radicación de la solicitud de los permisos necesarios, el Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico, o su unidad administrativa Para la Naturaleza, deberá solicitar y obtener el endoso del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, para salvaguardar que las obras propuestas cumplen con los propósitos de esta Ley, con el Plan de Conservación y Manejo del Corredor Ecológico de San Juan.

Igual trato recibirá cualquier solicitud que someta la Fundación Luis Muñoz Marín para mejoras y obras permanentes en lo que se conoce como el Bosque Urbano Doña Inés María Mendoza Rivera de Muñoz Marín que comprende 12.1317 cuerdas de terreno en la colindancia norte de la Fundación, en el barrio Sabana Llana Sur del Municipio Autónomo de San Juan.”

Sección 3.- Se enmiendan los incisos “B” y “C” y se añaden los incisos “D” y “E” al Artículo 6 de la Ley 206-2003, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 6.– Autorización para la expropiación y adquisición de terrenos. 

A.   

B.     Por la presente se transfieren a la administración del Departamento todos los terrenos que son los bienes patrimoniales o de dominio público comprendidos en la zona designada como Corredor Ecológico de San Juan que al presente son propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y administrados por otras agencias, salvo los terrenos cuyo titular sea la Administración de Terrenos, los cuales se regirán conforme a lo dispuesto en el Artículo 10 de esta Ley.  Las propiedades, dentro de la designación del Corredor Ecológico de San Juan, pertenecientes a la Universidad de Puerto Rico, al Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico, y los terrenos propiedad del Municipio Autónomo de San Juan que pudieran ser transferidos a la Fundación Luis Muñoz Marín, específicamente las 12.1317 cuerdas en las que radica el Bosque Urbano Inés María Mendoza Rivera de Muñoz Marín, se regirán según lo dispuesto en el Artículo 1 de esta Ley. 

Con relación a las propiedades de la Universidad de Puerto Rico, el Departamento implantará la política pública establecida en esta Ley en coordinación con dicha institución, según lo dispuesto en la Ley 235-1996. En lo que respecta al Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico y a la Fundación Luis Muñoz Marín, el Departamento coordinará la implantación de la política pública de conformidad con lo establecido en los incisos “C” y “D” respectivamente de este Artículo.  Quedan sujetos a lo dispuesto en el inciso “E” de este Artículo: la Universidad de Puerto Rico, el Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico y la Fundación Luis Muñoz Marín.

C.     Se faculta al Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico, una entidad no gubernamental sin fines de lucro creada por virtud de la Escritura Pública Núm. 5 otorgada el 23 de enero de 1970, a adquirir fincas en el Corredor Ecológico de San Juan, particularmente, pero sin limitarse al predio donde ubica el Antiguo Acueducto del Río Piedras, así como otras propiedades dentro de los límites  del Corredor Ecológico de San Juan que pudieran ser necesarias para la ejecución de su proyecto de restauración, preservación histórica y rescate del entorno natural, mediante la adquisición voluntaria a título gratuito u oneroso, el arrendamiento, la constitución de servidumbres de conservación y cualquier otro modo de adquisición legal de dominio o de un derecho real.  Una vez acordados los términos de la adquisición, tanto la Universidad de Puerto Rico como la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados deberán traspasarle al Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico los terrenos contemplados para los usos aquí descritos. 

En dichos terrenos el Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico deberá desarrollar actividades dirigidas a rehabilitar las estructuras históricas y construir facilidades accesorias necesarias, así como convertir el lugar en un espacio para la investigación científica y ecológica, la recreación y la educación en relación al recurso del agua.  Los terrenos adquiridos por el Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico no podrán transferirse o enajenarse para otros fines que no sean los indicados en esta Ley.  A tales efectos y previo a la adquisición de las fincas o terrenos, tanto el Fideicomiso de Conservación como el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, acordarán los términos para el co-manejo de los terrenos en cumplimiento con los fines de esta Ley, y con el Plan de Conservación y Manejo del Corredor Ecológico.

D. Se faculta a la Fundación Luis Muñoz Marín, una corporación sin fines de lucro, inscrita en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el número de registro 11301, a adquirir fincas dentro de la designación del Corredor Ecológico de San Juan, específicamente aquellas parcelas del Municipio Autónomo de San Juan que conforman el Bosque Urbano Inés María Mendoza Rivera de Muñoz Marín y que totalizan 12.1317 cuerdas de terreno.  Una vez acordados los términos de la adquisición, el Municipio Autónomo de San Juan podrá traspasarle a la Fundación Luis Muñoz Marín los terrenos que se describen a continuación, y los cuales al presente dicha institución posee en calidad de usufructo: (1) Parcela de terreno con una cabida superficial de 6.0805 cuerdas equivalentes a 23,898.8629 metros cuadrados.  La finca 12219 consta inscrita al folio 204 del tomo 284 de Sabana Llana Sur, Registro de la Propiedad de San Juan, Secc. IV a favor del Municipio de San Juan.  (2) Parcela de terreno con una cabida superficial de 6.0512 cuerdas equivalentes a 23,783.4572 metros cuadrados.  La finca 12220 consta inscrita al folio 210 del tomo 284 de Sabana Llana Sur, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta a favor del Municipio de San Juan. 

En dichos terrenos la Fundación Luis Muñoz Marín deberá continuar la labor de desarrollar un espacio para la protección y exhibición de especies nativas y endémicas de Puerto Rico y de la región caribeña, en un espacio para la investigación científica y ecológica, la recreación y la educación de la ciudadanía, así como servir de base para armonizar la presencia de los seres humanos con la naturaleza.  Los terrenos adquiridos por la Fundación Luis Muñoz Marín no podrán transferirse o enajenarse para otros fines que no sean los indicados en esta Ley.  A tales efectos y previo a la adquisición de las fincas o terrenos, tanto la Fundación como el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, acordarán los términos para el co-manejo de los terrenos en cumplimiento con los fines de esta Ley, y con el Plan de Conservación y Manejo del Corredor Ecológico.

E. La Universidad de Puerto Rico, el Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico y la Fundación Luis Muñoz Marín deberán identificar sus respectivas propiedades dentro de la designación de Corredor Ecológico de San Juan, con rotulación apropiada, colocada en un lugar prominente en la entrada principal de sus respectivas instalaciones.  La rotulación deberá contener la siguiente información en el orden aquí utilizado: (1) nombre oficial de la instalación; (2) seguido por “Corredor Ecológico de San Juan”; (3) la referencia legal: “Ley 206-2003, según enmendada”; (4) en igual tamaño: el logo del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el logo de la institución titular de la propiedad y el logo de la instalación.  Las instituciones aquí mencionadas deberán cumplir con esta disposición no más tarde de seis meses de aprobada esta Ley.”

Sección 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.   

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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