Ley Núm. 8 del año 2021


(P. del S. 86); 2021, ley 8

 

Para enmendar el Artículo 2.05 de la Ley Núm. 26-2017, Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal; Días feriados.

Ley Núm. 8 de 16 de junio de 2021

 

Para enmendar el Artículo 2.05 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a los fines de restituir el Día de la Constitución de Puerto Rico y el Día de José Celso Barbosa como días feriados para los empleados públicos; añadir el nombre de Ana Roque de Duprey al Día de Mujeres y Hombres Próceres de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

“Que consideramos factores determinantes en nuestra vida la ciudadanía de los Estados Unidos de América y la aspiración a continuamente enriquecer nuestro acervo democrático en el disfrute individual y colectivo de sus derechos y prerrogativas; la lealtad a los postulados de la Constitución Federal; la convivencia en Puerto Rico de las dos grandes culturas del hemisferio americano; el afán por la educación; la fe en la justicia; la devoción por la vida esforzada, laboriosa y pacífica; la fidelidad a los valores del ser humano por encima de posiciones sociales, diferencias raciales e intereses económicos; y la esperanza de un mundo mejor basado en estos principios.” Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (preámbulo)

La redacción de nuestra Carta Magna, autorizada el 3 de julio de 1950 al amparo de la Ley Pública 81-600, contó con la participación de noventa y dos (92) ilustres puertorriqueños creyentes en distintas ideologías y pertenecientes a distintos partidos políticos. Entre septiembre de 1951 y febrero de 1952, estos puertorriqueños plasmaron los valores democráticos de nuestra sociedad, delinearon nuestra estructura de gobierno actual y establecieron los pilares de un documento que ha sido clasificado como una de las constituciones más avanzadas de la historia.

La Convención Constituyente no estableció un estatus político, ni alteró de forma alguna el territorio no incorporado ya establecido. En palabras del constituyente y luego ex-gobernador don Luis A. Ferré Aguayo, la Convención Constituyente fue electa y se reunió para “redactar la constitución de un gobierno democrático, que permita la libre expresión de la voluntad del pueblo y cuyo propósito sea garantizar los derechos que, como creyentes en la fe de Cristo, reconocemos son inalienables en el ser humano: el derecho a la vida, la libertad y a la búsqueda de la felicidad”. 1 Diario de Sesiones de la Convención Constituyente 175 (1952).

El constituyente don Miguel A. García Méndez expresó que la redacción de la Constitución debía ser un esfuerzo libre de convicciones político-partidistas. Dejó plasmado para la historia que “forzoso es que nuestro asomo a la misión que se nos ha encomendado sea libre de toda pasión partidista, de todo prejuicio personal o sectario, y que por el contrario actuemos impedidos e inspirados por la convicción y el sentimiento patrióticos que esa elevada misión a cumplir exige de todos nosotros como buenos hijos de esta tierra”. 1 Diario de Sesiones de la Convención Constituyente 23 (1952).

Luego de celebradas sesenta y dos (62) sesiones, la Convención Constituyente dio por finalizados sus trabajos. En su turno final, el constituyente Dr. Leopoldo Figueroa Carreras, dejó claro el propósito último de todos los miembros que fueron parte de tan importante encomienda. Expresó que:

“[t]odos los que fuimos electos a la Convención Constituyente, al pasar por el dintel de una de esas dos puertas, perdimos nuestros respectivos caracteres de militantes en tal o cual partido, dejando el gregarismo detrás de nosotros y cuando nos sentamos en estos escaños, recordamos que el pueblo de Puerto Rico nos había dado un mandato no para que viniéramos a actuar como estadistas, no para que viniéramos a actuar como socialistas, no para que viniéramos a actuar como populares, teniendo en mente sólo el programa de las colectividades en las cuales estábamos militando, sino para que pensando en algo más alto, que es Puerto Rico, nos confundiéramos como puertorriqueños en la aspiración de dotar a nuestro pueblo de una constitución que fuera una garantía en el futuro para todo Puerto Rico y al mismo tiempo constituyera timbre de honor y gloria para nuestra patria. Esa fue la norma con que nosotros vinimos a esta Convención. Ese fue el Norte tras el cual hemos estado marchando, ya que no vinimos a actuar con criterio enteco, con criterio esmirriado, con criterio raquítico, con criterio pequeño, sino con criterio de hombre de partido, que sabe poner lo patriótico por sobre lo partidista, cuando está en conflicto lo que pudiera ser una ventaja o logro para su colectividad, con lo que constituye una conquista política para nuestro pueblo, y poniendo el pensamiento en la patria, da su voto a favor de aquello que significa mayores derechos para el pueblo de Puerto Rico. Ese fue nuestro norte y ese, a nuestro juicio, ha sido el norte que han seguido todos los hombres que aquí nos congregamos, no ya como populares, socialistas o estadistas, sino como puertorriqueños.” 4 Diario de Sesiones de la Convención Constituyente 3162 (1952).

El 3 de julio de 1952, mediante la Ley Pública 82-447, el presidente Harry S. Truman declaró como aprobada la Constitución de Puerto Rico, según fuera enmendada por el Congreso de los Estados Unidos de América. Acto seguido, la Convención Constituyente ratificó las enmiendas realizadas por el Congreso.

Finalmente, el 25 de julio de 1952, entró en vigor la Constitución de Puerto Rico luego de que el gobernador don Luis Muñoz Marín emitiera una proclama a tales efectos. Desde entonces, el 25 de julio ha sido un día conmemorado por el Gobierno de Puerto Rico en celebración de la histórica gesta que realizaron ilustres puertorriqueños al redactar nuestra Constitución como un documento de vanguardia que protege los derechos de todos, establece un gobierno de forma republicana y delinea la estructura gubernamental que desde entonces ha regido en nuestra Isla.

Esta Asamblea Legislativa reconoce la importancia de esta fecha tan trascendental en nuestra historia como Pueblo. Ante la consecución de un status político no-colonial, no-territorial, nuestra Constitución puede y va a subsistir, ya que fue redactada por hombres y mujeres puertorriqueños, de diversidad de ideologías, que no pensaron en sus ideales, sino en el bienestar de generaciones futuras al redactar un documento que podrá resistir el embate del tiempo y los vaivenes políticos. La Constitución de Puerto Rico es de todos los puertorriqueños y, como tal, hemos de continuar conmemorando tan importante momento de unidad en nuestra historia, que cimenta nuestra Isla y concede los derechos que nos albergan y protegen desde su promulgación.

Mediante la aprobación de la Resolución Conjunta Núm. 45 de 24 de julio de 1923, se estableció la conmemoración del natalicio del Dr. José Celso Barbosa, ya que “por su carácter, patriotismo y condiciones de ciudadano particular y público se hizo acreedor al afecto y la gratitud del pueblo puertorriqueño”. Subsiguientemente, bajo las mismas premisas, se aprobó la Ley Núm. 97 de 6 de mayo de 1938. Durante casi noventa y cinco (95) años, el Gobierno de Puerto Rico observó cómo día feriado el natalicio de este prócer que rompió con tantos paradigmas, tanto a nivel local como nacional. Sin embargo, mediante la aprobación de la Ley 111-2014, se prescindió de este día como feriado. Este tampoco fue contemplado en aquellos días feriados otorgados por virtud de la Ley 26-2017, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”.

Durante muchos años, la semana que incluía los días feriados de la Constitución de Puerto Rico y el natalicio del Dr. José Celso Barbosa, entiéndase el 25 y 27 de julio, fue utilizada por las familias puertorriqueñas para tomar un tiempo de descanso y vacacionar. Esto se traducía en una inyección a nuestra economía, especialmente en nuestros paradores y zonas turísticas. Desafortunadamente, el marco legal que permitía esto ya no existe. En primer lugar, la Ley 111-2014, según enmendada, derogó entre otros estatutos, la Ley Núm. 97 de 6 de mayo de 1938, quedando así excluido el natalicio del Dr. José Celso Barbosa. En segundo lugar, mediante la aprobación de la Ley 26-2017, también quedó excluido para efectos de los empleados gubernamentales el Día de la Constitución de Puerto Rico.

Esta Asamblea Legislativa reconoce la importancia de estas fechas tan trascendentales en nuestra historia como Pueblo. Reconociendo, además, que es apremiante aprobar medidas que incentiven la actividad económica, restituimos como días feriados los días 25 y 27 de julio de cada año como el Día de la Constitución de Puerto Rico y el Día de José Celso Barbosa, respectivamente.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
 Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2.05 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, para que lea como sigue:

“Artículo 2.05.-Días Feriados.

Todo funcionario o empleado público del Gobierno de Puerto Rico tendrá derecho solo a los días feriados declarados como tales por el Gobernador(a) de Puerto Rico o por Ley. Los días que se enumeran a continuación serán los días feriados que disfrutarán todos los empleados públicos:

1.      Día de Año Nuevo, que se celebrará el 1 de enero.

2.      Día de Reyes, que se celebrará el 6 de enero.

3.      Natalicio de Martin Luther King, Jr., que se celebrará el tercer lunes de enero.

4.      Día de Jorge Washington, Día de los Presidentes y el Día de las Mujeres  y Hombres Próceres de Puerto Rico, en honor a la vida y obra de: Teniente Augusto Rodríguez, Eugenio María de Hostos, José de Diego, Luis Muñoz Rivera, José Celso Barbosa, Ramón Emeterio Betances, Román Baldorioty de Castro, Luis Muñoz Marín, Ernesto Ramos Antonini,  Luis A. Ferré Aguayo, Lola Rodríguez de Tió, Nilita Vientós Gastón, Julia de Burgos, Mariana Bracetti, Ana Roque de Duprey, Luisa Capetillo, María Luisa Arcelay, Sor Isolina Ferré, Felisa Rincón de Gautier, María Libertad Gómez y Rafael Hernández Colón, que se celebrará el tercer lunes de febrero.

5.      Día de la Ciudadanía Americana, que se celebrará el 2 de marzo.

6.      Día de Abolición de la Esclavitud, que se celebrará el 22 de marzo.

7.      Viernes Santo, cuya celebración es en fechas movibles.

8.      Día de la Conmemoración de los Muertos en la Guerra (Memorial Day), que se celebrará el último lunes de mayo.

9.      Día de la Independencia de los Estados Unidos, que se celebrará el 4 de julio.

10.  Día de la Constitución de Puerto Rico, que se celebrará el 25 de julio.

11.  Día de José Celso Barbosa, que se celebrará el 27 de julio.

12.  Día del Trabajo, que se celebrará el primer lunes de septiembre.

13.  Día de la Raza (Descubrimiento de América), que se celebrará el segundo lunes de octubre.

14.  Día del Veterano, que se celebrará el 11 de noviembre.

15.  Día de la Cultura Puertorriqueña y el Descubrimiento de Puerto Rico, que se celebrará el 19 de noviembre.

16.  Día de Acción de Gracias, que se celebrará el cuarto jueves de noviembre.

17. Día de Navidad, que se celebrará el 25 de diciembre.

Sección 2.- Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente tras su aprobación. 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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