Ley Núm. 10 del año 2021


(P. de la C. 565); 2021, ley 10

 

Para denominar la sala de emergencias del Centro Médico de Puerto Rico con el nombre “Dr. Benjamín Rodríguez Cotto”.

Ley Núm. 10 de 29 de julio de 2021

 

Para denominar la sala de emergencias del Centro Médico de Puerto Rico con el nombre “Dr. Benjamín Rodríguez Cotto”; eximir tal designación de las disposiciones de la Ley Núm. 99 del 22 de junio de 1961, según enmendada, conocida como la “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas”; establecer sobre su rotulación; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Benjamín Rodríguez Cotto nació el 6 de octubre de 1946 en San Juan, Puerto Rico. Sus padres eran Alfredo Rodríguez y Ana María Cotto. Benjamín fue padre de tres (3) hijas: Sharon, Ana Doris y Perla. Al momento de fallecer, estaba casado con Mildred Castro.

 

Luego de cursar estudios de medicina en España y Santo Domingo, comenzó a trabajar en el Centro Médico como médico de sala de emergencias para la década de los ochenta (80). A comienzos de la década de los noventa (90) se desempeñó como subdirector y director en la principal sala de emergencia de Puerto Rico. Luego pasó a ser el director médico de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM) y portavoz de la institución con el fin de informar a los medios eventos médicos de interés público. Posteriormente ocupó diversos puestos en la organización como asistente, asesor y director del programa de calidad institucional. En años más recientes se desempeñó como ayudante de los secretarios del Departamento de Salud, coordinando ayuda a ciudadanos y a los municipios.  A su vez, apoyaba al programa de control de la rabia y participaba como recurso de peritaje médico en programas de radio y televisión en temas de la salud. El Dr. Rodríguez Cotto, además fue médico de respuesta primaria de emergencias para el Negociado de Emergencias Médicas de Puerto Rico y ocupó la dirección médica de varias salas de emergencias privadas en hospitales comunitarios. En su servicio público alcanzó numerosos premios y reconocimientos entre los que se encuentra el Premio Manuel A. Pérez del Servicio Público en Puerto Rico.

 

      El Dr. Rodríguez Cotto reflejó en su carácter las más nobles y distinguidas características de una vida cristiana de esas que no fingen la fe, sino que la viven a plenitud. Su mejor carta de presentación fueron sus obras. Pasó por la vida dejando huellas de amor, humildad, alegría y de muchos cuidados para todos. “Bengie” fue grande en calidad de humano y en servicio.  Fue ejemplo de bondad, servicio a los demás y desprendimiento de espíritu.

 

      El Dr. Rodríguez Cotto fue un servidor público de primera, doctor comprometido con su profesión, pero sobre todo con una calidad humana inigualable y un corazón gigante. Además, fue mentor de muchos que reconocían su experiencia y conocimiento.

 

     Por tanto, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio el preservar, para las posteriores generaciones, el legado de un gran puertorriqueño y que su nombre sea recordado en la principal sala de emergencias médicas en Puerto Rico, lugar donde el Dr. Rodríguez Cotto se distinguió como médico y servidor público, para que su memoria sea un recordatorio de profesionalismo y de excelencia médica.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se denomina con el nombre “Dr. Benjamín Rodríguez Cotto” la sala de emergencias del Centro Médico de Puerto Rico.

 

Artículo 2.-Se exime de tal designación de las disposiciones de la Ley Núm. 99 del 22 de junio de 1961, según enmendada, conocida como la “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas”.

 

Artículo 3.-Se ordena a la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM) denominar y rotular con el nombre del Dr. Benjamín Rodríguez Cotto la sala de emergencias del Centro Médico de Puerto Rico, según lo dispuesto en el Artículo 1 de esta Ley.

 

Artículo 4.-Vigencia.

 

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.   

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada (Socios y Suscriptores Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico desde el 1898 al presente. (Socios y Suscriptores Solamente)


ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.


| Home| Leyes | Jurisprudencia | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | LexJurisStore | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-Presente LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados