Ley Núm. 12 del año 2021


(P. del S. 154); 2021, ley 12

 

Para declarar el mes de noviembre de cada año como el “Mes de la Dislexia en Puerto Rico” y designar el día 8 de noviembre como el “Día de la Concienciación sobre la Dislexia”.

Ley Núm. 12 de 29 de julio de 2021

 

Para declarar el mes de noviembre de cada año como el “Mes de la Dislexia en Puerto Rico” y designar el día 8 de noviembre como el “Día de la Concienciación sobre la Dislexia”, así como derogar la Ley 176-2015.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Al aprobarse la Ley 176-2015, que designa el día 8 de noviembre de cada año como el “Día de la Concienciación sobre la Dislexia”, se reconoció la necesidad de informar y concienciar a la ciudadanía sobre este trastorno o problema específico de aprendizaje de origen neurobiológico. Un trastorno, cuya prevalencia es más frecuente entre la población de edad escolar.

Específicamente, la Exposición de Motivos de dicha Ley 176-2015, supra, expresa:

“En 1970, la Federación Mundial de Neurología definió la dislexia como un “[t]rastorno manifestado por dificultad en el aprendizaje de la lectura pese a la instrucción convencional, una inteligencia adecuada y buenas oportunidades”. De igual forma en el 2002, el “Manual de Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales” (DSM-IV-TR), integró la condición de la dislexia al listado de los trastornos del aprendizaje. Le adjudicó el nombre de “trastorno de la lectura” y estableció que:

“La característica esencial de la dislexia es un rendimiento en lectura, (precisión, velocidad o comprensión), que se sitúa sustancialmente por debajo del nivel esperado en función de la edad cronológica, del cociente intelectual y de la escolarización propia de la edad del individuo.”

De acuerdo con varias investigaciones, al día de hoy, se desconoce la causa principal de la dislexia. Sin embargo, los estudios más recientes indican que al parecer, se trata de un proceso de índole neurobiológica, de base genética. El portal electrónico www.ladislexia.net informa que, generalmente, este trastorno se detecta entre los ocho (8) y los trece (13) años de edad y tiene su génesis, cuando “el hemisferio cerebral responsable de procesar la información visual actúa a menor velocidad que el hemisferio encargado de los procesos del lenguaje”. Agrega que “los disléxicos son niños y niñas inteligentes que sólo presentan dificultades en tareas relacionadas con la lectura y la escritura”. El principal problema de este tipo de trastorno es que es el “más frecuente entre la población de edad escolar, cuya prevalencia se estima entre un cinco (5) y un diecisite (17%) por ciento”, (Shaywitz, 1998).

Por otro lado, la bióloga Natalia Dudzinska, señala que existen dos tipos de dislexia: la adquirida y la evolutiva. En una reseña sobre el particular, indicó que “[l]a dislexia adquirida aparece a causa de una lesión cerebral concreta. No obstante, en la dislexia evolutiva el individuo presenta las dificultades características de la enfermedad, sin una causa concreta que la explique”. Estos dos (2) tipos de dislexias se clasifican, a su vez, en: Dislexia fonológica, Dislexia superficial y Dislexia profunda o mixta, según los síntomas que presente el paciente...”

Resulta fundamental destacar, que dicha Exposición de Motivos en su parte pertinente también señala que los estudiosos del trastorno recalcan que un diagnóstico a tiempo y la implementación adecuada de un tratamiento, tienen resultados favorables para los pacientes con dislexia, así como en niños hasta los nueve años, el tratamiento asegura una recuperación total o casi total. Después de los 10 años, resulta más complicado el aprendizaje de determinados parámetros y, por tanto, suelen requerirse terapias más largas. Asimismo, según datos provistos por la Asociación Puertorriqueña de Dislexia, el ochenta por ciento (80%) de los niños y niñas que padecen esta condición, se ven adversamente afectados(as) en su educación y salud. Además, de que se estima en Puerto Rico existen unos 113,947 niños y niñas que presentan rezago que se manifiesta en trastornos como dyscalculia, disgrafía y dislexia.

Las últimas estadísticas disponibles provistas por el Departamento de Educación, año escolar 2018-2019, reflejan de un total de matrícula de 311,835 estudiantes, existen 82,295 identificados con carácter de dislexia o un veintiséis por ciento (26%) de dicha matrícula. En el Programa de Educación Especial del Departamento, representan un ochenta y ocho por ciento (88%), y en los grados primarios, ascienden a 47,188 alumnos.

             Así también, se arguye que el principal obstáculo que presenta este trastorno para nuestra comunidad, es su incompatibilidad con los métodos de enseñanza tradicionales, según se ofrecen en nuestro sistema educativo. Y es que dicho método descansa en la escritura o la lectura, por lo que el niño o la niña disléxico(a) no es capaz de captar la información adecuadamente. El proceso de recuperación de la dislexia, generalmente, conlleva el exponer al niño o la niña disléxico(a) a aprender nuevamente a leer y escribir a un ritmo de aprendizaje acorde con las capacidades del paciente.

Como se ha expuesto, al designar por ley el “Día Nacional de Concienciación sobre la Dislexia”, se pretendió establecer la efectiva coordinación de esfuerzos por diversos sectores y la integración de las herramientas necesarias para tratar este trastorno. Precisamente, al desarrollar una campaña de orientación, particularmente en el Sistema de Educación Pública y las Escuelas Privadas para la atención especializada requerida. Sin embargo, la designación de un solo día para dichos fines no ha sido suficiente, según la experiencia hasta el presente, por lo cual la Asociación Puertorriqueña de la Dislexia ha peticionado el que se declare el mes de noviembre de cada año como el “Mes de la Dislexia en Puerto Rico”, preservando la designación del día 8 de dicho mes, como el “Día de la Concienciación sobre la Dislexia”. Todo esto, como parte de una política pública integral que ayude al tratamiento efectivo para atajar este trastorno y mejorar la calidad de vida de las personas que sufren el mismo, particularmente la niñez afectada y sus familias.            

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se declara el mes de noviembre de cada año como el “Mes de la Dislexia en Puerto Rico”.

Artículo 2.- Se designa el día 8 de noviembre de cada año como el “Día de la Concienciación sobre la Dislexia”.

Artículo 3.- El Gobernador, mediante proclama publicada a través de los medios noticiosos, exhortará a toda la comunidad puertorriqueña a llevar a cabo actividades que redunden en beneficio de la población con dislexia, conforme a la declaración del mes de noviembre como el “Mes de la Dislexia en Puerto Rico” y la designación del día 8 de noviembre como el “Día de la Concienciación sobre la Dislexia”.

Artículo 4.- Los Secretarios del Departamento Educación y del Departamento Salud, en coordinación con el Secretario de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conforme a la Proclama emitida, realizarán todas las acciones y medidas necesarias en sus respectivos departamentos para crear conciencia en el pueblo puertorriqueño sobre dicha condición. Además, desarrollarán e implementarán una campaña de orientación en diferentes medios de comunicación y en sus respectivos portales de Internet que propicien la conciencia colectiva de dicha condición y que reconozcan los aportes, dignidad y el valor propio de las personas con dislexia en Puerto Rico.

Artículo 5.- Como parte de las actividades descritas, el Departamento de Educación y el Departamento de Salud, en conjunto con el Secretario de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establecerán la coordinación efectiva con los organismos y las entidades públicas, así como los municipios de Puerto Rico para adoptar las acciones correspondientes para la consecución de los objetivos de esta Ley. Asimismo, se promoverá la participación de la ciudadanía y de las entidades privadas, comunitarias, profesionales y la academia en las actividades a organizarse.

Artículo 6.- Se deroga la Ley 176-2015.

Artículo 7.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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