Ley Núm. 24 del año 2021


(P. del S. 403); 2021, ley 24

Para designar el día 21 de marzo de cada año como el “Día Nacional para la Erradicación del Racismo y Afirmación de la Afrodescendencia”.

Ley Núm. 24 de 5 de agosto de 2021

 

Para designar el día 21 de marzo de cada año como el “Día Nacional para la Erradicación del Racismo y Afirmación de la Afrodescendencia”, como parte de los esfuerzos para eliminar cualquier manifestación de discrimen racial y/o étnico de nuestra sociedad; para que se designe la semana durante el mes de marzo en la que se conmemore el Día de la Abolición de la Esclavitud como la Semana para la Erradicación del Racismo y Afirmación de la Afrodescendencia; derogar la Ley 138-1996; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclama que todos(as) los(as) seres humanos(as) nacen libres e iguales en dignidad y derechos.  El artículo 2 de la referida Declaración afirma que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en ella, sin distinción alguna de raza o de cualquier otra índole.  A pesar de que en muchos países se han suprimido leyes y prácticas racistas, el racismo es un problema en todas las sociedades.  Las prácticas discriminatorias son frecuentes, sobre todo contra los(as) migrantes, refugiados(as) y los(as) afrodescendientes.

La Constitución de Puerto Rico, en su Carta de Derechos, proclama que la dignidad del ser humano es inviolable y que todas las personas son iguales ante la ley, prohibiendo el discrimen por varias razones, entre ellas la raza.

En 1966, la Organización de las Naciones Unidas proclamó el Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial, que se celebra el 21 de marzo todos los años, pidiendo a los países y a la comunidad internacional que redoblen los esfuerzos para eliminar todas las formas de discriminación racial.  En 1979, la Asamblea General de la ONU decidió que debería organizarse todos los años en todos los estados, del 21 al 27 de marzo, la Semana de Solidaridad con los Pueblos que Luchan Contra el Racismo y la Discriminación Racial.  Además, también se reconoce el 25 de marzo como el Día Internacional del Recuerdo de Víctimas de Esclavitud y Trata Trasatlántica.

En Puerto Rico existe la Ley 138-1996, “Para que anualmente se conmemore durante la semana en que se celebre el Día de la Abolición de la Esclavitud la Semana de la Igualdad Racial y se lleven a cabo actividades educativas sobre este tema en las escuelas bajo la jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico”.  La misma por su parte ordena “que en todo el sistema de educación pública del país se lleven a cabo actividades académicas donde se realce la vida y obra de aquellas personas que, en Puerto Rico y en el resto del mundo han contribuido a los adelantos en los derechos humanos, la igualdad social y la desaparición del racismo”.

El 22 de marzo de 1873 fue la abolición formal de la esclavitud en Puerto Rico, pero el racismo, producto de esa infame institución, persiste, y para su erradicación hace falta una educación antirracista en todos los niveles del sistema educativo.

El 2011 fue proclamado por la ONU como el Año Internacional de los y las Afrodescendientes.  El 1 de enero de 2015 comenzó el Decenio Internacional de los y las Afrodescendientes, bajo el nombre “Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo”, y terminará el 31 de diciembre de 2024.  En el contexto de Puerto Rico, municipios como Maunabo, Humacao y Guayama han realizado proclamas relacionadas al Decenio de Afrodescendientes, así como el Gobierno de Puerto Rico mediante la Proclama del Gobernador P-2015- 348.

La Proclama P-2015-348 incluyó el reconocimiento al Primer Congreso de Afrodescendientes en Puerto Rico y entre otras cosas expresa:

“[…]

POR CUANTO: A pesar de la abolición formal de la institución esclavista el 22 de marzo de 1873, las personas afrodescendientes en Puerto Rico enfrentan todavía trato despectivo, privación de oportunidades, marginación, exclusión y toda clase de discriminación;

POR CUANTO: El pueblo de Puerto Rico ha sido beneficiado como nación del esfuerzo creativo, el trabajo constructivo y la vocación de superación y excelencia de las personas negras que, junto a otros grupos humanos, forman esta Patria.  Los puertorriqueños negros y las puertorriqueñas negras son parte indispensable de nuestra historia y parte importante en el éxito de las iniciativas para resolver de cara al futuro los problemas que sufrimos como sociedad;

POR CUANTO: La afirmación de la negritud como ingrediente inseparable de nuestra vida de pueblo es requisito fundamental para el logro de una visión integrada y positiva de la identidad de los puertorriqueños y las puertorriqueñas;

[…]”.

            A pesar de que existen movimientos sociales que trabajan plataformas para crear conciencia sobre las manifestaciones del racismo y visibilizar sus consecuencias, el Estado tiene que asumir responsabilidad para erradicar cualquier tipo de discrimen.  Existen manifestaciones de racismo desde las instituciones, así como en entornos laborales y familiares.  El racismo provoca desigualdad en el acceso a la salud, educación, vivienda, empleo, movilidad económica, posiciones de liderazgo, entre otras.  El racismo puede ser erradicado y las políticas públicas que derriben las barreras institucionales que perpetúan este tipo de discrimen son una pieza esencial para lograrlo.

Al designar por ley el “Día Nacional para la Erradicación del Racismo”, se pretende establecer una coordinación efectiva de esfuerzos por diversos sectores sociales, y la integración de las herramientas necesarias para desarrollar una campaña de orientación, particularmente en el sistema de educación pública y las escuelas privadas del país, como parte de una política pública integral que ayude a la erradicación del racismo y de prácticas racistas.

Resulta fundamental destacar, que la declaración del “Día Nacional para la Erradicación del Racismo” debe venir vinculada a un periodo de actividades de reflexión y educación antirracista que aborde el racismo individual y cotidiano, institucional y cultural, así como la reafirmación de la afrodescendencia tanto en las agencias gubernamentales como en espacios educativos públicos y privados de todos los niveles.  Cónsono con esta propuesta, es necesario derogar la Ley 138 de 1996, para que a la semana en que se conmemora el Día de la Abolición de la Esclavitud se le sustituya el nombre de “Semana de la Igualdad Racial” por “Semana para la Erradicación del Racismo y Afirmación de la Afrodescendencia”, pues la erradicación del racismo requiere una respuesta antirracista afirmativa por parte todos los componentes de nuestra sociedad.

Al aprobarse esta medida, Puerto Rico estará dando un paso en la dirección correcta en la búsqueda la equidad y justicia racial, en la validación de los derechos humanos y en la creación de un país más justo para todas y todos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se designa el día 21 de marzo de cada año como el “Día Nacional para la Erradicación del Racismo y Afirmación de la Afrodescendencia” y se designa la semana durante el mes de marzo en la que se conmemore el Día de la Abolición de la Esclavitud como la ‘’Semana para la Erradicación del Racismo y Afirmación de la Afrodescendencia, como parte de los esfuerzos por eliminar cualquier manifestación de discrimen racial y/o étnico de nuestra sociedad.

Artículo 2.- El(La) Gobernador(a), mediante proclama publicada a través de los medios noticiosos (y cualquier red de comunicación disponible), exhortará a toda la comunidad a llevar a cabo actividades que redunden en prácticas antirracistas concretas, y para erradicar el racismo y reafirmar la afrodescendencia, conforme a la designación del día 21 de marzo como el “Día Nacional para la Erradicación del Racismo y Afirmación de la Afrodescendencia”.

Artículo 3.- El Departamento Educación, el Departamento de la Familia, la Procuraduría de las Mujeres, el Departamento de Salud y el Departamento de la Vivienda, el Departamento de Justicia, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, en coordinación con el(la) Secretario(a) de Estado, conforme a la Proclama emitida, realizarán todas las acciones y medidas necesarias en sus respectivos departamentos para crear conciencia sobre el racismo y afirmación de la afrodescendencia.

 Artículo 4.- Se ordena al Departamento Educación, el Departamento de la Familia, la Procuraduría de las Mujeres, el Departamento de Salud, el Departamento de la Vivienda, Departamento de Justicia y Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, en coordinación con el Departamento de Estado y la Corporación para la Difusión Pública WIPR diseñen y ejecuten una campaña de educación para promover la concienciación colectiva antirracista y la erradicación del racismo y la afirmación de la afrodescendencia en Puerto Rico, y que reconozcan las aportaciones y el valor de las comunidades que sufren el racismo en Puerto Rico.

Artículo 5.- Se ordena al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico en coordinación con las agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar todas las acciones y medidas necesarias para documentar las manifestaciones del racismo a través de la recopilación concertada de datos socio-demográficos que permitan monitorear el impacto de estas y otras políticas públicas en función de la erradicación el racismo.

Artículo 6.- El Departamento de Educación, el Departamento de la Familia, la Procuraduría de las Mujeres, el Departamento de Salud, el Departamento de la Vivienda, el Departamento de Justicia, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y el Departamento de Estado, establecerán la coordinación efectiva con los organismos y las entidades públicas, así como los municipios de Puerto Rico, para adoptar las acciones correspondientes para la consecución de los objetivos de esta Ley.  Asimismo, se promoverá la participación de la ciudadanía y de las entidades privadas, comunitarias, profesionales y la academia en las actividades a organizarse.

Artículo 7.- Se declara la semana, durante el mes de marzo en la que se conmemore el Día de la Abolición de la Esclavitud, como la Semana para la Erradicación del Racismo y Afirmación de la Afrodescendencia.

Artículo 8.- El Departamento de Educación, el Departamento de la Familia, la Procuraduría de las Mujeres, el Departamento de Salud, el Departamento de la Vivienda, el Departamento de Justicia, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y el Departamento de Estado, serán responsables de llevar a cabo actividades donde se realce la vida y obra de aquellas personas que en Puerto Rico, y el resto del Mundo, han contribuido a los adelantos en derechos humanos y civiles, igualdad social y erradicación del racismo.

Artículo 9.- Se deroga la Ley 138-1996.

Artículo 10.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.   

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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